REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 4 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-H-2013-000195
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos LUCENA PEREZ LUIS ALFREDO y CARUZI DE LUCENA ROSA ELENA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.572.718 y V-6.483.499 respectivamente, a favor de su hija la Adolescente de trece (13) años de edad, por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
El Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario