REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)
203° y 154°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000049
PARTE ACTORA: ELZY MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.273.694.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM TUA PADILLA, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.167.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil “COMERCIAL GENESIS XXI, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA BAENA CARDENAS, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.580.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.”

En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de mayo del dos mil trece (2013), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho MIRIAM TUA PADILLA, en su carácter de apoderada judicial parte actora, debidamente acompañada de su representada la ciudadana ELZY MARTINEZ, por una parte, y por la otra la profesional del derecho MIGDALIA BAENA CARDENAS, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificadas. Dándose inicio al acto. Seguidamente, PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que la extrabajadora demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “COMERCIAL GENESIS XXI, C.A.” . Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad total de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CÈNTIMOS (Bs. 5.756, 25), por los conceptos de Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 600,00, Vacaciones fraccionadas Bs. 357, 30, Bono vacacional fraccionado Bs. 214, 60, Antigüedad adeudada Bs. 946, 05, Utilidades fraccionadas último año Bs. 201, 18 , Días de vacaciones pendientes Bs. 2.897,10, y Preaviso Bs. 440,00, , y que serán cancelados en este acto mediante cheque del Banco Banesco, Nº 40475323, de fecha 24-05-2013, por la cantidad antes indicada, cuya copia se anexa al expediente, y se señala que las Comisiones demandadas no fueron canceladas por no haberse generado-. Asimismo, se deja constancia que de forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que a la accionante, le corresponden los montos y conceptos antes señalados, cuyos salarios están discriminados en el libelo de la demanda. TERCERO: Las Apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIALDE LA PARTE ACTORA,




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. MARIANA GONZÀLEZ
Exp. WP11-L-2013-000049.