REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 25 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000245

Vista la solicitud de CURATELA formulada por la el ciudadano YORWIN JOSE CARIAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.199.219, actuando en interés de su hijo de diez (10) años de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda (Suplente) en Materia de Protección, Abogada LUISA CEDEÑO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hijo antes prenombrado, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana CARLINA MARIA HERNANDEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.157.687, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc del niño de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana CARLINA MARIA HERNANDEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.157.687, el cargo de Curadora Ad-Hoc del niño de diez (10) años de edad. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales al solicitante. Ciérrese el presente expediente y remítase a los archivos judiciales.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria