REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013)
202º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000203
PARTE ACCIONANTE: JOSÉ GREGORIO PÉREZ ARISMENDI, titular de la cédula de identidad número 16.725.135.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: FREDDY MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.236.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ADMINISTRADORA 202030, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.974.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: FREDDY MACHADO y JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS, ya identificados. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante JOSÉ GREGORIO PÉREZ ARISMENDI, la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.25.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido n ésta audiencia, tomando en consideración el acervo probatorio producido por las partes, especialmente el referido al lapso de tiempo en que estuvo suspendida la relación de trabajo, así como los anticipos recibidos por el trabajador con anterioridad a su demanda y el hecho de reconocer el accionante que la causa de terminación de la relación de trabajo no fue el despido, sino que el voluntariamente puso fin a su prestación de servicios, siendo dichos montos y conceptos los que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:

CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Bs.10.000,00

2.- Intereses de Prestaciones Bs.1.500,00

3.- Vacaciones Fraccionadas Bs.4.500,00
4.- Bono vacacional fraccionado Bs.3.000,00
5.- Utilidades Fraccionadas Bs.6.000,00
TOTAL Bs.25.000,00

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la empresa demandada COMERCIAL ADMINISTRADORA 202030, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.25.000,00), será cancelado por la parte demandada a la parte demandante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013). TERCERO: El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTE COMPARECIENTE:


JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS,

FREDDY MACHADO,

LA SECRETARIA


ABG. YELENY ROSARIO.