REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 5 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000220
Recibida como fue de la URDD la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos DARWING SIXTO RINCONES PACHECO y GLORIA JOHANNA MACHADO CAPRILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.533.245 y V-14.768.306 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ANGEL RUBEN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.428, désele entrada, anótese en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ADMITE conforme a derecho y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas a librar. La Secretaria de este despacho las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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