REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-V-2012-000460

Vista el acta que antecede, mediante la cual los ciudadanos CARLOS ALBERTO TABORDA REYES y ROSALBA ILUSION BAUTE MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.026.003 y V-15.779.787, respectivamente, convinieron en relación a las Instituciones Familiares, a favor del niño de un (01) años de edad, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano CARLOS ALBERTO TABORDA REYES, compartirá con el niño entre semanas, previa comunicación con la progenitora, sin pernocta. Ya que el progenitor labora por guardias. El progenitor previa comunicación con la progenitora podrá buscar al niño a la guardería, que se encuentra ubicada actualmente en: Centro de Ecuación Inicial “URQUIA”, Av. Principal de la Páez, parte de arriba de IREMUJER, frente a la funeraria Coromoto, Catia la Mar, estado Vargas. El progenitor podrá compartir fines de semanas, (sábado y domingo) con el niño, sin pernocta por ahora, cada quince días, cada mientras el niño se adapta al progenitor, ya que tienen 5 meses sin compartir. El progenitor buscará al niño a las 09:00am y lo retornará a las 05:00pm, tanto el día sábado como el domingo. SEGUNDO: En cuanto a Carnavales y Semana Santa, ambos progenitores coordinarán dichos días, para compartir por igual con el niño, para la armoniosa relación del niño para con ellos. TERCERO: En a las festividades navideñas, ambos progenitores coordinarán dichos días, para compartir por igual con el niño, para la armoniosa relación del niño para con ellos. CUARTO: El progenitor siempre coadyuvará con la progenitora para llevar al niño a consultas médicas y control de niño sano. Asimismo para llevarlo y retirarlo de la guardería cuando se requiera, siempre apoyando al fortalecimiento familiar. QUINTO: Ambos progenitores solicitan se homologue el presente convenimiento. Por último solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos. Es todo. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 470 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídase copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria