REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 4 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000177
Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano HAROLD JOSE GIL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.062.487, actuando en interés de su hijo, el niño de cinco (05) años de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda en Materia de Protección, Abogada GLEYKA ZAMORA, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hijo antes prenombrado, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana SHARON DAYANA GIL APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.638.347, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc del niño de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana SHARON DAYANA GIL APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.638.347, el cargo de Curadora Ad-Hoc del niño de cinco (05) años de edad. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales al solicitante. Ciérrese el presente expediente y remítase a los archivos judiciales.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria