REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000163
Con vista la anterior solicitud incoada por la ciudadana YELITZA DEL VALLE CARMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.779.023, actuando en interés de sus hijos el niño y los Adolescentes de diez (10), doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda en Materia de Protección, Abogada GLEYKA ZAMORA y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos el niño y los Adolescentes de diez (10), doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, en tal sentido fue designada para ocupar dicho cargo a la ciudadana, MIRNA DEL VALLE RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.092.916; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño y de los Adolescentes la ciudadano antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ La Secretaria
Abg. YIRA CEBALLOS VERA