REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de Mayo de 2013
203° y 154°

ASUNTO: WP01-R-2013-000144
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2012-000132

Corresponde a esta Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN AUDEX GUEVARA, en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Vargas del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en contra de la sentencia publicada en fecha 07 de Febrero de 2013, por el Juzgado 60° Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación con el articulo 424, ambos del Código Penal.

Para tal fin, pasa de seguidas esta Corte a verificar los requisitos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual dispone:

“…La apelación, la casación y la revisión se interpondrán, tramitaran y resolverán conforme lo dispone el Código Procesal Penal, procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos…”

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JUAN AUDEX GUEVARA, en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Vargas del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta en las actas de la causa y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación, se interpuso en fecha 04 de Marzo de 2013, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante en el folio 182 de la tercera pieza, fue presentado en el lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual se deduce que dicho escrito fue presentado en tiempo hábil.

c.- El recurso de apelación interpuesto por el Abogado Público, se fundamento en el artículo 447 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se concluye que el texto adjetivo autoriza su impugnación.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del referido Código, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN AUDEX GUEVARA, en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Vargas del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la sentencia publicada en fecha 07 de Febrero de 2013, por el Juzgado 60° Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS

Visto que en el escrito presentado por el Defensor Público ofreció como medio de prueba la grabación del debate Oral, para ser apreciada en los puntos por éste indicado, esta Alzada la ADMITE por ser procedente. Y ASI SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Publico no consignó escrito de contestación.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 15 de Mayo de 2013 a las 11:00 horas de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN AUDEX GUEVARA, en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Vargas del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en contra de la sentencia publicada en fecha 07 de Febrero de 2013, por el Juzgado 60° Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación con el articulo 424, ambos del Código Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE la prueba de grabación promovida por el recurrente.

TERCERO: Se fija el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá lugar el MIERCOLES QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (15/06/2013) A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM), a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido.

Publíquese, diaricese, líbrense las correspondientes boletas de citación y la boleta de traslado. Déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ (PONENTE) LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS