REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de mayo del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO Nº WP11-l-2012-000279


PARTE OFERENTE: CONSORCIO EDIMACA, conformado por las Empresas DESARROLLOS EHD, C.A. y MONTAJE Y SUMINISTROS DE PLANTAS Y S/E ELECTRICAS, “MONSUPLANT, C.A.”

ABOGADAS ASISTENTES DE MONTAJE Y SUMINISTROS DE PLANTAS Y S/E ELECTRICAS, “MONSUPLANT, C.A.”: ESPERANZA CHACON y AMARILIS GOTT, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 95.026 y 95.248, respectivamente.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA “MONSUPLANT, C.A.”: ALFREDO IRAHOLA VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.828.072.

APODERADA JUDICIAL DE “DESARROLLOS EHD, C.A.”: ROSA FUENTES, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.329.

PARTES OFERIDAS: Los ciudadanos TIBERT ONALD, ELVIS LIENDO, JEAN MAKENDY, OSWALDO FRANQUIZ, LUIS CARIAS, JOSE SANVICENTE, JESUS RENGEL y FRANCISCO HENRRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. 84.482.685, 15.025.429, 84.481.053, 12.717.330, 13.826.586, 15.596.423, 5.227.038, y 3.020.523, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SARAHEVELI MENDOZA AZATO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.642.
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.

Se dio inicio al presente asunto mediante demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Labora, y posteriormente distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, el cual la recibió en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil doce (2012).

Así las cosas, ambas partes del presente procedimiento, de común y amistoso acuerdo en fecha tres (03) de mayo del año dos mil trece (2013), en horas de la tarde, comparecieron por ante este Circuito Judicial, y dándose por notificadas las partes demandadas, procedieron a consignar ocho (8) Escritos de Transacción Laboral, correspondientes a cada uno de los trabajadores demandantes, a los fines de dar por terminado el vínculo laboral que los unió, por lo cual, luego de verificados los extremos legales de dichas transacciones, las partes solicitan al Tribunal que se Homologue y se decrete la Cosa Juzgada sobre el acuerdo suscrito por las mismas, por lo que este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.

SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL

Consignados como han sido los Escritos de Transacción Laboral de todos y cada uno de los extrabajadores demandantes en la presente causa, y que corren insertos desde los folios ochenta y siete (87), hasta el folio ciento cincuenta y cuatro (154), del presente expediente, este Tribunal ha podido constatar que las partes cumplieron con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 10 y 11 de su Reglamento; y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; celebrando transacciones laborales, en la cual se narraron una relación circunstanciada de los hechos que las motivaron y de los derechos en ellas comprendidos; por lo que queda evidenciada la existencia de los conceptos y montos reclamados, susceptibles de ser objeto de una transacción.

En consecuencia, esta Sentenciadora sobre la base de los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto observa que en el presente caso se cumplieron los requisitos legales que hacen procedente la Homologación de las transacciones celebradas entre las partes en esta causa, con miras a poner fin al presente procedimiento, procede a impartir la HOMOLOGACION correspondiente, dándole el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos, y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, se observa que los referidos escritos transaccionales, discriminan los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan. Asimismo, no son contrarias a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el punto número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y en el parágrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 10 y 11 de su Reglamento; y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables de los ciudadanos TIBERT ONALD, ELVIS LIENDO, JEAN MAKENDY, OSWALDO FRANQUIZ, LUIS CARIAS, JOSE SANVICENTE, JESUS RENGEL y FRANCISCO HENRRIQUEZ, identificados ut supra, ni normas de orden público:

1- SE HOMOLOGA LAS TRANSACCIONES LABORALES, celebradas en la presenta causa, por lo que se le imparte el carácter de Cosa Juzgada a dicho Acuerdo Transaccional.
2.- SE ACUERDA EXPEDIR, ocho (08) copias certificadas de la presente transacción, a los fines del cierre del presente expediente.
3- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
4.- SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente, en su oportunidad.

Dada, sellada y firmada en la sede del Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GONZALEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GONZALEZ