REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 26 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000216

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YIN MUSSE DELGADO GUARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.716.075 actuando en interés del adolescente de catorce (14) años de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, Abogada LUISA CEDEÑO, mediante la cual solicita del Tribunal que el niño antes identificado, sea incluido como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del adolescente supra identificado. En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a Dirección de Recursos Humanos del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de se sirvan tener al prenombrado niño como carga familiar del ciudadano YIN MUSSE DELGADO GUARIN. Asimismo se ordeno el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria