REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : WP11-L-2013-000029

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta en el presente expediente, celebrada entre el ciudadano WILLIAMS JOSE LIENDO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No.V-20.560.166, en su carácter de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido y representado por la profesional del derecho MILITZA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.215, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil REMODELACIONES RHEZTA 07, C.A., en su condición de parte demandada, debidamente representada por su apoderado judicial, el profesional del derecho GERARDO GUARINO ONORATO, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.443, presentada, jurando la urgencia el caso, ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, este Tribunal habilita el tiempo necesario procediendo a su exhaustiva revisión; y visto que dicha Transacción reúne los requisitos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada y declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se acuerda la expedición de de dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANA GONZALEZ