REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 22 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000841
ASUNTO : WP01-R-2013-000315

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario del estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 26/04/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano SANCHEZ DANIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.484.329, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS EN LA MODALIDAD DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte del la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido, SE OBSERVA.

En fecha 20 de mayo de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000315 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
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DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 26/04/2013 donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano SANCHEZ DANIS ENRIQUE IBARRA, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acoge la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, lo cual hace presumir el peligro de fuga, tomando en cuenta especialmente, la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele. CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano SANCHEZ DANIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.484.329, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero de los artículos 237 y 238 Eiusdem, es decir un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar al imputado como responsable en el delito imputado por la representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas en este acto…” (Folio 27 al 31de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto la abogada BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano SANCHEZ DANIS ENRIQUE, tal como consta en el acta de desiganción y aceptación de Defensa Pública, que riela en los folio 23 y 24 de la incidencia y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 07 de mayo de 2013 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cuatro (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (folio 41 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Privada sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta al folio 03 al 10 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano SANCHEZ DANIS ENRIQUE. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario del estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 26/04/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano SANCHEZ DANIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.484.329, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS EN LA MODALIDAD DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte del la Ley Orgánica de Drogas.

Regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SALDOVAL


LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RM/NS/EL/bm/mg.