REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida a los imputados ADRIAN ALEJANDRO CASTILLO ALADEJO y CRISTIANYOEMI CARREÑO PALACIOS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado EMILIO GONZALEZ REYES, en su carácter de Defensor Público de los imputados de autos, contra el pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 24 de Septiembre de 2012, en el cual le decretó a los referidos ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 251 numeral 2 y parágrafo primero ambos del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 415 del Código Penal respectivamente.

La Defensa en su escrito de apelación alegó que no se encontraban llenos los requisitos exigidos en el extinto artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal hoy 236.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Septiembre de 2012, dictó decisión en la que decretó a los ciudadanos ADRIAN ALEJANDRO CASTILLO ALADEJO y CRISTIAN YOEMI CARREÑO PALACIOS la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 251 numeral 2 y parágrafo primero ambos del derogado Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, esta Alzada una vez verificado en el Sistema Juris 2000 observa que en fecha 25 de Enero de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia bajo la figura de admisión de los hechos en la cual condeno a los ciudadanos ADRIAN ALEJANDRO CASTILLO ALADEJO y CRISTIAN YOEMI CARREÑO PALACIOS a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GÉNERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455 en relación con el 80, segundo aparte y 82 del Código Penal, más la accesoria de ley descrita en el artículo 16, numeral 1 ibídem y en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera se ha verificado mediante el Sistema Juris 2000, que en fecha 18 de Febrero de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, procedió a ejecutar la sentencia impuesta a los ciudadanos ADRIAN ALEJANDRO CASTILLO ALADEJO y CRISTIAN YOEMI CARREÑO PALACIOS.

Como se puede advertir, en decisión de fecha 25 de Enero de 2013, se sentencio bajo la figura de la admisión de los hechos a los ciudadanos ADRIAN ALEJANDRO CASTILLO ALADEJO y CRISTIAN YOEMI CARREÑO PALACIOS, con lo cual la causa principal seguida a los encausados de la presente incidencia fue concluida mediante Sentencia Condenatoria, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de ejecución de sentencia de fecha 18 de Febrero de 2013, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por el Abogado EMILIO GONZALEZ REYES, en su carácter de Defensor Público, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual le decretó a los ciudadanos ADRIAN ALEJANDRO CASTILLO ALADEJO y CRISTIAN YOEMI CARREÑO PALACIOS Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 415 del Código Penal respectivamente, en virtud que la causa principal seguida a los encausados fue concluida mediante Sentencia Condenatoria definitivamente firme.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON
LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS
Causa Nº WP01-R-2012-000568.
RM/RC/EL/greisy.-