REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de mayo del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: WP11-L-2011- 000330

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día diecisiete (17) de mayo del año dos mil doce (2012), no se ha verificado ninguna actuación de las partes, para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece. “… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana JENIFFER MARGARITA GONZÀLEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho GERALY CECILIA FERRER BRITO, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ


LA SECRETARIA,


Abg. MARIANA GONZÁLEZ


Partes: JENIFFER MARGARITA GONZÀLEZ Vs. PROMOTORA CHANA, C.A. y otros.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .
ISY/MG