REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de Mayo de 2013
203º y 154°


Asunto Principal: WP01-P-2013-000809
Recurso: WP01-R-2013-000296

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos HUMBERTO SILVA UGUETO, JOSE ALEXANDER LARA GONZALEZ, LUIS ALEXANDER BLANCO YULDEN, ORLANDO ALEJANDRO CARDONES, INES RAFAEL SOTO, KEISER LEOMAR IRIARTE CHIQUE y LEOMARI CHIQUINQUIRA DIAZ LAREZ, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-12.165.401, V-19.272.348. V-19.868.011, V-15.582.398, V-8.765.540, V-19.445.035 y V-24.406.914, respectivamente, contra la decisión de fecha 21 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual Decreto Medidas de Privación Judiciales Preventivas de Libertad, en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. A tal fin se observa.

En fecha 21 de abril de 2013 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2013-000296 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 21 de abril de 2013, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“…SEGUNDO: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: HUMBERTO SILVA UGUETO, JOSE ALEXANDER LARA GONZALEZ, LUIS ALEXANDER BLANCO YULDEN, ORLANDO ALEJANDRO CARDONES, INES RAFAEL SOTO, KEISER LEOMAR IRIARTE CHIQUE y LEOMARI CHIQUINQUIRA DIAZ LAREZ, V-12.165.401, V-19.272.348. V19.868.011, V-15.582.398, V-8.765.540, V-19.445.035. V24.406.914, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 1°, 2° y 3° (sic), 237, ordinal (sic) 2,3, parágrafo primero, y articulo 238, ordinal segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados y serios elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor del delito que se le atribuye, la magnitud del daño ocasionado, por cuanto se trata de un delito de lesa humanidad. NO ADMITIÉNDOSE ASÍ EL DELITO DE ASOCIACIÓN, toda vez que no se encuentran llenos los supuestos legales para acoger tal precalificación fiscal, en consecuencia se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, estado Guarico…” (Folios 60 y 61 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el ciudadano RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación, fue interpuesto por el ciudadano RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos HUMBERTO SILVA UGUETO, JOSE ALEXANDER LARA GONZALEZ, LUIS ALEXANDER BLANCO YULDEN, ORLANDO ALEJANDRO CARDONES, INES RAFAEL SOTO, KEISER LEOMAR IRIARTE CHIQUE y LEOMARI CHIQUINQUIRA DIAZ LAREZ, tal como se evidencia en el Sistema Juris 2000 implementado en este Circuito donde aparece el Acta de aceptación de defensa levantada en fecha 21/04/2013, ante el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 26 de abril de 2013, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 75 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al Quinto día hábil siguiente a la publicación del fallo recurrido, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos HUMBERTO SILVA UGUETO, JOSE ALEXANDER LARA GONZALEZ, LUIS ALEXANDER BLANCO YULDEN, ORLANDO ALEJANDRO CARDONES, INES RAFAEL SOTO, KEISER LEOMAR IRIARTE CHIQUE y LEOMARI CHIQUINQUIRA DIAZ LAREZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, todo en atención al contenido del articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, ESTA CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos HUMBERTO SILVA UGUETO, JOSE ALEXANDER LARA GONZALEZ, LUIS ALEXANDER BLANCO YULDEN, ORLANDO ALEJANDRO CARDONES, INES RAFAEL SOTO, KEISER LEOMAR IRIARTE CHIQUE y LEOMARI CHIQUINQUIRA DIAZ LAREZ, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-12.165.401, V-19.272.348. V-19.868.011, V-15.582.398, V-8.765.540, V-19.445.035 y V-24.406.914, respectivamente, contra la decisión de fecha 21 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual Decreto Medidas de Privación Judiciales Preventivas de Libertad, en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS
RMG/ELZ/NES/HD/gc.-