REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: WP21-V-2013-000086
Conforme a lo ordenado en el auto dictado en el asunto principal en fecha 05 de marzo de 2013, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución en atención a la solicitud de CUSTODIA PROVISIONA, a favor de la niña de un (01) año de edad, formulada por su progenitor JOSE LUIS FIGUEREDO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.461.655, a los fines de salvaguardar el interés superior del niño de marras y en atención a lo establecido en el parágrafo primero literal “c” del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se DECRETA LA CUSTODIA PROVISIONAL de la niña de un (01) año de edad, que debe ser ejecutada en la persona de su progenitor, ciudadano JOSE LUIS FIGUEREDO MONCADA, antes identificado. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. YIRA CEBALLOS
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