REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de Mayo de 2012
203° y 154°
ASUNTO: WP01-R-2013-000268
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-003341
Corresponde a esta Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas LORENA AFONSO DIAS Y YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de la sentencia publicada en fecha 25/03/2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano FRANKLIN JESUS MORENO MONASTERIO.-
Para tal fin, pasa de seguidas esta Corte a verificar los requisitos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas LORENA AFONSO DIAS Y YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta en las actas de la causa y por ende se encuentran legitimadas para ejercer tal impugnación, conforme a lo establecido en el numeral 14 del articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal.
b.-El recurso de apelación se interpuso en fecha 17/04/2013, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante en el folio 182 de la tercera pieza, fue presentado en el lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se deduce que dicho escrito fue presentado en tiempo hábil.
c) El recurso de apelación interpuesto por las Fiscalas, se fundamento en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se concluye que el texto adjetivo autoriza su impugnación.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del referido Código, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas LORENA AFONSO DIAS Y YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de la sentencia publicada en fecha 25/03/2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano FRANKLIN JESÚS MORENO MONASTERIO. Y ASÍ SE DECIDE.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa Privada consigno contestación, por lo cual se admite. Y ASI SE DECIDE
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 30 de Mayo de 2013 a las 10:30 horas de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas LORENA AFONSO DIAS Y YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de la sentencia publicada en fecha 25/03/2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano FRANKLIN JESÚS MORENO MONASTERIO.-
SEGUNDO: Se ADMITE la contestación presentada por la Defensa Privada.
TERCERO: Se fija el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá lugar el JUEVES TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (30/05/2013) A LAS DIEZ Y MEDIA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM), a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido.
Regístrese, diaricese, déjese copia y líbrense las correspondientes boletas de citación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ (PONENTE) LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS