REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de mayo de 2013
203º y 154°
Asunto Principal WP01-P-2011-001587
Recurso WP01-R-2012-000284
Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el Penado GARCES BRICEÑO JUAN MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-15.401.445, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de junio de 2011, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto, se observa:
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, donde dictaminó lo siguiente:
“...En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. En el presente caso, el legislador ordena por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. No obstante, preceptúa el mismo dispositivo legal que en el caso de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy Ley Orgánica de Drogas, no podrá el juez imponer una pena inferior a la establecida en el límite inferior del tipo penal, de suerte que, lo procedente y ajustado a derecho la pena a imponer es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta la pena que deberá cumplir el justiciable ciudadano JUAN MANUEL GARCÉS BRICEÑO. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 178 numeral 4 de Ley Orgánica de Droga, inherentes a la confiscación de la cantidad de la cantidad de trescientos (300) dólares, así como las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARA...”
Ahora bien, revisada como ha sido la causa se observa que esta Corte de Apelaciones de esta Circunscripción en fecha 30 de noviembre de 2012, dicto decisión declarando con lugar el recurso de revisión interpuesto por la Abogada LIRIO PADILLA, en su carácter de Defensora Pública Penal Décima Tercera de esta Circunscripción Judicial a favor del ciudadano GARCES BRICEÑO JUAN MANUEL, en la cual se acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional de fecha 17 de junio de 2011, mediante la cual condenó al ciudadano GARCES BRICEÑO JUAN MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-15.401.445 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebajo la misma a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las accesorias establecidas en el artículo 178 numeral 4 de Ley Orgánica de Droga, cursante a los folios 174 al 179 de la primera pieza de la causa original.
Como puede advertirse de lo anteriormente transcrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso de revisión interpuesto por el penado GARCES BRICEÑO JUAN MANUEL, ya que se ha resuelto el recurso de revisión siendo que se le bajo el tercio de la pena que se ha debido imponer al mencionado penado, conforme al procedimiento por la admisión de los hechos, en la decisión mencionada, razón por la cual estos decisores consideran que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTA CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto por el penado GARCES BRICEÑO JUAN MANUEL titular de la cedula de identidad N° V-15.401.445, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de junio de 2011, en la que fue CONDENADO el ciudadano GARCES BRICEÑO JUAN MANUEL a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que en fecha 30 de noviembre de 2012 este Órgano Colegiado público sentencia en la que reviso el fallo del Juzgado Aquo antes aludido.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
WP01-R-2013-0000284
RMG/cc.-