REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de mayo de 2013
203º y 154°

Asunto Principal: WP01-P-2013-0000784
Recurso: WP01-R-2013-000291


Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada YURIMA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario del estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 17/04/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JORDAN JESUS COVA MAYORA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.802.557, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, SE OBSERVA.

En fecha 21 de mayo de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000291 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
.
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17/04/2013 donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se decreta la aprehensión flagrante del imputado; JORDAN JESÚS COVA MAYORA, portador de la cedula de identidad Nº 24.802.557, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JORDAN JESÚS COVA MAYORA, portador de la cedula de identidad Nº 24.802.557, por la presunta comisión del delito de: 1) ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 y 82 del Código Penal. 2) USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic). NO ADMITIENDO ASÍ EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, toda vez que no se encuentran llenos los extremos legales, para configurar tal delito. Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la Libertad Sin Restricciones, para su defendido, toda vez que, para quien acá decide considera que se encuentran llenos los extremos legales conforme a lo establecido en el artículo 236, numeral 1°, 2° y 3° (sic), 237, ordinal (sic) 2, 3, parágrafo primero, y articulo 238, numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se desestima los argumentos esgrimidos por la defensa…” (Folio 20 al 24 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada YURIMA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano JORDAN JESUS COVA MAYORA, tal como consta en el acta de de audiencia de flagrancia, que riela en los folio 20 al 24 de la incidencia y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 25 de abril de 2013 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cuatro (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (folio 42 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Pública sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta al folio 20 al 24 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada la abogada YURIMA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano JORDAN JESUS COVA MAYORA. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, por lo cual se ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada YURIMA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario del estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 17/04/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JORDAN JESUS COVA MAYORA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.802.557, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: se ADMITE escritos de contestación de los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SALDOVAL


LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RM/NS/EL/bm/mg.