REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de mayo de 2013
203º y 153°

Asunto Principal: WP01-P-2010-004866
Recurso. WP01-R-2013-000280

Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por la penada ANGELES MARTINEZ MAYA, portadora de Pasaporte Nº AAC188547, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 01/07/2011, en la que fue CONDENADA a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 24 agosto de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal Circunscripcional, levanto acta de Audiencia para Oir al imputado, en la cual se entre otros pronunciamientos se DECRETO LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo dispuesto en el extinto artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos ANGELES MARTINEZ MAYA y AVELINO FERREIRA LOPEZ, tal como consta en los folios 38 al 44 de la primera pieza.

Asimismo se evidencia que en fecha 17 de Febrero de 2011, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, levanto acta en la cual se evidencia que el ciudadano AVELINO FERREIRA LOPEZ se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el extinto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicando el fallo definitivo en fecha 02 de Marzo de 2011 y por otro lado se ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL en lo que respecta a la ciudadana ANGELES MARTINEZ MAYA. (Folios 179 al 187 de la Pza.1 y 02 al 07 de la Pza-2), respectivamente.

En fecha 07 de abril de 2011, el Juzgado Sexto Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, levanto acta donde deja constancia de la apertura de juicio oral y público seguida a la ciudadana ANGELES MARTINEZ MAYA, tal como consta en los folios 47 al 52 de la segunda pieza y culminó dicho acto el día 08 de junio de 2011 (Folios 140 al 148 de la segunda pieza).

En fecha 01/07/2011, se publicó la motivación de la sentencia mediante la cual se CONDENÓ a la ciudadana ANGELES MARTINEZ MAYA a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como consta a los folios 170 al 190 de la segunda pieza del expediente original.

Ahora bien, de lo señalado anteriormente se desprende que la sentencia condenatoria emitida en contra de la ciudadana ANGELES MARTINEZ MAYA, se produjo con motivo a la celebración del Juicio Oral y Público y no por la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual en el caso de marras no resultan aplicables los supuesto de dicha norma, por lo tanto el recurso de revisión interpuesto resulta INADMISIBLE de acuerdo con lo establecido literal c del articulo 428 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

No obstante al pronunciamiento anterior, esta Alzada tomando en consideración que en autos riela la sentencia emitida en contra del ciudadano AVELINO FERREIRA LOPEZ conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el extinto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que el precitado procedimiento especial actualmente contiene supuestos más favorables en su aplicación, esta Alzada atendiendo al principio de iura novit curia, estima pertinente proceder a REVISAR DE OFICIO la sentencia impuesta al precitado ciudadano, tal como establece el artículo 462 numeral 6 del texto adjetivo penal y en consecuencia se emitirá pronunciamiento dentro del lapso de ley, advirtiéndose que esta Alzada acuerda no fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos inútiles, tal y como lo contempla el artículo 26 de la Carta Fundamental, se acuerda la resolución del presente recurso dentro del lapso que dispone la parte infine del artículo 448 del texto adjetivo penal, aplicable por remisión del artículo 466 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, ESTA CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por la penada ANGELES MARTINEZ MAYA, pasaporte AAC188547, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 01/07/2011, en la que fue CONDENADA a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto su condena fue producto de la celebración del juicio oral y público, figura jurídica esta que no se adecua a los supuestos contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ACUERDA REVISAR DE OFICIO la sentencia emitida en fecha 02 de Marzo de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual CONDENO al ciudadano AVELINO FERREIRA LOPEZ, portador del pasaporte N° L412223, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en virtud de haberse acogido al procedimiento especial de Admisión de los hechos, en tal sentido no se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos inútiles, tal y como lo contempla el artículo 26 de la Carta Fundamental, se acuerda la resolución del presente recurso dentro del lapso que dispone la parte infine del artículo 448 del texto adjetivo penal, aplicable por remisión del artículo 466 ejusdem.

Regístrese, diaricese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ LA JUEZ PONENTE


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS


RMG/ELZ/NES /gc.