REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013)

203° y 154°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000299.
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MIJARES, Venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.495.940.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA BRITO y JOSE RAMON SOLORZANO, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 76.065 y 39.055, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “MATERIALES FERREVAR, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO HUERTA GONZALEZ, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.501.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.”

En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de mayo del dos mil trece (2013), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los profesionales del derecho MARIA TERESA BRITO y JOSE RAMON SOLORZANO, en su carácter de apoderados judiciales parte actora, por una parte, y por la otra el profesional del derecho ELIO HUERTA GONZALEZ, en su condición de abogado asistente de la parte demandada, debidamente acompañado de su representado el ciudadano SHEMBRI UNAMO SALVATORE AGOSTINO, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “MATERIALES FERREVAR, C.A.” . Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000, 00), por los conceptos de Antigüedad no cancelada, Vacaciones y Bono vacacional fraccionados, Utilidades e Indemnización por despido injustificado, los cuales se encuentran discriminados en el libelo de demanda, y serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago a efectuarse en este acto, mediante un cheque del Banco Mercantil, Nº 82189289, de fecha 28-05-2013, por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00), a favor del ciudadano JOSE ANTONIO MIJARES, cuya copia se anexa al expediente, y un segundo y último pago, por la cantidad restante de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00), a efectuarse el día jueves veintisiete (27) de junio del presente año, por ante la sede de este Circuito judicial, y del cual se dejará copia del cheque en el expediente. Asimismo, se deja constancia que de forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que al accionante, le corresponden los montos y conceptos antes señalados, cuyos salarios están discriminados en el libelo de la demanda. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, y el pago ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,



ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA,


ABG. MARIANA GONZÀLEZ
Exp. WP11-L-2012-000299.