REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada DAYANA DEL VALLE ASTUDILLO SANCHEZ, en su carácter de Defensora Privada del imputado de autos, contra el pronunciamiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 11 de Mayo de 2012, en el cual le decretó al referido ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal.

La Defensa en su escrito de apelación alegó que no se encontraban llenos los requisitos exigidos en el extinto artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal hoy 236, en consecuencia solicitó la libertad sin restricciones de su defendido.

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Mayo de 2012, dictó decisión en la que decretó al ciudadano JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el artículo 250 numerales 1, 2 en concordancia con el artículo 251 numerales 1, 2 y 3 y el artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Ahora bien, esta Alzada una vez verificado en el Sistema Juris 2000 observa que en fecha 21 de Febrero de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, celebró Apertura del Juicio Oral y Público, en la cual condeno bajo la figura de admisión de los hechos al ciudadano JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.

De igual manera se ha verificado mediante el Sistema Juris 2000, que en fecha 22 de Marzo de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, procedió a ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA.

Como se puede advertir, en decisión de fecha 21 de Febrero de 2013, se sentencio bajo la figura de la admisión de los hechos al ciudadano JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA, con lo cual la causa principal seguida al encausado de la presente incidencia fue concluida mediante Sentencia Condenatoria, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de ejecución de sentencia de fecha 22 de Marzo de 2013, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por la Abogada DAYANA DEL VALLE ASTUDILLO SANCHEZ, en su carácter de Defensora Privada en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Mayo de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, en la que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en virtud que la causa principal seguida al encausado fue concluida mediante Sentencia Condenatoria definitivamente firme.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON
LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS
Causa Nº WP01-R-2012-000211.
RM/RC/EL/greisy.-