REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 4 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000173
DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana JULIMAR MARGARITA BARAZARTE SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad N° V-13.571.813, actuando en este acto en nombre y representación a favor de sus hijos, los adolescentes de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente, fue designada para ocupar dicho cargo la ciudadana AURA JULIETA SILVA DE BARAZARTE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-635.230, quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de la referida niña, a la ciudadana antes identificada. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario
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