REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de mayo de 2013
203º y 154°
Asunto Principal: WP01-P-2013-000339
Recurso: WP01-R-2013-000131
Corresponde a esta Corte Alzada conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA JOSEFINA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Decimosexta Penal Ordinario, del ciudadano ELY HURTADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.208.985, contra la decisión de fecha 16 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, a tal efecto se OBSERVA:
DEL RECURSO DE APELACION
La recurrente de autos, alegó entre otras cosas, lo siguiente:
“…Efectivamente Señores magistrados a mi defendida la (sic) detuvieron el 15-02-2012, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, de manera arbitraria, es evidente que de las actas se desprende un procedimiento viciado, lo que violenta el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 248, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por esa razón que esta defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta de acuerdo con que el presente proceso se ventile por la vía del procedimiento ordinario y siendo inscontitucional la Aprehensión de mi defendido y por tal motivo solicito sea revocada la Medida Cautelar Privativa de Libertad, decretada por el tribunal y en consecuencia sea decretada una Libertad sin restricciones, por existir indicios de no ser el responsable del delito que se le atribuye. FUNDAMENTOS JURIDICOS. Esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los articulas (sic) 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, vigente para el momento actualmente en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, de este Circuito Judicial Penal, por considerar desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, es pertinente invocar la norma contenida en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento,...PETITORIO. Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este Recurso, LO ADMITAN POR SER PROCDENTE Y EN LA DEFINITIVAN (sic) LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA Y EN SU LUGAR DECRETE UNA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, anulando la decisión dictada en fecha 16-02-2013, por el Tribunal Primero de Control, por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal. Solicitud que se le hace de conformidad con el artículo 26 y 51 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines legales pertinentes. Es justicia que espero a la fecha de su presentación…” (Folios 105 y 106 del cuaderno de incidencia)-
DE LA CONTESTACIÓN FISCAL
En el escrito de Contestación Fiscal el Representante del Ministerio Público, alegó entre otras cosas, lo siguiente:
“…. El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Dra. YURIMA VASQUEZ, quien ejerce la defensa del ciudadano ELY JOSE HURTADO RODRIGUEZ, es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente, expongo a su consideración los siguientes ítems: A.- Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material de peligro de fuga previsto en el articulo 237 numerales 2, 3 y 4 del código (sic) Orgánico Procesal Penal, que se refieren a al pena que podría llegar a imponérsele al imputado durante el proceso, situaciones éstas que quedan claramente establecidas, por cuanto el mismo fue aprehendido por el organismo policial actuante por la comisión de un delito en contra de las personas, y quien fue presentado en fecha 21 de enero de 2013 por ante la sede del Juzgado 3° de Primera Instancia en lo penal en función de control de esa circunscripción judicial , causa Nº WP01-P-2013-131, siendo en consecuencia de acuerdo a la precalificación fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos (sic) y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado articulo…B.- en lo que respecta al numeral tercero del articulo 237 del Código Orgánico Procesal penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible, el Ministerio Público atribuye al imputado y que probará en su debida oportunidad, considera esta Representación fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde éste (sic) ciudadano le causó ese gravamen irreparable a la victima, siendo un hecho pluriofensivo que lesiona varios bienes jurídicos protegidos por nuestro legislador. Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado, el mismo podría influir maliciosamente en la victima o testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el articulo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso. Además es importante destacar que los delitos objetos de la siguiente investigación por demás de grave, tiene su primigenia característica de ser unos delitos unos delitos (sic) de entidad grave y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad del ciudadano ELY JOSE HURTADO RODRIGUEZ, circunstancias éstas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida mas idónea y expedita para garantizar la procecusión del imputado al proceso y posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena. De igual manera es necesario señalar que esta Representación Fiscal consideró que la conducta desplegada por el ciudadano ELY JOSE HURTADO RODRIGUEZ o se describe a continuación: Del análisis de las actas procesales que cursan insertas al expediente, considera quien suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la presencia de la comisión de varios hechos punibles no prescritos, distinguido como: HOMICIDIO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 y 218 ambos del Código Penal. Basando tal calificación jurídica a tenor de lo siguiente: tenemos que de conformidad al artículo 405 ejusdem, el cual…Entendiéndose, que la agravante conocida como alevosía se compone de un elemento objetivo y otro subjetivo estrechamente unidos, concibiendo que el primero de éstos, el sujeto activo debe procurar, aprovecharse dolosamente de la indefensión o vulnerabilidad que le permita agredirla, atacarla o abordarla con seguridad y sin riesgo para si y con un amplio margen de lograr el objetivo de darle muerte. Es decir, tiene que haber una especial actitud del sujeto activo a procurar ese estado de vulnerabilidad, o a esperar que la víctima lo alcance por si misma para poder actuar, precisamente porque quiere hacerlo sin correr el mismo riesgo y asegurar así su objetivo, ya que, es precisamente porque el imputado encuentra a la victima indefensa, que se acerca y la taca, seguro de que no habrá al menos de inmediato una reacción defensiva de su parte, con lo cual además, se asegura el éxito de su empresa delictiva, elementos suficientes para la agravante de alevosía. Los hechos acusados, ejemplarizan de manera adecuada y suficiente esta agravante, desde que los imputados crean las circunstancias que ocasionan que las victimas alcancen ese estado de indefensión, siendo precisamente esa condición lo que los mueve a afectarlas. En segundo lugar y entorno al elemento subjetivo del tipo, la voluntad realizadora del ilícito se aprecia claramente en la elección del medio para perpetrar el hecho: arma de fuego, la forma sorpresiva en que es abordada la victima, por este sujeto, encontrándose tal victima indefensa, totalmente desarmada y a merced de él, cosa que de manera contundente le limitaba la posibilidad de poder ejercer cualquier acción en su defensa. Cosa que no fue así, toda vez que se desprende de las actas procesales insertas a la presente causa, que este sujeto ejecutó a la victima y dándole muerte al hoy occiso. Siendo que, actuó con grave y total menosprecio por la vida; bastando con lo que la conducta realizada haya sido querida, y (sic) manifiestas las consecuencias que de ella deriva; para que se configure ese elemento subjetivo del tipo penal. Es claro que por la naturaleza misma del arma utilizada, su idóneo potencial para herir y causar la muerte de una persona al alcanzar órganos vitales, permite descartar que se tratara simplemente de lesionar o agredir al ofendido. Por su parte, objetivamente analizados los hechos, también debe poder sujetarse la actuación sobre seguro y reducción de riesgos para el agresor, así como el aumento de sus posibilidades de éxito, considerando dichos aspectos presentes en este caso. Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación de la Vindicta Pública, que el imputado, no comportó en las consecuencias que podían derivar de la acción por él realizada tendiente a cegar la vida del ciudadano MEZONES ALVILA KELVIN JOAN, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 y 218 ambos del Código Penal. Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación Fiscal, que el imputado, no comportó en las consecuencias que podían derivar de la acción por el realizada conductas estas previstas y desaprobada por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva de los delitos señalados. CAPITULO III. PETITOTIO FISCAL. Por los razonamientos anteriormente expuestas (sic), solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensora Pública DRA. YURIMA VASQUEZ, del ciudadano ELY JOSE HURTADO RODRIGUEZ, a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 16 de febrero de 2013…”(Folios 114 al 118 del cuaderno de incidencia).
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
A los folios 12 al 22 de las actuaciones, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 16 de febrero de 2013, así como a los folios 96 al 102, el auto fundado de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Analizadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, se decreta la aprehensión en flagrancia por lo que respecta al delito imputado precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y considerando que en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, existe la correspondiente orden de inicio de investigación, se ordena que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar para lograr el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Por lo que respecta al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, al no existir testigos u otros elementos que permitan corroborar lo afirmado por los funcionarios aprehensores y no encontrarse llenos los requisitos de los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su Libertad Sin Restricciones; TERCERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º (sic) y 237, numeral 2º (sic) y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, se acredita la comisión de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuyas acciones no se encuentran evidentemente prescritas, dada la fecha de perpetración, precalificados como los delitos (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, fundados elementos de convicción para estimar su participación en la perpetración del mismo, todo lo cual se desprende de las actas procesales traídas a esta audiencia, identificadas con el expediente fiscal Nº 23-DDC-F1-1356-2012 que cursan al expediente, se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ELY JOSE HURTADO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 numerales 1º, 2º y 3º (sic), en concordancia con el 237 numerales 2º, 3º (sic) y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, designándole como centro de reclusión, el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO III. En consecuencia, se declara sin lugar la medida cautelar solicitada por la defensa y expídanse las copias solicitadas. Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera clara y oral los fundamentos de la dispositiva dictada en la presente audiencia, no obstante por auto separado de esta misma fecha, el tribunal expresará los fundamentos que motivaron la privación de libertad decretada en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del texto adjetivo penal, quedando las partes notificadas conforme al artículo 159 eiusdem…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que la defensora estima que la decisión impugnada debe ser revocada pues a su decir no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ellos solicita la libertad sin restricciones del ciudadano ELY JOSE HURTADO RODRIGUEZ.
En tanto que para el Ministerio Público, que el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar, por cuanto considera que el imputado se encuentra involucrado en los delitos precalificado en la audiencia de presentación, de allí que considera que la decisión reúne los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal-
Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.
En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.
Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:
1.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15 de febrero de 2013, en la cual el funcionario Agente SERRANO Juan, adscrito a la Brigada de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; deja constancia de diligencia policial: “…Encontrándome en labores de investigación de campo en compañía de los funcionarios: Detective APARICIO HÉCTOR, Agentes de Investigación REYES Luinyer, MERENTES Corman y ERAZO Orlando, en la siguiente dirección SECTOR LA ESPERANZA 02, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, estando debidamente identificados plenamente (sic). Como funcionarios activos de este prestigioso cuerpo policial, logrando avistar a un sujeto con las siguientes características físicas: tez morena, de 24 años de edad aproximadamente, contextura delgada, portando como vestimenta un short playero multicolor, franela de color blanco, gorra de color negro y cholas de color negro; quien al notar la presencia policial, tomo una actitud sospechosa y evasiva, por lo que procedimos a darle la voz de alto, optando dicho ciudadano por emprender la veloz huida, por lo que se originó una persecución a pie por la zona, logrando alcanzar al referido a escasos metros del lugar, motivo por el cual le solicitamos que nos mostrara los objetos que pudiese llevar adherido a su cuerpo, manifestando este (sic) no poseer objeto alguno, así que amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar la respectiva inspección corporal, no logrando ubicar ningún elemento de interés criminalístico, al momento de ser practicada dicha inspección corporal el ciudadano en cuestión optó (sic) una conducta agresiva y manifestó palabras ocenas (sic) contra la comisión. En tal sentido, se procedió a detener al ciudadano en cuestión quedando identificado el mismo de la siguiente manera: ELY JOSÉ HURTADO RODRÍGUEZ, cédula de identidad número V-24.208.895. una vez en la sede de este despacho me dirigí hacia la sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano antes mencionado, una vez en dicha sala fue atendido por la Funcionaria Agente BARRIOS Jeimy, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y después de una breve espera la misma me informó que el ciudadano antes citado no presenta registros policiales ni solicitudes algunas (sic), de igual modo se procedió a verificar en el archivo fonético, llevado ante dicho (sic) sala, a fin de verificar si el ciudadano en cuestión figura como investigados (sic) en alguna de las Actas Procesales incoadas ante esta oficina, logrando constatar que el mismo figura como investigado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), según expediente número K-12-0138-03444, de fecha 11-12-2012, iniciado ante este despacho, donde figura como victima el ciudadano KELVIN JHOAN MEZONES AVILA (occiso), de 21 años de edad, cédula de identidad número V-24.806.923; acto seguido se realizó llamada telefónica a la Doctora PAUDELIS SOLORZANO (sic), Fiscal de guardia por la Fiscalía de Flagrancias de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con la finalidad de informarle lo antes expuesto, quien manifestó que el referido ciudadano fuese detenido y presentado ante los Tribunales de Justicia del estado Vargas el día 16/02/2013, en horas de la mañana, por lo que se procedió a imponer de sus Derechos como Imputado, establecido en el artículo 49º (sic), de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 127º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se le informó a la superioridad de las diligencias practicadas, quienes se dieron por notificados. Por (sic) antes expuesto este Despacho dio inicio a las Actas Procesales K-12-0138-00428, por uno de los delitos Contra la Cosa Pública (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), procedo a dejar constancia de las diligencias practicadas, mediante la presente acta policial. Es todo...” (Folios 4 y 5 del cuaderno de incidencia).
2. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 16 de Febrero de 2013, levantada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de control de este Circuito Judicial, en la cual el ciudadano MANUEL ALEXIS SANCHEZ BOLIVAR, manifesto: “…es el cuatro, si el número 4 estoy seguro que es el número 4 quien le disparo a mi sobrino. Es todo…”, Ocupando dicho lugar el ciudadano ELI JOSE HURTADO RODRIGUEZ. Cursante al folio 23 de la incidencia.
3.-ACTA DE INVESTIGACIÓN realizada por el ciudadano Agente LINARES Jesús ante el Despacho de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas de fecha 11 de diciembre de 2012, en la cual manifestó que: “…en compañía del funcionario Detective VIVAS Jean, hacia la siguiente dirección: Sector Playa Grande, Galón sin numero (sic), adyacente a la Urbanización Urimare, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, las circunstancias que lo rodearon, así como también efectuar las pesquisas urgentes y necesarias en procura del total esclarecimiento del presente hecho punible…sostuvimos entrevista con comisión de la Policía del Estado Vargas al mando del oficial Agregado Diego Juan, adscrito a la Comisaría Urimare, quien procedió a señalarnos el sitio exacto donde se encontraba el hoy inerte, logrando observar sobre una superficie natural (piedras), el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito ventral, portando como vestimenta una franela color gris, pantalón blue jeans y botas de seguridad color oscuro, presentando las siguientes características físicas: piel trigueña, contextura regular, cabello corto negro, tipo crespo, de 1,75 metros de estatura aproximadamente. Del examen externo practicado al cadáver le lograron apreciar múltiples heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Posterior…se logró ubicar evidencias de interés criminalistico, un proyectil blindado parcialmente deformado, el cual fue debidamente fijado, colectado y embalado para ser enviado a practicarle la experticia correspondiente. Seguidamente se apersonó a la comisión un ciudadano…quien se identificó como VILLAMIZAR Luis, manifestando ser el propietario del establecimiento donde se suscitó el referido hecho punible exteriorizando a su vez que luego de sostener conversación con un empleado de nombre SÁNCHEZ Manuel, el mismo le infirió que siendo las 12:00 horas del presente día, al momento que abrían el portón para el ingreso de un vehiculo (sic) tipo chuto al establecimiento, accedieron en veloz carrera a punta de pies, dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego le efectuaron disparos al hoy occiso, huyendo posteriormente del lugar…espontáneamente se acercó a la comisión un ciudadano quien manifestó ser testigo presencial del hecho y pariente del ciudadano hoy inerte, quedando identificado como SANCHEZ Manuel (demás datos en reserva del Ministerio Público), informando que en vida su sobrino respondía al nombre de MEZONES BOLÍVAR Kelvin Johan, de nacionalidad venezolana, natural de la (sic) Guaira, Estado Vargas, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-91, residenciado en barrio Vista al mar (sic) de Mirabal, parte alta, casa s/n, parroquia Catia la mar (sic), Estado vargas, cedula de identidad V-24.806.923, exteriorizando a su vez que al momento que se acercaba a la entrada del galpón, logró observar durante el ingreso de un vehiculo (sic) tipo chuto, cuando dos sujetos desconocidos, uno de tez blanca y el otro de tez trigueña, de 18 y 20 años de edad aproximadamente, accedieron en veloz carrera a punta de pie hacia donde se encontraba trabajando su pariente en mención, efectuándole así varios disparos que le cegaron la vida de forma instantánea, huyendo posteriormente del lugar e ingresando a las edificaciones de la Urbanización Urimare, ubicadas a un costado del establecimiento donde se suscitó el homicidio…sostuvimos entrevistas con moradores del lugar quienes no quisieron aportar datos por temor a futuras represalias, informando a su vez que luego de escuchar los disparos, observaron a dos sujetos conocidos como “CHUCKY” Y “EL DEIKER” con armas de fuego en mano y saltando la cerca divisoria en dirección hacia las residencias, emprendiendo velozmente la huída del lugar, expresando a su vez que los sujetos en mención residen en uno de los apartamentos, pero desconocen la ubicación exacta…nos trasladamos hacia la Morgue del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), con la finalidad de efectuar la inspección técnica al cuerpo del hoy occiso; una vez en el lugar fuimos recibidos por el Auxiliar de Autopsia ARCINIEGA Jhonatan, quien nos señaló donde se encontraba el cuerpo del hoy examine…se procedió a inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta y presentando las siguientes características físicas: piel trigueña, contextura regular, cabello color negro, tipo corto, de 1,75 metros de estatura aproximadamente. Del examen externo practicado al cadáver, se lograron apreciar las siguientes heridas: A) una herida de forma irregular en la Fosa Iliaca Derecha; B) Una herida de forma irregular en la región Pectoral Derecho; C) una herida de forma irregular en la región Externa; D) una herida de forma irregular infraorbital; E) una herida de forma irregular en la región Lumbar; E) Dos heridas de forma irregular en la región occipital. …” (Folios 30 al 31 del cuaderno de incidencia).
4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 2364, realizada por los funcionarios JEAN VIVAS Y FRANKLIN SOJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas de fecha (02) de Diciembre del año 2012, realizada en el DEPOSITO DE CADAVERES HOSPITAL RAFAEL MEDINA JIMENEZ (PERIFERICO DE PARIATA), PARROQUIA LA GUAIRA, lugar donde se halla sobre una camilla metálica del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando una persona del sexo masculino, presentando como vestimenta: “…Un (01) Blue Jeans, una (01) franela de color gris, marca Oakley, talla M, seguidamente se procede a despojar de dicha vestimenta al hoy occiso, observándole las siguientes características físicas: Piel de tez morena, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, de color negro, de 1,75 mts de estatura. Examen Externo al Cadáver:…una (01) herida de forma irregular ubicada en la fosa iliaca derecha, 2)una (01)herida de forma irregular ubicada en la región pectoral derecha, 3) una (01) herida de forma irregular en la región esternal, 4.-) una (01) herida de forma irregular infraorbital izquierda, 5.- dos (02) heridas de forma irregular en la región occipital, 6.- una (01) herida de forma lumbar media, IDENTIDAD DEL CADAVER: KELVIN JOHAN MEZONES AVILA, cédula de identidad número V-24.806.9, se toman fotografías de carácter general…y se colecta un segmento de gasa impregnado de sangre provenientes de las heridas del cadáver la cual se enviará a su respectivo laboratorio para realizar su respectiva experticia, se le practica su respectiva Necrodactilia de ley es todo…” (Folios 32 del cuaderno de incidencia)
5.-ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 2363, realizada por los funcionarios JEAN VIVAS Y FRANKLIN SOJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas de fecha dos de Diciembre del año Dos mil Doce, realizada en el SECTOR PLAYA GRANDE. GALPON SIN NÚMERO. ADYACENTE A LAS RESIDENCIAS URIMARE. PARROQUIA URIMARE. ESTADO VARGAS, dejando constancia de lo siguiente: "…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso mixto, correspondiente a un área que funge como estacionamiento de vehículos pesados ubicado en la dirección arriba mencionada el cual presente (sic) como vía de acceso un portón, elaborado en metal de color gris de dos hojas del tipo batiente con sistema de seguridad a bases de candados, en regular estado de uso y conservación, luego de ser transpuesto el lumbral se constata lo siguiente; Piso de elementos naturales, de la comúnmente denominados piedra (Granzón), luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental lluviosa, todo estos Aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, observando en sentido sureste, Un vehículo clase tara, la misma presente en su parte superior un furgón, color azul, de igual forma se visualiza a tres (03) metros del furgón arriba mencionado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito ventral, con sus (sic) región cefálica orientada sentido sureste y sus miembros inferiores orientados en sentido noroeste presentando como vestimenta, los siguiente: Un (01) Blue Jeans, una (01) franela de color gris, marca Oakley, talla M, consecutivamente se procederá buscar entre su vestimenta alguna tipo de identificación, logrando ubicar en su bolsillo trasero lado derecho una cédula de identidad laminada con el nombre de KELVIN JOHAN MEZONES AVILA, número V-24.806.923, dicho inerte presenta las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS; Piel morena, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, de color negro, de 1,75 mts de estatura. IDENTIDAD DEL CADAVER: KELVIN JOHAN MEZONES AVILA, cédula de identidad número V-24.806.923, de igual forma se procede a realizar un minucioso rastreo en el área, en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar, fijar, colectar y embalar, luego de remover el cadáver de su posición original, asimismo se visualiza sobre la superficie del suelo una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por escurrimiento con característica de charco la cual se procede a colectar mediante un segmento de gasa, la cual será remitida a la división de laboratorios biológico con la finalidad de que le sea practicado su respectiva experticia de ley, de igual forma se observa un (01) proyectil blindado parcialmente deformado el cual fue colectado como evidencia y remitido a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicado su respectiva experticia, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, seguidamente se colecta como Evidencias De Interés Criminalístico, lo siguiente; A) un (01) proyectil parcialmente deformado, B) un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática es todo…” (Folios 35 del cuaderno de incidencia)
6.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida fecha Once (11) de diciembre de 2012, por el ciudadano SANCHEZ Manuel ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas en la cual expuso: "…Resulta ser que el día de hoy en horas del medio día (sic) yo me encontraba conjuntamente con mi padre de nombre JUSTO SANCHEZ, mi sobrino de nombre KELVIN JHOAN MEZONES AVILA y otros ciudadanos que guardan camiones en el Estacionamiento la Vuelta de la Manzana, en ese momento mi padre mandó a mi sobrino a comprar agua mineral hacia la parte de afuera y luego que mi sobrino compro el agua, le pidió la cola a un amigo que se llama JAIRO a quien se encontró afuera, ellos llegaron en el camión de JAIRO y al momento que mi sobrino se bajo, entraron armados dos sujetos desconocidos quienes sin mediar palabras ambos dispararon en contra de mi sobrino quitándole la vida a mi sobrino y luego se fueron corriendo del lugar, de inmediato voy a ver a mi sobrino y ya estaba muerto en el piso, es todo…"SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el Estacionamiento Vuelta a la Manzana, ubicado en el sector Playa Grande entre la calle 07 con calle 08, Parroquia Caurimare, Estado Varga, el día de hoy 11-12-2012, a las 12:00 horas del medio día aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su sobrino occiso? CONTESTO: “El se llamaba KELVIN JHOAN MEZONES AVILA, venezolano natural de la Guaira, Estado Vargas, de 21 años de edad, nacido el 20-04-1191, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en el barrio Vista al Mar, Parroquia Catia la Mar, estado vargas, cedula de identidad 24.806.923" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierde la vida su sobrino antes mencionado? CONTESTO: "Desconozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su sobrino hoy occiso respondían algún remoquete u apodo? CONTESTO: "Le decían Toribio" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona se percataron de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Se percataron mi padre de nombre JUSTO SANCHEZ y un amigo conocido como JAIRO" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado los ciudadanos antes mencionado? CONTESTO: "Ellos pueden ser ubicado por medio de mi persona" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su sobrino hoy occiso tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "Que yo sepa no" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "como a seis metros" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Fueron como siete tiros" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas y las vestimentas de los sujetos que le quitan la vida a su sobrino hoy occiso? CONTESTO: "Uno era de tez morena, cabello negro, contextura delgada, como de 1,60 metros de estatura aproximadamente, vestía una bermuda de color beige, franela de color negro, gorra de color negra, calzado tipo cholas y un bolso de color negro, el otro es de tez blanca, cabello negro, contextura delgada, como de 1,70 metros de estatura aproximadamente, vestía una bermuda de color gris, franela de color azul, calzado tipo deportivo y portaba un bolso de color negro" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho los sujetos que le quitan la vida a su sobrino, llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: "Sí, uno de ellos gritaba vámonos Ely vamonos” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de suscitarse los hechos hacía que dirección se retiraron los sujetos que le quitan la vida a su sobrino hoy occiso? CONTESTO: "Uno brincó la maya mecánica yéndose hacia los bloques y el otro agarró hacia el club marina grande" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su sobrino hoy occiso fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "No" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos lo (sic) reconocerías? CONTESTO: "Sí" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su sobrino hoy occiso estuvo detenido por algún cuerpo de Seguridad del Estado? CONTESTO: "Sí, él estuvo detenido por Policía del Estado Vargas por el delito de droga” DECIMA SÉPTIMA PREUNTA: Diga usted, su sobrino hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópicas? CONTESTO: “Si, el consumía marihuana…” (Folios 35 al 36 del cuaderno de incidencia)
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el Sub inspector DIAZ RAFAEL, de fecha once (11) de diciembre de 2012, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…una vez en el lugar Urbanización playa (sic) Grande, parroquia Urimare, estado Vargas, con la finalidad de ubicar e identificar a los sujetos mencionados en actas anteriores con el remoquete de CHUKY y EL DEIKER, quienes figuran como autores del hecho punible perpetrado…donde pierde la vida el ciudadano hoy occiso MOZONES BOLIVAR KELVIN JOHAN…una vez en las instalaciones del citado edificio, encontrándonos en los pasillos del piso uno, ubicamos a una ciudadana, quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, se identificó como LINARES Ruth, manifestando que el día de hoy…se encontraba en su lugar de residencia, cuando observó a una persona desconocida, de sexo masculino, de tez morena, de contextura delgada, de unos 25 años de edad, que saltó de la pared del edificio ingresando abruptamente por la ventana de su apartamento, corriendo a través de la sala y saliendo velozmente por la puerta…señalando al apto. 1-15, como el lugar donde reside el sujeto identificado como el Deiker, motivo por el cual, procedimos a tocar la puerta del inmueble…siendo atendido por una persona que manifestó llamarse como queda escrito PENSO GONZLAEZ YULITZA ANYELI, titular de la cedula de identidad V-24.803.434…el ciudadano Deiker es concubino de su hermana de nombre Yusdely, motivo por el cual inquirimos información acerca de la identificación y ubicación del prenombrado individuo , manifestando que el mismo en horas de la mañana había salido de su casa en compañía de su concubino de nombre AREVALO ECHENIQUE Denis y desconocía hasta la presente donde se encontraban los mismos, de igual forma mientras aún nos encontrábamos en el lugar, se apersonó la ciudadana PENZO GONZALEZ Yusdeli Elizabeth…inquirimos información acerca de la ubicación e identificación del sujeto mencionado en actas que anteceden como Deiker…informando que el mismo responde al nombre de MAYORA PIÑANGO DEYKER RONNIER…otro de los sujetos señalados como autores del hecho punible investigado, mencionado como CHUKY, manifestando conocer a este individuo como ELY, y el mismo vive en el piso cinco (05) del edificio en referencia…le impusimos el motivo de nuestra presencia, manifestando ser la concubina del sujeto mencionado previamente con el remoquete de CHUKY, identificándose como MISTAGE HERNANDEZ ZORELIS NAYARIT,…quien manifestó desconocer donde se encuentra su concubino en los actuales momentos…de la misma forma…manifestó que el mismo responde al nombre de HURTADO RODRIGUEZ ELY JOSE, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad V-C.I-24.208.985… es todo” ( Cursante a los folios 38 al 39 del cuaderno de incidencia)
8- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha once de Diciembre de 2012, por la ciudadana RUTH LINARES ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso: "Resulta ser que día de el hoy cuando me encontraba dentro de mi casa, pintando las paredes, vi cuando un muchacho, se metió por mi ventana y salió por la puerta corriendo, me asusté, agarré a mis dos niñas y salí al pasillo a llamar a mi comadre; luego al rato me asomé por la ventana y vi que estaba la policía y la petejota (sic), en un terreno que estaba frente al edificio donde yo vivo, entonces varios vecinos comenzaron a decir que acababan de matar a un muchacho, en frente y que los matadores se había (sic) metido al edificio; posteriormente llegó la petejota (sic) al edificio y comenzaron preguntar que si habíamos visto a unos muchachos corriendo por allí comenté lo que me había sucedido, entonces ellos me dijeron que tenia que acompañarlos para su oficina, a rendir declaración de lo que me había sucedido Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA A LA CIUDADANA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra ubicada su residencia? CONTESTO: "Está ubicada en la urbanización Playa Grande, residencias Urimare, Edificio 1, piso 1, apartamento 1-16; parroquia Catia la (sic) Mar, estado Vargas” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las ventanas de su residencias (sic) se encuentra ubicadas con vista hacia qué lugar en específico? CONTESTO: "Tiene vista a la calle principal, específicamente hacia el terreno donde guardan gandolas".TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus ventanas poseen protector? CONTESTO: "No, solo las ventanas de vidrio corredizas, no tienen rejas". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se percata su persona de la presencia del sujeto dentro su residencia? CONTESTO: "Me doy cuenta porque una de mis (sic) comenzó a gritar "MAMI MAMI UN HOMBRE" y es cuando veo al muchacho entrando por la ventana de mi casa". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del sujeto que ingresó a su vivienda por la ventana? CONTESTO: "Era un muchacho, flaco, medio alto, de piel morena clara, cabellos corto de color negro, como de 25 años de edad, aproximadamente". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba el sujeto que ingresó a su vivienda? CONTESTO: "Tenía una camisa y un short, pero no recuerdo el color, todo fue muy rápido". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ve a ese sujeto? CONTESTO: "Realmente no sé si ese muchacho vive allí, porque yo me la paso trabajando y salgo de madrugada y llego en las noches, casualmente hoy estaba libre y me puse a pintar la casa". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver al sujeto, lo reconocería? CONTESTO:"No, realmente no vi su cara". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la persona que falleció en el terreno ubicado frente a su casa y quienes participaron en el hecho? CONTESTO: "No, solo dijeron los vecinos que habían matado un muchacho y que los dos sujetos habían salido corriendo hacia el edificio donde yo vivo". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar que el sujeto que ingresó a su residencia por la ventana, llevara algo en alguna de sus manos? CONTESTO: "No tenía nada en las manos, solo tenía un bolsito de color negro, cruzado". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que dirección tomo el sujeto luego de salir de su vivienda? CONTESTÓ: "El salió hacia el pasillo, en dirección a los apartamentos 1-14, 1-15, pero luego no lo vi más, porque subí a casa de mis vecinos" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada dentro de su vivienda? CONTESTÓ: "Gracias a dios (sic) no, todo fue un susto". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo…” Cursante a los folios 40 al 41 de la incidencia.
9- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 11 de Diciembre de 2012, por la ciudadana PENSO YULITZA ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso: "Resulta ser que el día de hoy, cuando me encontraba en casa de mi prima YUBREISY, ayudándola a pintar, escuché un alboroto en el pasillo y cuando me asomé a la puerta vi, a varios vecinos y a unos policías, agarré y metí a los muchachos para casa de mi prima y salí hasta donde estaban parados los policías, unos vecinos me dijeron que habían matado a un muchacho en el terreno de enfrente (sic) y que según estaban buscando a mi esposo por eso, les pregunté qué hacían parados en la puerta de mi apartamento y me dijeron que estaban buscando al muchacho que vivía allí, les dije que el muchacho que vivía allí, era mi esposo, pero que él no estaba, les permita entraran a la casa y vieran que efectivamente, no había nadie dentro, me preguntaron cuál era el nombre completo de él, me preguntaron dónde estaba él, y les dije que desde temprano había salido de la casa y que desconocía donde se encontraba, les dije que suponía que se fue a encontrar con DEIKER; entonces me dijeron que tenía que acompañarlos hasta aquí, me puse un pantalón y me vine con ellos. Es todo…” SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra ubicada su residencia? CONTESTO: "Está ubicada en la urbanización Playa Grande, residencia Urimare, Edificio 1, piso 1, apartamento 1-15, parroquia Catia la (sic) Mar, estado Vargas". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su esposo y a qué se dedica? CONTESTO: "DENIS AREVALO ECHENIQUE, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 06/02/1990; de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 21.193.193, teléfono: 0412-554-92-78 y él trabaja construcción, ahorita está trabajando en Macuto, pero no se exactamente dónde". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del ciudadano DENIS AREVALO? CONTESTO: "Él es moreno claro, medio alto cabellos lisos castaño oscuro, flaco". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, e ciudadano DENIS AREVALO, posee tatuajes o algún tipo de deformidad' CONTESTO: "No, nada de eso, no tiene tatuajes, ni deformidad". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano DENIS AREVALO, es conocido por algún apodo o remoquete? CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano DENIS AREVALO, porta arma de fuego'? CONTESTO: "No". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano DENIS AREVALO, consume algún tipo de drogas? CONTESTO: "No sé". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadana DENIS AREVALO, ha estado detenido por ante algún organismo policial . CONTESTÓ: no, jamás, el hombre trabajador y de su casa”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, a parte de su esposo DENIS AREVALO, que otra persona reside en su vivienda? CONTESTÓ: "Solo vivimos nosotros dos y mi hija de un añito, pero en ocasiones a la casa viene un amigo de mi esposo que se llama DEIKER, de hecho, el día de hoy aproximadamente a las 07:30 de la mañana, vino a la casa hablar con mi esposo, luego como a los 15 minutos se fue y mi esposo se quedó en la casa, después como a las 09:00 de la mañana salió mi esposo; salí para casa de mi prima ayudarla a pintar y en eso que estoy parada viendo por la ventana, observé que DEIKER, estaba hablando con ELI y otros muchachos más que no sé cómo se llaman y escuché cuando DEIKER le dijo a ELI que tenía problemas con un chamo y que lo iba a matar, luego se quitaron de allí y no los vi más, hasta que empezó el alboroto de los vecinos, de hecho me dijeron que él se metió por la ventana de una vecina y luego entró a mi casa". DECIMA PREGUNTA: Diga usted, características físicas del ciudadano DEIKER? CONTESTÓ: "Él es moreno, delgado, de estatura media, cabellos corto color negro, tiene como 20 años aproximadamente" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: "Diga usted, a qué se dedica el ciudadano DEIKER y donde puede ser ubicado? CONTESTÓ: "Él es el marido de mi hermana YUSDELY, su mamá vive en Montesano, pero ellos se quedan en mi casa de vez en cuando, si no se quedan en la Esperanza II, adyacente a la cancha de bolas, en la casa de mi mamá y DEIKER no hace nada, su mamá lo mantiene". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicada su hermana YUSDELY? CONTESTÓ: "Ella se encuentra en la sede de este Despacho". DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, al momento de observar al ciudadano DEIKER, conversando con ELI y otros sujetos, se percató si el mismo, portaba algún arma de fuego" CONTESTÓ: "No le vi nada, solo lo escuché decir eso". DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que vestimenta portaba el ciudadano DEIKER, al momento de observarlo? CONTESTO: "Tenía puesta una camisa blanca y un bermuda de cuadros". DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, características físicas del ciudadano ELI? CONTESTÓ: "Él es moreno claro, alto, delgado, como de 23 años de edad" DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano ELI? CONTESTÓ: "Él vive en el mismo edificio donde vivo yo, en el piso 5". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que vestimenta portaba ELI, momento de observarlo, desde la ventana de su prima? CONTESTÓ: "Él una camisa como rosada y un short de color negro" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, los ciudadanos DEIKER y ELI, son conocidos por algún apodo o remoquete? CONTESTÓ: "Solo sé que a ELI le dicen "CHUKI". DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, que vestimenta portaba su esposo al momento de salir de su residencia el día de hoy a las 09:00 horas de la mal. CONTESTÓ: "Él en la mañana, cuando llegó DEIKER, a mi casa, tenía un short gris, una camisa azul y el bolsito negro, pero luego vi que la ropa que tenía esteba (sic) sobre la cama, me imagino que se cambió de ropa" VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadano DEIKER y ELI, pertenezcan alguna banda o grupo delictivo? CONTESTÓ: No sé, pero DEIKER, involucrado en e robo de un apartamento, de las residencias y la policía de Vargas lo agarró preso pero luego lo soltaron" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No, Es todo…” Cursante a los folios 42 al 43 del cuaderno de incidencia.
10.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 11 de Diciembre de 2012, por la ciudadana ZORELIS MISTAGE, ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso: “…"Resulta ser que el día de hoy en horas mañana se presentó a mi casa un amigo de mi esposo de nombre DEIKER, en eso mi esposo salió se puso hablar con el y luego se fueron los dos; entonces en horas del medio día escuché a los vecinos rumorando que habían matado a un tipo en el estacionamiento que esta al frente de la torre donde vivo, me asome por la venta y vi a un tipo tirado en el piso del estacionamiento, luego de un rato llegaron tocando la puerta de mi casa unos Polivargas preguntando que con quien vivía ahí, yo les respondí con mis suegros, mis hijos y mi esposo de nombre ELY, entonces me dijeron que mi esposo había matado a un tipo detrás del edificio que lo estaban buscando, posteriormente llegaron los funcionarios de la PTJ y me dijeron que tenía que acompañarlos hasta la sede de este Despacho con la finalidad de rendir entrevista referente al ciudadano que había matado mi esposo, es todo…SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, donde se encuentra ubicada su residencia? CONTESTO: "Está ubicada en la urbanización Playa Grande, residencia Urimare, Edificio 1, piso 5, apartamento 03, parroquia Catia la (sic) Mar, estado Vargas". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, datos filiatorios de su esposo y a qué se dedica? CONTESTO: "ELY JOSÉ HURTADO RODRIGUEZ, número de cédula V-24.208.985 y él trabaja construcción". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, características físicas del ciudadano ELY HURTADO? CONTESTO: "Él es moreno, como de 1,65 metros de estatura, cabello crespo negro, contextura delgada". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano ELY HURTADO, posee tatuajes o algún tipo de deformidad? CONTESTO: "Sí, tiene tatuado su nombre del lado derecho del cuello". QUINTA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano ELY HURTADO, es conocido por algún apodo o remoquete? CONTESTO: "Le dicen "CHUKY". SEXTA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano ELY JOSÉ HURTADO RODRIGUEZ, porta arma de fuego? CONTESTO: "Cuando vivíamos en el Sector La Esperanza, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, si tenia pistola". SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano ELY JOSÉ HURTADO RODRIGUEZ, consume algún tipo de drogas? CONTESTO: "Sí, consume Marihuana". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano ELY JOSÉ HURTADO RODRIGUEZ, ha estado detenido por ante algún organismo policial? CONTESTO: "Sí, el estuvo preso por el delito de Robo en Polivargas". NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los datos del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Realmente no se como se llama". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitan los hechos dónde pierde la vida el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "No sé" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento quien le quita la vida al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Al parecer fue mi esposo ELY HURTADO y DEIKER" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, características físicas del ciudadano DEIKER? CONTESTÓ: "Él es moreno, delgado, de estatura media, cabellos corto color negro, tiene como 20 años aproximadamente" DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, a qué se dedica el ciudadano DEIKER y dónde puede ser ubicado? CONTESTÓ: "No sé que hace y puede ser ubicado en la urbanización Playa Grande, residencia Urimare Edificio 1, piso 1, apartamento 1-15, parroquia Catia la Mar, estado Vargas." DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, al momento de observar al ciudadano DEIKER, conversando con su esposo, se percató si el mismo, portaba algún arma de fuego. CONTESTÓ: "No le vi nada" DECIMA QUINTA PREGUNTA Diga usted, que vestimenta portaba el ciudadano DEIKER y su esposo ELY HURTADO al momento que estaban conversando? CONTESTO: "Mi esposo tenia un short gris y una franela negra y DEIKER Tenía puesta una camisa blanca y un bermuda de cuadros". DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que parentesco tiene su esposo con el ciudadano DEIKER? CONTESTÓ: "Son Amigos." DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento dónde se encuentra su esposo actualmente? CONTESTÓ: "Lo mas seguro es que se halla ido a la casa de su hermana, que vive en los Magallanes de Catia, sector Las Casillas, Caracas, Distrito Capital. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadano DEIKER y ELI, pertenezcan alguna banda o grupo delictivo? CONTESTÓ: "No sé, pero si han estado involucrados hechos delictivos" DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTÓ: No, es todo…” Cursante a los folios 44 al 45 del cuaderno de incidencia)
11.-ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 11 de Diciembre de 2012, por el ciudadano AREVALO DENNYS ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso: “…Me encuentro en la sede de este Despacho ya que el día de hoy 11-12-2012, me encontraba en mi residencia ubicada en el Sector Playa Grande, edificio 01, piso 01, apartamento 115. Parroquia Catia la (sic) Mar. Estado Vargas, cuando de pronto se apersonó el novio de mi cuñada de nombre Él DEIKER MAYORA allí me dijo textualmente "CAUSA PRÉSTAME TU TELÉFONO PARA CUADRAR UN BETA yo se lo presté y me fui a trabajar para la casa de una vecina que reside dos pisos mas (sic) arriba que yo a quien le estaba pegando una cerámica en su apartamento, en eso que estoy allí trabajando sonaron un poco de disparos cerca del lugar bajamos a ver que había sucedido, fue en ese momento que un amigo dijo "VERGA EL MIO ACABAN DE DEJAR PEGAO A UN LOCO EN el ESTACIONAMIENTO DONDE GUARDAN LAS GANDOLAS al paso de la tarde subí nuevamente a trabajar, posteriormente siendo como las 05:00 horas de la tarde aproximadamente se presentó nuevamente en la casa donde estaba trabajando el novio de mi cuñada de nombre DEIKER MAYORA y me manifestó textualmente lo siguiente “PERRO TOMA EL TELEFONO QUE VOY PIRAO TE VOY HABLAR CLARO EL MIO ACABO DE MATAR AL DIABLO ESE EN EL ESTACIONAMIENTO DONDE GUARDAN LAS GANDOLAS POR SAPO” se dio medio vuelta y se fue, allí continúe trabajando luego como a las 08:00 horas de la noches se apersonaron en la casa donde estaba trabajando varios funcionarios de la Policía del Estado Vargas, informando a mi y a la demás personas que me acompañaban que debíamos acompañarlos para la PTJ (sic) de la (sic) Guaira a fin de rendir declaraciones porque nosotros teníamos conocimiento de la identidad de los autores de la muerte del ciudadano que perdió la vida en el lugar antes citado, por lo que accedimos en trasladarnos hasta la sede de este despacho a fin de declarar lo que sabia ya que me habían dicho que yo también había participado en ese asesinato cosa que es total mente falso, es todo…'' SEGUIDAMENTE El FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el Sector Playa Grande, adyacencias de tienda de comida Cartoon Pizza, específicamente en el interior de un estacionamiento donde guardan gandolas, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, el día 11-12-2G12. Como a eso de las 12:10 horas de la tarde aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "No lo conocía TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrió el hecho dónde pierde la vida él ciudadano víctima del presente hecho? CONTESTO: “Desconozco”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien fue la persona qué le causo la muerte ciudadano víctima del presente hecho? CONTESTO: "Me imagino que fue el novio de cuñada de nombre Deiker Mayora ya que el mismo me dijo a mi que lo había matado”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano qué menciona como Deiker Mayora? CONTESTO: "Solo lo conozco por los datos que aporte anteriormente” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual era el parentesco de la víctima del presente hecho con el ciudadano Deiker Mayora? CONTESTO: “No sé”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano qué menciona como Deiker Mayora tenia problemas personales con el hoy occiso? CONTESTO: "No sé" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar al ciudadano que menciona como Deiker Mayora efectuarle los disparos al ciudadano hoy victima del presente hecho? CONTESTO: "No, pero el (sic) me dijo que lo había matada necesitaba pirarse rápido antes los policías lo agarrara" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que dirección tomó él (sic) ciudadano que menciona como Deiker Mayora de hacerse entrega de su teléfono celular? CONTESTO: 'No lo vi" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted alguna persona en particular presencio los hechos dónde pierde la vida el ciudadano víctima del presente hecho? CONTESTO: "No sé" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escuchó su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Fueron varios" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que el ciudadano víctima del presente hecho haya sido amenazado de muerte por alguien en particular? CONTESTO: “No sé” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del teléfono celular que le prestó al ciudadano que menciona como Deiker Mayora? CONTESTO: “Es un teléfono marca BLACKBERRY, modelo BOLD, color NEGRO signado con el número 0412-554-89-40, desconozco otras características del mismo" DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, conoce el contenido de los mensaje que envió el ciudadano Deiker Mayora de su teléfono celular? CONTESTO: "No" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, acostumbra a prestar su teléfono celular al ciudadano en mención? CONTESTO: "No" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, él (sic) ciudadano que menciona como Deiker Mayora consume sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "Sí, el consume mucha droga" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado él (sic) ciudadano que menciona como Deiker Mayora? CONTESTO: “No sé, después que el mató a ese muchacho se fue de su casa y nadie sabe de el supuestamente" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente a llegado observar al ciudadano Deiker Mayora portar armas de fuego? CONTESTO: "Sí, el (sic) siempre anda armado porque anda enculebrado con el hampa" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano que menciona como Deiker Mayora? CONTESTO: "El es de tez moreno, cabello color negro, tipo crespo, corto, ojos medíanos color pardos, nariz gruesa, labios finos, de contextura regular, de 1,70 de estatura aproximadamente, de unos 23 años de edad" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que el ciudadano que mencione como Deiker Mayora haya estado acompañado por otra persona al momento de causarle la muerte al ciudadano víctima del presente hecho? CONTESTO: "Por lo que escuche el estaba con un vecino mió de nombre Hurtado Ely a quien apodan Chuki, quien reside en el piso 05, del mismo edificio que yo pero no recuerdo que apartamento y por lo que se también se fue de su casa y nadie sabe de el (sic)" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como Hurtado Ely a quien apodan Chuki tenia motivos para causarle la muerte al ciudadano víctima del presente hecho? CONTESTO: "No sé" VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos autores el presente hecho han estado detenidos en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: “No sé” VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano que menciono como Hurtado Ely apodado Chuki? CONTESTO: "El es de tez moreno, cabello color negro, tipo crespo, corto, ojos medianos color pardos, nariz gruesa, labios finos, de contextura delgada, de 1,75 de estatura aproximadamente, de unos 22 años de edad y tiene una cicatriz en la mejilla izquierda" VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como Hurtado Ely apodado Chuki? CONTESTO: “No sé" VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos sujeto estén involucrados en otros hechos delictivos? CONTESTO: "Por lo que se Deiker Mayora esta solicitado por homicidio y del otro ciudadano desconozco" VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encuentra el teléfono celular de su propiedad? CONTESTO: "En la sede de este despacho" VIGEMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO "Sí, que todo el edificio vio cuando estos sujetos mataron a ese ciudadano y nada mas nos trajeron a declarar a nosotros por lo que ahora temo por mi vida, es todo…” Cursante a los folio 46 al 47 del cuaderno de incidencia.
12.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana PENZO YUSDELI de fecha 11 de Diciembre de 2012 ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso: “…Resulta ser que el día de hoy en horas de la tarde, se presentó una comisión de este cuerpo policial al lugar donde resido, buscando a mi marido llamado Deyker Roñnier MAYORA, ya que según ellos él mató a una persona en un estacionamiento de Playa Grande, que esta ubicado justo en frente del edificio donde vivo. Es todo…SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, donde se encuentra ubicada su residencia? CONTESTO: "Está ubicada en la urbanización Playa Grande, residencia Urimare, Edificio 1, piso 1, apartamento 1-15, parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, datos filiatorios de su concubino y a qué se dedica? CONTESTO: "MAYORA PIÑANGO Keyker Rortríier, de 18 años de edad, cumple años el primero de septiembre, no sé su cédula de identidad, su mamá se llama Rosa y vive en Montesano, parroquia Maiquetía, no sé la dirección exacta, no trabaja de nada". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, características físicas del ciudadano que menciona como Deyker? CONTESTO: "Él es negro, alto, contextura regular, de 18 años de edad, cabello crespo negro, lo usa corto". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano Deyker, posee tatuajes o algún tipo de deformidad? CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano Deyker, es conocido por algún apodo o remoquete? CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA: Diga usted el ciudadano Deyker MAYORA, porta arma de fuego? CONTESTO: "No sé la he visto". SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, cuanto tiempo tiene viviendo como el sujeto en cuestión? CONTESTO: "Seis meses aproximadamente". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano Deyker MAYORA, ha estado detenido por ante algún organismo policial? CONTESTO: "En los seis meses que he vivido con él nunca ha estado preso". NOVENA PREGUNTA: Diga usted, conoce alguna persona de nombre Eli, apodado Chuky? CONTESTO: "Sí lo he visto, él vive en el piso cinco, del mismo edificio donde vivo". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto de nombre Eli José se la pasa en compañía de su concubino arriba mencionado? CONTESTO: "A veces los veo juntos" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento dónde se encuentra su concubino llamado Deyker MAYORA en los actuales momentos? CONTESTO: "No sé, él se fue como desde el mediodía desde que mató a ese chamo" DECIMA SEGUNTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si para el momento de cómo el hecho el mismo, se encontraba en compañía de alguna otra persoga? CONTESTÓ: "No sé" DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, lene conocimiento del motivo por el cual su concubino de nombre Deyker MAYORA le quitó la vida al ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: "No sé, me imagino que eran culebra". DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cómo se encobraba vestido su concubino arriba mencionado, para el momento que lo vio irse de su lugar de residencia en horas de la tarde del día de hoy" CONTESTÓ: "Tenía una camisa de color blanco y un short tipo bermudas". DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cual es el número telefónico de su concubino arriba mencionado? CONTESTO: "Él no tiene teléfono". DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que parentesco tiene su concubino con la persona a quien menciona como Eli José, apodado Chuky? CONTESTÓ: "Son Amigos." DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, qué medios utilizó su concubino arriba mencionado para irse de su lugar de residencia en horas de la tarde del día de hoy? CONTESTÓ: "No sé, su mamá me había llamado que lo iba a venir a buscar en un taxi pero no sé si lo fue a buscar". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que los ciudadano DEIKER y ELI, pertenezcan alguna banda o grupo delictivo? CONTESTÓ: "No sé" . Cursante a los folios 48 del cuaderno de incidencia).
13.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 11 de diciembre de 2012, levantada ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en donde deja constancia de la siguiente evidencia colectada: a: “…Un (01) PROYECTIL BLINDADO PARCIALEMNTE DEFORMADO…”. (Cursante a los folios 52 del cuaderno de incidencia).
14.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 11 de diciembre de 2012, levantada ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en donde deja constancia de la siguiente evidencia colectada: “UNA (01) PLANILLA DECADACTILAR MODELO R-17 (NECRODACTILIA)”. (Folio 55 del Cuaderno de Incidencia).
15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de Diciembre 2012, suscrita por el funcionario DELGADO LEONARDO, adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en donde se deja constancia de lo siguiente: “…Prosiguiendo con las investigaciones…se procede a verificar los posibles registros que pudiesen presentar los ciudadanos 1). DEYKERCH RONIER PIÑANGO MAYORA, y 2).ELY JOSE HURTADO RODRIGUEZ…arrojó como resultado que el primero de los ciudadanos responde al nombre de: DEYKERCH RONIER PIÑANGO MAYORA, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-94, titular de la cedula de identidad V-22.828.300, y el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Estado Vargas, de fecha 28-08-2012, según expediente WP01-D-2012-000301, oficio numero 733-12, y el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Estado Vargas, de fecha 28-08-2012, según expediente WP01-D-2012-2012-301, oficio numero 734-12, y el segundo de los ciudadanos efectivamente responde al nombre de ELY JOSE HURTADO RODRIGUEZ, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 01-02-89, titular de la cedula de identidad V-24.208.985, no presentando registros ni solicitud alguna, por lo antes expuesto se le notificó a la superioridad la diligencia realizada, consigno mediante la presente impresos del Sistemas de Información e Investigación Policial. Es todo…” (Folio 69 del cuaderno de incidencia).
16. CERTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 11 de Diciembre de 2012, emitido a nombre del ciudadano que en vida respondiera MESONES AVILA KELVIN, donde se indica como causa de muerte Traumatisma Craneoencefalico severa debido a herida por arma de fuego a la cabeza. Cursante al folio 75 de la incidencia.
17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de enero de 2013, suscrita por el funcionario DIAZ Rafael adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: "…Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las investigaciones incoadas bajo la nomenclatura: K-12-0138-03444, iniciadas por ente esta Sub Delegación, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, bajo la figura jurídica de homicidios, procedí a efectuarle llamada telefónica al ciudadano SÁNCHEZ Manuel, ampliamente identificado en actas anteriores, como testigo presencial del hecho que se investiga, al número de teléfono a portado por su persona al momento de asistir a este Despacho a rendir declaración, con la finalidad de ubicar a través de su persona a los ciudadanos mencionados por él en su exposición como: SÁNCHEZ Justo y Jairo, quienes estuvieron presentes en el lugar, para el momento de suscitarse el hecho que nos atañe; esto con el fin único de ser entrevistados, ya que en la exposición que reposa en el presente compendio, no indicó ningún otro medio de ubicación de los mismos, una vez lograda la comunicación, el ciudadano en mención, luego de identificarme como funcionarios al servicio de este Cuerpo de Investigaciones y exponerle el motivo de mi llamada, indicó no tener inconveniente alguno en extenderles la citación a los prenombrados ciudadanos, a fin de asistir el día de mañana en horas tempranas a rendir entrevista en relación a la presente causa; culminando la comunicación procediendo a suscribir la presente acta a los fines de dejar constancia de la diligencia realizada, es todo…” (Folio 77 del Cuaderno de incidencia)
18.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de enero de 2013, rendida por el ciudadano SANCHEZ JUSTO ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso: "…Resulta que el día 11/12/2012, a las 09:30 horas de la mañana me encontraba en un terreno ubicado en la siguiente Dirección: Sector Playa Grande, frente a los Bloques de Playa Grande, adyacente a Cactus Pizza, (en el interior del terreno), Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, cuando de pronto le dije a KELVIN que fuera a comprar agua, al paso de unos minutos este ingreso al terreno dentro de una góndola, la cual era conducida por Jairo, una vez estacionada la gandola escuche varios disparos y luego logré observar a dos personas salir corriendo del estacionamiento, en eso personas residenciadas en los bloques de ese sector comenzaron a gritar: "lo mataron, lo mataron", luego me acerque a la gandola y pude observar a KELVIN tirado en el piso todo lleno de sangré, luego de unos minutos llegaron funcionarios de la policía del Estado Vargas y me fui hasta mi casa ya que estaba nervioso. Es todo…” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR AMPLIA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el Sector Playa Grande, frente a los Bloques de Playa Grande, adyacente a Cactus Pizza, (en el interior del terreno), Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, el día de 11-12-2012". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna persona en particular se percató de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Bueno me imagino que Jairo debió haber observado ya que él estaba conduciendo la gandola al momento de darle la cola a KELVIN y yo aunque estuve allí no pude ver nada ya que tengo problemas en la vista" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, sospecha de alguna persona como autora del hecho? CONTESTÓ: "No". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en el referido sector opera alguna banda delictiva? CONTESTÓ: "Desconozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTÓ: "Estaba claro". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano de nombre JAIRO? CONTESTÓ: "Él puede ser ubicado por medio del número telefónico 0424/ 159.83.99" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos cuantos disparos logró escuchar su persona? CONTESTO: "Solo logré escuchar cinco (05) disparos aproximadamente" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en las adyacencias del referido lugar haya sistema de cámaras de videos? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de los dos ciudadanos que su persona logró observar huir en veloz carrera luego de escuchar las detonaciones? CONTESTO: "No, ya que tengo problemas en la vista y no pude distinguir nada”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultó lesionado el hoy extinto? CONTESTO: "Bueno solo sé que el mismo tenía varios disparos" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona del lugar para el momento de los hechos? CONTESTO: "Aproximadamente unos veinte (20) metros de distancia" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que el hoy inerte ingreso al estacionamiento en cuestión, observó alguna actitud sospechosa de alguien en particular? CONTESTO: "No" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy extinto haya sido despojado de alguna de sus pertenecías? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que medios utilizaron los sujetos desconocidos para quitarle la vida al hoy occiso? CONTESTO: "Me imagino que fue con un arma de fuego” Cursante al folios 78 del cuaderno de incidencia)
19.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de enero de 2013, rendida por el ciudadano MARTINEZ JAIRO ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso: "En el mes de Diciembre, aproximadamente a las once de la mañana, no recuerdo la fecha exacta, venía llegando a un estacionamiento ubicado en Playa Grande, parroquia Urimare, estado Vargas, a dejar una tara de la gandola que conduzco y cuando iba cruzando para entrar por donde esta Cactus Pizza, iba caminando un muchacho que trabajaba en el terreno con unos botellones de agua en las manos, él abrió la puerta y se montó para que le diera la cola para el interior del terreno, cuando íbamos llegando una persona nos abrió la puerta e ingresamos con la gandola y mientras me acomodaba para estacionar el vehículo él se lanzó con las aguas que llevaba y fue en ese instante que escuché varias detonaciones de arma de fuego, en ese momento me lancé al interior del camarote del camión y no vi nada mas, hasta que salí y vi al muchacho tirado es todo…” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR AMPLIA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el estacionamiento, ubicado en Playa Grande, frente a los Bloques nuevos que hizo el gobierno Parroquia Urimare, Estado Vargas, a las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, el día de 11-12-2012". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conocía de vista trato y comunicación al ciudadano hoy inerte? CONTESTÓ: "Lo conocía porque el (sic) era ayudante de gandolas, pero en si, el se la pasaba con unos familiares suyos que también trabajan en ese lugar” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento cuales son los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: "Solo se que se llama Kevin".CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde se encontraba su persona para el momento que le dan muerte al ciudadano Kevin hoy inerte? CONTESTÓ: "Cuando le comenzaron a disparar yo estaba dentro del camión escondido" QUINTA PREGUNTA: ¿Recuerda Usted, cuantas detonaciones de arma de fuego escucho su persona? CONTESTÓ: "Fueron un poco de tiros". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, llegó a observar a las personas que le dieron muerte al prenombrado ciudadano?. CONTESTÓ: "No porque en realidad nunca los vi”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si luego de suscitado los acontecimientos su persona ha escuchado algún comentario acerca de quienes son los responsables de darle muerte al ciudadano victima en la presente investigación? CONTESTO: "No he escuchado nada" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona del lugar para el momento de los hechos? CONTESTO: "Como a doce (12) metros de distancia pero estaba dentro de la gandola…” Cursante al folios 79, vto y 80 del cuaderno de incidencia.
20.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-138-069 de fecha 18 de enero de 2013, CADÁVER 573-12, suscrita por la ciudadana CECILIA BERMUDEZ, Medico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de este Estado, en la cual deja constancia de lo siguiente: NOMBRE: KELVIN JOHAN MEZONES AVILA. Cadáver masculino con cuatro (04) heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparos por arma de fuego en la cabeza, que presenta: 1) Múltiples fracturas de cráneo y maciso (sic) facial.2) Hemorragia subaracnoidea. 3) Laceraciones de la masa encefálica con hemorragia intraparenquimatosa. 4) Hemorragia en planos musculares de hemotórax anterior y lateral derecho. 5) Laceración de vasos mesentéricos con hemoperitoneo (50cc aproximadamente). 6) Edema y congestión pulmonar bilateral. CAUSA DE LA MUERTE: TRAUMATISMO CRANEO-ENCEFALICO SEVERO DEBIDO A HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA. Cursante a los folios 81 al 83 de la incidencia.
21. CERTIFICACIÓN DE INHUMACION, emitida por el cementerio denominado Jardín Memorial Caribe de fecha 12 de Diciembre de 2012, expedida a nombre del ciudadano MESONES AVILA KELVIN. Cursante aL folio 84 de la incidencia.
22.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el Agente SERRANO Juan, de fecha 15 de Febrero de 2013, en la cual se deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en labores de investigaciones de campo en compañía de los funcionarios: Detective APARICIO Héctor, Agentes de Investigación REYES Luinyer, MERENTES Corman y ERAZO Orlando, en la siguiente dirección SECTOR LA ESPERANZA 02, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, estando debidamente identificados plenamente, como funcionarios activos de este prestigioso cuerpo policial, logramos avistar a un sujeto con las siguientes características físicas: tez morena, de 24 años de edad aproximadamente, contextura delgada, portando como vestimenta un short playero multicolor, franela de color blanco, gorra de color negro y cholas de color negro; Quien al notar la presencia policial, tomo una actitud sospechosa y evasiva, por lo que procedimos a darle la voz de alto optando dicho ciudadano por emprender la veloz huida, por lo qué se originó una persecución a pie por la zona, logrando alcanzar al referido ciudadano escasos metros del lugar, motivo por el cual le solicitamos que nos mostraran los objetos que pudiese llevar adherido a su cuerpo, manifestando este no poseer objeto alguno…se procedió a detener al ciudadano en cuestión quedando identificado el mismo de la siguiente manera: ELY JOSÉ HURTADO RODRÍGUEZ…logrando constatar que el mismo figura como investigado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), sea un expediente número K-12-0138-03444, de fecha 11-12-2012, iniciado ante este despacho, donde figura como víctima el ciudadano KELVIN JHOAN MEZONES AVILA (OCCISO)… es todo” (Folio 86 al 88 del cuaderno de incidencia )
Asimismo, en el acta de audiencia para oír al imputado celebrada ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado ELI JOSÉ HURTADO RODRIGUEZ, impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…Me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi defensor. Es Todo…”
Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 11-12-2012, fue iniciada ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, averiguación signada abajo el Nº K-12-0138-03444, en virtud del fallecimiento del ciudadano que en vida respondiera al nombre de KELVIN JHOAN MEZONES AVILA, siendo que de las pesquisas efectuada se determino que la muerte del mismo se produjo a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEO-ENCEFALICO SEVERO DEBIDO A HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA, asimismo de las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos MARTINEZ JAIRO, SANCHEZ JUSTO, SANCHEZ MANUEL, se evidencia que tal hecho de sangre se produjo en el Sector Playa Grande, frente a los Bloques de Playa Grande, adyacente a Cactus Pizza, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, en el interior del terreno, lugar al cual llegaron dos sujetos y sin mediar palabras efectuaron disparos en contra de la humanidad del hoy occiso, observándose conforme al dicho del ciudadano SANCHEZ MANUEL, que uno de los sujetos responde al nombre de Ely, siendo que de las pesquisas efectuada se determino que uno de los autores de este hecho fue identificado plenamente como ELY HURTADO RODRÍGUEZ, el cual al ser sometido a una rueda de reconocimiento de individuos realizada ante el Juzgado Aquo, el testigo manifestó: “…es el cuatro, si el número 4 estoy seguro que es el número 4 quien le disparo a mi sobrino. Es todo…”, lugar este que ocupaba en dicho acto de investigación el ciudadano ELI JOSE HURTADO RODRIGUEZ.
De lo anterior se desprende, que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes resultan suficientes para acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, tal como lo precalifico el Ministerio Público y lo acogió el Juez Aquo, así como para estimar que el ciudadano ELI JOSE HURTADO RODRIGUEZ fue uno de los sujetos que participo en este hecho, quedando establecido el cumplimiento de los requisitos exigidos en los numeral 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Pena, razón por la cual lo procedente y ajustado.
Por otra parte, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:
“...Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…”
Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado debe producir un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal, y que no sea una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.
Finalmente, señala el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas…”
En este artículo se indica claramente, que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, observándose que en el caso de autos el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, el cual prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativano por lo que en base a los argumentos antes expuestos quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión de fecha 16 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano al encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento CONFIRMA la decisión de fecha 16 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ELY HURTADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.208.985, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de KELVIN JHOAN MEZONES AVILA, al encontrase satisfechos los requisitos exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal .
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa
Publíquese. Regístrese Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE.
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
RMG/ELZ/NES/rc.