REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de marzo de 2013
202º Y 154º

ASUNTO: WP11-L-2013-000024
PARTE ACCIONANTE: FAUTINO SUBERO, titular de la cédula de identidad número 18.930.772.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, REBECA ALBARRACIN y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 100.609, 61.846 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se Inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoada por la profesional del derecho Saraheveli Mendoza, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FAUTINO SUBERO, en contra de la empresa CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A., la cual fue recibida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), en fecha siete (07) de febrero del presente año, se admitió la presente demanda.

Siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha doce (12) de febrero de dos mil trece (2013), en fecha catorce (14) de febrero del presente año, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de dicha actuación, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta cuyo contenido se reproduce textualmente a continuación:

“En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma la ciudadana: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, ya identificado, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles con anexos: Marcado “1” liquidación de prestaciones sociales, Marcados del “2” al “14” recibos de pago de salarios y Marcado “15” acta de ejecución de restitución de la situación jurídica infringida. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el accionante en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, en virtud de que se requiere un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima oportuno, diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo para el quinto día hábil siguiente a la presente fecha; ello acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”.

Ahora bien, en vista de que el Tribunal, se reservó la publicación el dispositivo y la publicación del texto íntegro del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente a esa fecha, pasa a dictarlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tenor de siguiente:

En la demanda intentada por el ciudadano FAUTINO SUBERO, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos en contra de la empresa CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A., reclama el pago de los conceptos y montos que se especifican a continuación:

Cincuenta y cuatro (54) días por concepto de prestaciones sociales para un monto de Dieciséis Mil Cuatrocientos Treinta y Uno Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.16.431,14); Por Utilidades Fraccionadas la cantidad de cincuenta y ocho coma treinta y tres (58,33) días que arroja el monto de Once Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con trece Céntimos (Bs.11.833,13); Cuarenta y seis coma sesenta y siete (46,67) días por concepto de Vacaciones y bono vacacional que arroja el monto de Seis Mil Setenta y Cinco Bolívares con Siete Céntimos (Bs.6.075,07); Doce (12) días por Bono de Asistencia Puntual para un monto de Mil Quinientos Sesenta y Dos Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs.1.562,16); Por concepto de Bono de alimentación pendiente del 01 al 19/11/12 la cantidad de Setecientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos; Por dotaciones pendientes un monto de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.1.000,00; Por bono de producción pendiente la cantidad de Diez Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs.10.500,00), lo cual arroja un resultado de Cuarenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Un Bolívares sin Céntimos (Bs.48.171,00), ello menos el pago recibido por liquidación final que asciende a la suma de Veintinueve Mil Doscientos Treinta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos y la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) recibidos por concepto de bono de productividad, todo lo cual arroja un total de Dieciséis Mil Novecientos Treinta y Dos Bolívares con Cuarenta y Séis Céntimos (Bs.16.932,46).

Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la persona demandada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este Tribunal con base a la presunción de admisión de hechos, pasa a analizar la procedencia de los conceptos demandados y tal efecto estima oportuno citar el contenido del criterio jurisprudencial establecido en sentencia N° 115 de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004), (caso: Publicidad Vepaco), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que se transcribe a continuación:
“...aun cuando se pueda afirmar que la presunción de admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión).
Ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley (presunción).
Así las cosas, el demandado rebelde podrá impugnar el fallo dictado por orden de la confesión de admisión, soportando el objeto de dicha impugnación en la ilegalidad de la acción o en la afirmación de que la pretensión es contraria a derecho.
Lógicamente, en ambos supuestos, el demandado tendrá la carga de demostrar la ilegalidad de la acción o contrariedad con el ordenamiento jurídico de la pretensión, no obstante que la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en verificar tales extremos emerge de pleno derecho. (…)
(…) No obstante, una relevante circunstancia de orden procedimental debe advertir esta Sala, y se constituye en el hecho formal de que las partes a priori, han aportado material o medios probatorios al proceso.
Bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio”. (Subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas, de conformidad con los parámetros jurisprudenciales antes trascritos se procederá a verificar la legalidad de la acción y si la acción del demandante no es contraria a derecho, asimismo, se consideraran los elementos de pruebas aportados por la parte accionante al proceso en caso de declararse la procedencia de los conceptos reclamados, a tal efecto, se evidencia que la parte demandante acompaña las siguientes documentales que se aprecian a continuación:
a.-Marcado “1” Liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en dicha documental se indica que el accionante prestaba sus servicios ocupando el cargo de carpintero con una fecha de ingreso del 10/04/2012 una fecha de egreso 19/11/2012, un tiempo de servicio de 07 meses y 09 días un salario básico mensual de 3.950,40, un salario básico diario de 130,18, un salario promedio mensual de Bs.4.686,48, un salario promedio diario de B.157,88 y un salario promedio integral de Bs.240,00; igualmente, se evidencia que le fueron cancelados los siguientes montos y conceptos: 54 días de depósito de garantía de prestaciones sociales para un total de Bs.12.960,00; 46,62 días de vacaciones fraccionadas para un monto de Bs.6.068,99; 58,31 días de utilidades para un monto de Bs.9.205,94; 17 días por tickets de alimentación para un total de Bs.688,50; 2 días por bono de asistencia para un monto de Bs.260,36 y Bs.500,00 por concepto de Dotación, ello menos el descuento de Bs.44526 por concepto de descuento sindical arroja la suma de Bs.29.238,54.
b.- Marcados con los números “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13” y “14”, recibos de pagos de salarios semanales que se detallan a continuación: Marcado “2” semana del 16/05/2012 al 22/05/2012, se detalla el pago de sueldo por jornada, día sábado laborado, día domingo laborado, bono de altura y encofrado de placa, todo lo cual arroja la cantidad de Bs.1.651,90; Marcado “3” semana del 23/05/2012 al 29/05/2012, se detalla el pago de sueldo por jornada, bono de productividad, bono de asistencia y bono de altura, todo lo cual arroja la cantidad de Bs.2.073,70; marcado “4” semana del 30/05/2012 al 05/06/2012, se detalla el pago de sueldo por jornada, bono de productividad y bono de altura, todo lo cual arroja la cantidad de Bs.1.359,48; marcado “5” semana del 06/06/2012 al 12/06/2012, se detalla el pago de sueldo por jornada, sábado laborado, domingo laborado, bono de productividad y bono de altura, todo lo cual arroja la cantidad de Bs.1.994,83; marcado “6” semana del 13/06/2012 al 19/06/2012, se detalla el pago de sueldo por jornada, bono de productividad y bono de altura, todo lo cual arroja la cantidad de Bs.1.408,37; marcado “7” semana del 20/06/2012 al 26/06/2012, se detalla el pago de sueldo por jornada, sábado laborado, domingo laborado, bono de productividad y bono de altura, todo lo cual arroja la cantidad de Bs.2.066,56; marcado “8” semana del 27/06/2012 al 03/07/2012, se detalla el pago de sueldo por jornada, bono de productividad y bono de altura, todo lo cual arroja la cantidad de Bs.1.662,08; marcado “9” semana del 25/07/2012 al 31/07/2012, se detalla el pago de sueldo por jornada, domingo laborado, bono de productividad y bono de altura, todo lo cual arroja la cantidad de Bs.2.035,67; marcado “10” semana del 15/08/2012 al 21/08/2012, se detalla el pago de sueldo por jornada, horas extras diurnas, sábado laborado, domingo laborado, bono de productividad y bono de altura, todo lo cual arroja la cantidad de Bs.1.640,15; marcado “11” semana del 22/08/2012 al 28/08/2012, se detalla el pago de sueldo por jornada, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, sábado laborado, bono de productividad y bono de altura, todo lo cual arroja la cantidad de Bs.1.444,86; marcado “12” semana del 29/08/2012 al 04/09/2012, se detalla el pago de sueldo por jornada, horas extras diurnas, sábado laborado, bono de productividad y bono de altura, todo lo cual arroja la cantidad de Bs.2.524,10; marcado “13” semana del 03/10/2012 al 09/10/2012, se detalla el pago de sueldo por jornada, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, y bono de altura, todo lo cual arroja la cantidad de Bs.1.487,27; y, marcado “14” semana del 24/10/2012 al 30/10/2012, se detalla el pago de sueldo por jornada y bono de altura, todo lo cual arroja la cantidad de Bs.1.017,47.
c.- Acta de Ejecución de Restitución de la Situación Jurídica Infringida, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas en la cual se deja constancia que no se le ha cancelado el bono de productividad al accionante desde el 06/07/2012, debido a una suspensión dictada por el Ejecutivo Nacional, siendo que la empresa le ofertó al accionante la cantidad de Bs. 2.000,00, lo cual no quiso aceptar en dicha oportunidad.
Siendo que la reclamación efectuada por el accionante, en cuanto a los conceptos de: prestaciones sociales, Utilidades, Vacaciones y bono vacacional, , bono de producción, no resulta contraria a derecho, es necesario concluir que los mismos efectivamente proceden, dado el carácter de orden público que encierran las acreencias legales de los trabajadores. En lo que respecta a los conceptos de Bono de Asistencia Puntual, Bono de alimentación pendiente del 01 al 19/11/12, dotaciones pendientes se niega la procedencia de los mismos por tratarse de conceptos poco convencionales que entrarían dentro de la categoría de conceptos exorbitantes aunado al hecho de no existir elementos de convicción para acordar la procedencia de los mismos. Así Se Decide.-

Delimitado lo anterior se declara la procedencia de los conceptos y montos que se discriminan a continuación, y se procede a realizar las operaciones jurídico-matemáticas correspondientes, tal y como se especifica a continuación:

Nombre del trabajador: FAUTINO SUBERO.
Fecha de ingreso: 10 de abril de 2012.
Fecha de egreso: 19 de noviembre de 2012.
Tiempo de servicio: 07 meses y 09 días.

Salarios semanales a los efectos del pago de las prestaciones sociales:

Semana Monto Total
Del 16/05/2012 al 22/05/2012 Bs.1.651,90
Del 23/05/2012 al 29/05/2012 Bs.2.073,70
Del 30/05/2012 al 05/06/2012 Bs.1.359,48
Del 06/06/2012 al 12/06/2012 Bs.1.994,83 Bs.7.079,91
Del 13/06/2012 al 19/06/2012 Bs.1.408,37
Del 20/06/2012 al 26/06/2012 Bs.2.066,56
Del 27/06/2012 al 03/07/2012 Bs.1.662,08
Del 25/07/2012 al 31/07/2012 Bs.2.035,67 Bs.7.172,68
Del 15/08/2012 al 21/08/2012 Bs.1.640,15
Del 22/08/2012 al 28/08/2012 Bs.1.444,86
Del 29/08/2012 al 04/09/2012 Bs.2.524,10
Del 03/10/2012 al 09/10/2012 Bs.1.487,27 Bs.7.096,38
Del 24/10/2012 al 30/10/2012 Bs.1.017,47

Ahora bien, considerando que no consta la totalidad de los recibos de pagos de todos las semanas de la relación de trabajo del accionante se considerara los salarios señalados en el escrito libelar a tenor de lo siguiente:

Salario básico diario: Bs.130,18
Salario promedio diario: Bs.202,85
Salario integral diario: Bs.304,28.

1.- Le corresponden, cincuenta y cuatro (54) días de la antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs.304,28 de salario integral lo que da un total de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y ÚN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.16.431,12). (54 días X Bs.304,28).

2.- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponden cuarenta y seis coma sesenta y seis (46,66) días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs. 130,18, lo que arroja un total SEIS MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.6.074,19). (80 días / 12 meses X 7 meses = 46, 66 X Bs.130,18 = Bs.6.074,19).

4.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas, le corresponden cincuenta y ocho coma treinta y tres (58,33) días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs. 130,18, lo que arroja un total de ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.11.832,24). (100 días / 12 X 7 = 58,33 X Bs.202,85 = Bs.11.832,24).

5.- Por concepto de Bono de Producción Pendiente: Por cuanto consta de las actas procesales en acta levantada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas que la parte demandada incumplió en el pago de éste concepto se acuerda el concepto reclamado, es decir, la cantidad de DIEZ MIL QUIIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.500,00).

Concepto Monto Acordado Monto Pagado Diferencia
Prestaciones Sociales Bs.16.431,12 Bs.12.960,00 Bs.3.471,12
Vacaciones y Bono Vacacional Bs.6.074,19 Bs.6.068,99 Bs.52
Utilidades Fraccionadas Bs.11.832,24 Bs.9.205,94 Bs.2.626,3
Bono de Producción Pendiente Bs.10.500,00 Bs.2.000,00 Bs.8.500,00
TOTAL Bs.14.649,42

Todas las cantidades antes especificadas arrojan un total de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.14.649,42), cantidad que se ordena a pagar a la parte demandada empresa CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A., a favor del accionante ciudadano FAUTINO SUBERO. Así Se Decide.-

Por las razones de hecho y de derecho expresadas anteriormente este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por el ciudadano FAUTINO SUBERO, en contra de la empresa CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada empresa CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A., a pagar a favor del demandante ciudadano FAUTINO SUBERO la cantidad total de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.14.649,42), monto resultado de las operaciones jurídico-matemáticas anteriormente especificadas

TERCERO: No hay Condenatoria en Costas a la parte demandada.

CUARTO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad contados a partir del cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la misma conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al criterio Jurisprudencial establecido en Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. RAQUEL CASTEJÓN GUZMÁN

LA SECRETARIA

ABG. YELENY ROSARIO
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las doce del mediodía (12:00 m.).

LA SECRETARIA

ABG. YELENY ROSARIO

WP11-L-2013-000024
Partes: FAUTINO SUBERO contra CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A..
RC.-