REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado JAIME ENRIQUE TORRES MARIN, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Abogados IGOR DAVID MARTINEZ y DAVID ALBERTO MOYA, en su carácter de Defensores Privados del imputado de autos, contra el pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de Agosto de 2012, en el cual le decretó al referido ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

La Defensa en su escrito de apelación alegó que no se encontraban llenos los requisitos exigidos en el extinto artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 236, indicando además que la investigación adolecía de una serie de vicios procesales, en consecuencia solicitaron se anulara la decisión dictada.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Agosto de 2012, dictó decisión en la que decretó al ciudadano JAIME ENRIQUE TORRES MARIN la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en los artículos 250, 251 y 252 todos del derogado Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, esta Alzada una vez verificado en el Sistema Juris 2000 observa que en fecha 17 de Enero de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó Sentencia Condenatoria bajo la figura de admisión de los hechos, en la cual condeno al ciudadano JAIME ENRIQUE TORRES MARIN a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

De igual manera se ha verificado mediante el Sistema Juris 2000, que en fecha 27 de Febrero de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, procedió a ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano JAIME ENRIQUE TORRES MARIN.

Como se puede advertir, en decisión de fecha 17 de Enero de 2013, se sentencio bajo la figura de la admisión de los hechos al ciudadano JAIME ENRIQUE TORRES MARIN, con lo cual la causa principal seguida al encausado de la presente incidencia fue concluida mediante Sentencia Condenatoria, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de ejecución de sentencia de fecha 27 de Febrero de 2013, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por los Abogados IGOR DAVID MARTINEZ y DAVID ALBERTO MOYA, en su carácter de Defensores Privados en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, en la que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JAIME ENRIQUE TORRES MARIN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que la causa principal seguida al encausado fue concluida mediante Sentencia Condenatoria definitivamente firme.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON
LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS
Causa Nº WP01-R-2012-000420.
RM/RC/EL/greisy.-