REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)
202º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2012-000292
PARTE ACCIONANTE: MOREL VICENTE HERRERA, titular de las cédula de identidad número V-20.192.208.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAM GONZÁLEZ, NINOSKA BRAVO, JANORE SOTO, SIUL ORONOZ, GLORA PACHECO, ENZO PISCITELLI, LISETTE CRUZ, JAVIER ALIRIO GIRÓN, ANA MARÍA DÍAZ, ZULAY PIÑANGO, ISABEL RICO DE OLIVEROS, LUISSANDRA MARTÍEZ, ELENA HAMERLOK, JSETTE GÓMEZ, FABIOLA ÁLVAREZ, DANEL GNOBLE, JUAN NIETO, RONALD AROCHA, THAHIDE PIÑANGO, MARYURY PARRA, ALIRIO GÓMEZ, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, ADA BENÍTEZ y NANCY GONZÁLEZ abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.600, 164.819, 45.723, 125.259, 177.625, 33.667, 118.349, 150.010, 76.626, 87.605, 70.606, 124.816, 146.987, 117.564, 49.596, 97.075, 117.066, 100.715, 83.605, 129.966, 45.723, 57.907, 89.525, 102.750, 92.732 y 104.915, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALIANZA M&M, CONSULTORES GERENCIALES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY ZAMBRANO y JOHNNY GOMES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.178.245 y 123.681, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), solicitan que se lleve a cabo la audiencia preliminar pautada para día veinticinco (25) de marzo del año en curso, lo anterior es acordado por la ciudadana Juez y se da inicio a al audiencia, comparecieron a la misma los ciudadanos: MOREL VICENTE HERRERA, NINOSKA BRAVO y JOHNNY GOMES, ya identificados, realizada la audiencia se llegó a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada acuerda la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que ostentaba, vale decir, ocupando el cargo de Salvavidas con un horario de trabajo de lunes-martes de 08:00 am. a 05:00 pm. y viernes-domingo de 09:00 am. 06:00 pm., de igual modo, a los fines de la cancelación de los salarios caídos generados en el presente asunto se ofrece cancelar a la parte demandante MOREL VICENTE HERRERA, la suma de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.9.146,53), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los salarios caídos generados desde el 17/11/2012 hasta el 12/03/2013, lo que concierne a los salarios caídos del 13/03 al 21/03, le será cancelado en la quincena correspondiente al 30/03/2012, de igual forma, lo relativo al bono de alimentación correspondiente del período 17/11/2012 al 30/03/2013, le será abonado en su tarjeta de alimentación electrónica en fecha 30/03/2013. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la empresa demandada ALIANZA M&M, CONSULTORES GERENCIALES, C.A. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.9.146,53), es cancelado por la parte demandada a la parte demandante en éste acto mediante cheque identificado con el número 89601129, girado contra la cuenta corriente número 0191 0154 14 2100009066, de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen en la presente reclamación. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
.LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTES COMPARECIENTES:


MOREL VICENTE HERRERA,


NINOSKA BRAVO,


JOHNNY GOMES,
LA SECRETARIA


ABG. YELENY ROSARIO.