REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-V-2013-000040

Celebrado el convenimiento por ante este Tribunal, entre los ciudadanos KERWIN MANUEL ROSALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.865.795 y la ciudadana RENICEL JERINA GIL MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-18.755.870, a favor de su hijo, el niño de dos (02) año de edad; mediante el cual acordaron: “PRIMERO: El ciudadano KERWIN MANUEL ROSALES HERNANDEZ, compartirá con el niño, fines de semanas, cada quince días (sábado y domingo con pernocta). El progenitor buscará al niño a las 09:00am y lo retornará el domingo a las 05:00pm. SEGUNDO: En cuanto a Carnavales y Semana Santa, este año 2013, el progenitor compartirá con el niño Semana Santa, a partir del día miércoles 27, comprometiéndose a llevarlo a la Iglesia, ya que el niño cumple promesa. El próximo año se alternarán dichas fechas. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, ambos progenitores coordinarán quien cuidará al niño, ya que ambos progenitores no tienen vacaciones colectivas, y el niño estará de vacaciones. CUARTO: En cuanto a las festividades navideñas, el progenitor compartirá con el niño 24 y 25 con pernocta. Y al año siguiente 31 y 01 de enero, del año correspondiente. CUARTO: (sic) Ambos progenitores solicitan se homologue el presente convenimiento. Asimismo ambas partes manifiestan establecer acuerdos con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la siguiente manera, PRIMERO: El ciudadano KERWIN MANUEL ROSALES HERNANDEZ, suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (2.000.00Bs), que depositará en la cuenta corriente Nro. 0105-0219-5812-1901-0049, a nombre de la progenitora, del Banco Mercantil, en partidas quincenales de MIL BOLIVARES (1.000,00Bs) cada una. SEGUNDO: En cuanto a los requerimientos escolares (uniforme y útiles escolares), serán sufragados en su totalidad por el progenitor, así como el pago de guardería (inscripción y mensualidades). TERCERO: En cuanto a los requerimientos decembrinos el progenitor depositará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (4.000.00Bs), a parte de la cuota por concepto de obligación de manutención. Dicha cantidad será depositada en la cuenta antes señalada. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos (especialistas y control de niño sano), ambos progenitores asumirán en partes iguales, previa comunicación oportuna y armoniosa, a los fines de una efectiva ejecución de la presente cláusula. QUINTO: Ambos progenitores solicitan se homologue el presente convenimiento”. En consecuencia, esta Jueza Primera de Segunda Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria