REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 25 de marzo de 2013
202º y 154º


EXPEDIENTE Nº WP21-J-2013-000238

SOLICITANTES: RAMON JOSE MONTESINOS y ANEL MARICELA MERENTES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 9.572.969 y 13.826.753, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ENA BIRD, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 164.344.

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”


Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos RAMON JOSE MONTESINOS y ANEL MARICELA MERENTES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 9.572.969 y 13.826.753, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 02/05/1997, por ante la ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.

SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.

CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

- D I S P O S I T I V A –

Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAMON JOSE MONTESINOS y ANEL MARICELA MERENTES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 9.572.969 y 13.826.753, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 02/05/1997, por ante la ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación con el adolescente y niña, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.

En cuanto a la Custodia del adolescente y niño, será ejercida por su madre.

En relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), igualmente el padre se compromete a coadyuvar de por mitad, todo lo relacionado a los gastos de vestimentas, recreación, útiles escolares, inscripciones, uniformes, gastos decembrinos.

En relación al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica el acuerdo suscrito por los progenitores del adolescente y niño antes prenombrados, en el escrito libelar.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2013. Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria