REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticinco (25) de marzo del año dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: WP11-L-2008-000045
Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en fecha treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma, en consecuencia; una vez verificado que riela a los folios del veintiuno (21) al veintitrés (23) y del treinta (30) al treinta y uno (31) de la segunda pieza del presente asunto, resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS (Bs.22.928,82), que comprende el doble de la suma condenada a pagar y el resultante de la experticia complementaria al fallo. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.11.464,41), que comprende la suma condenada a pagar y el resultante de la experticia complementaria al fallo, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
Demandante Intereses sobre Prestación de Antigüedad Intereses de Mora Corrección Monetaria TOTAL
Carlos Gustavo Castellano Bs.4,07 Bs.149,84 Bs.11.310,50 Bs.11.464,41
Lo anterior, más la cantidad de MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESETA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs.1.719,66), correspondientes al 15% por costas de ejecución, sólo en caso de practicarse la medida, se ordena la notificación mediante oficio al Procurador General de la República conforme a lo preceptuado en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en el entendido de que se suspenderá la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador General de la República, conjuntamente con la copia certificada del presente Decreto, y conforme al artículo 100 ejusdem una vez transcurridos los lapsos establecidos en la norma se procederá a la fijación de la fecha para la práctica de la medida, Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. RAQUEL CASTEJON GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO
Partes: Carlos Gustavo Castellano
vs Instituto Autónomo aeropuerto Internacional de Maiquetía.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
WP11-L-2008-000045.-
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