REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 25 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-H-2013-000245


Visto el presente convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos HECTOR JOSE INOJOSA GUIA y ACRISBEL NORAIMA LINARES MAYORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.828.380 y V-19.628.952 respectivamente, a favor de sus hijos los niños de un (01) y siete (07) año de edad respectivamente, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cargo de la Abogada FRANCYS PEREZ OCHOA , se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria