REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de mayo de 2013
203º y 154°
Asunto Principal: WP01-P-2013-000762
Recurso: WP01-R-2013-000277
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el primero por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario del estado Vargas de los ciudadanos ROGER MOISES MONTILLA BOLIVAR y JOSE MIGUEL CASTILLO AQUINO; el segundo interpuesto por la abogada JOYEMAR GARCÍA ASTROS, en su carácter de Defensora Privada del ciudadanos MAURO ANTONIO LEON MURGA y el tercer recurso interpuesto por la abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano DANIEL JOSUE ESCALONA, en contra de las decisiones emitidas en fecha 13/04/2013 y 16/04/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual SE DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los mencionados ciudadanos, por la comisión de los delitos de APROPIACIÓN IDEBIDA CALIFICADA, OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, BOICOT Y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 468 Código Penal, artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, artículo 140, en concordancia con los artículos 68 y 3 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y el artículo 37, en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para los ciudadanos ROGER MOISES MONTILLA BOLIVAR Y JOSE MIGUEL CASTILLO AQUINO y los delitos de BOICOT, OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO Y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción; artículo 140, en concordancia con los artículos 68 y 3 de la ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y articulo 37, en concordancia con el 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para los ciudadanos DANIEL JOSUE ESCALONA y LEON MURGA MAURO ANTONIO. En tal sentido, SE OBSERVA.
En fecha 15 de Mayo de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000277 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó las decisiones impugnadas el 13/04/2013 donde dictaminó lo siguiente:
“…SEGUNDO: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: ROGER MOISES MONTILLA BOLIVAR Y JOSE MIGUEL CASTILLO AQUINO, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2, 3, parágrafo primero, y articulo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que sea acordada una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal de los delitos de COAUTORES de los delitos 1) APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA. 2) OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, 3) BOICOT y el 4) ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 468 código penal (sic), 72 de la ley Contra la Corrupción, 140 en concordancia con el 68 y 3 de la ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (sic), y articulo 37 en concordancia con el 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…” (Folio 138 al 147 de la primera pieza de la incidencia).
y el 16/04/2013 donde dictaminó lo siguiente:
“…SEGUNDO: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: DANIEL JOSUE ESCALONA, LEON MURGA MAURO ANTONIO, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2, 3, parágrafo primero, y articulo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que sea acordada la libertad sin restricciones y una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. TERCERO: Con respecto a la ciudadana YESENIA MARILU TORREALBA, este tribunal DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2, 3, parágrafo primero, y articulo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la fiscalia en cuanto a que sea acordada una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. CUARTO; Se admite la precalificación fiscal de los delitos de COAUTORES EN LOS DELITOS DE BOICOT, OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO Y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado (sic) en el articulo 72 de la ley Contra la Corrupción, 140 en concordancia con el 68 y 3 de la ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicio (sic)s, y articulo 37 en concordancia con el 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…” (Folio 138 al 147 de la primera pieza de la incidencia).
Los recursos de apelación fueron interpuestos el primero por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario del estado Vargas de los ciudadanos ROGER MOISES MONTILLA BOLIVAR y JOSE MIGUEL CASTILLO AQUINO, en fecha 22/04/2013, el segundo interpuesto por la abogada JOYEMAR GARCÍA ASTROS, en su carácter de Defensora Privada del ciudadanos MAURO ANTONIO LEON MURGA en fecha 23/04/2013 y el tercer recurso interpuesto por la abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano DANIEL JOSUE ESCALONA, tal como consta en el acta de designación y aceptación de Defensor Público, que riela en los folio 136 y 137 de la primera pieza de la incidencia, auto en el cual se designa y acepta Defensora Pública que riela en los folios 3 y 4 de la segunda pieza de la incidencia y auto de aceptación de Defensa Privada que riela en el folio 5 de la segunda pieza de la incidencia, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.
Asimismo, los días 22, 23 y 24 de Abril de 2013 los recurrentes consignaron los escritos de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de las decisiones recurridas, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (folio 92 de la segunda pieza de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que los medios de impugnación fueron ejercidos oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que los Defensores Públicos como la Defensora Privada sustentaron los medios recursivos, en el contenido del artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 05 de la primera pieza de la incidencia, en los folios 15 al 55 de la primera pieza de la incidencia y en folios 59 al 67 de la primera pieza de la incidencia.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal a los imputados de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR los recursos de apelación interpuestos el primero por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario del estado Vargas de los ciudadanos ROGER MOISES MONTILLA BOLIVAR y JOSE MIGUEL CASTILLO AQUINO, el segundo interpuesto por la abogada JOYEMAR GARCÍA ASTROS, en su carácter de Defensora Privada del ciudadanos MAURO ANTONIO LEON MURGA en fecha y el tercer recurso interpuesto por la abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano DANIEL JOSUE ESCALONA. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación cursante a los folios 86 al 91 de la segunda pieza de la incidencia, por lo cual se ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se ADMITE los recursos de apelación interpuestos, el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario del estado Vargas de los ciudadanos ROGER MOISES MONTILLA BOLIVAR y JOSE MIGUEL CASTILLO AQUINO; el segundo interpuesto por la abogada JOYEMAR GARCÍA ASTROS, en su carácter de Defensora Privada del ciudadanos MAURO ANTONIO LEON MURGA y el tercer recurso interpuesto por la abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano DANIEL JOSUE ESCALONA, en contra de las decisiones emitidas en fecha 13/04/2013 y 16/04/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual SE DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los mencionados ciudadanos, por la comisión de los delitos de APROPIACIÓN IDEBIDA CALIFICADA, OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, BOICOT Y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 468 Código Penal, artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, artículo 140, en concordancia con los artículos 68 y 3 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y el artículo 37, en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para los ciudadanos ROGER MOISES MONTILLA BOLIVAR Y JOSE MIGUEL CASTILLO AQUINO y los delitos de BOICOT, OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO Y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción; artículo 140, en concordancia con los artículos 68 y 3 de la ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y articulo 37, en concordancia con el 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para los ciudadanos DANIEL JOSUE ESCALONA y LEON MURGA MAURO ANTONIO.
SEGUNDO: se ADMITE escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERINCKSON LAURENS NORMA ELISA SALDOVAL
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
RM/NS/EL/bm/mg.