REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Demandante: José Olinto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.142.413, con domicilio en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
Apoderado del demandante: Abogado Raúl Cecilio Castro Arismendi, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 14.686, con domicilio procesal en el Boulevard de la Plaza Bolívar, Edificio Santa Eduvigis, N° 3-64, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
Demandada: Devora María Cavaneiro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.380.512, con domicilio en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Apoderado de la demandada: Abogada Gisela Coromoto Sánchez Prieto, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 7.747 y Jesús Alberto Medina Durán, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 58.478, con domicilio en la séptima avenida, con calle 13, Edificio Olimport, oficina N° 02, San Cristóbal, Estado Táchira.
Motivo: Partición de la Comunidad Conyugal-Apelación contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de partición de la comunidad conyugal.
El ciudadano José Olinto Rodríguez, asistido de abogado, en escrito de fecha 24 de mayo de 2012, expone que el 17 de marzo de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia de divorcio y declara disuelto el vínculo conyugal con Devora María Cavaneiro; que durante su unión adquirieron un inmueble, consistente en un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la Urbanización Raúl Leoni de la población de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; que la cuota que en propiedad les corresponde equivale a un 50% para cada uno; que habiendo sido infructuosas todas las diligencias realizadas para que su ex cónyuge conviniera en forma amistosa y voluntaria en liquidar la comunidad existente entre ambos y a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de divorcio la cual quedó definitivamente firme y ejecutoriada, es por lo que en su propio nombre y por sus propios derechos y con fundamento en lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, demanda por partición de la comunidad conyugal a su ex cónyuge Devora María Cavaneiro, para que convenga en la liquidación y partición de la comunidad conyugal, o a ello sea condenada por el Tribunal en dar por concluida la comunidad sobre el bien inmueble ya identificado y que fue adquirido durante la unión conyugal; en que se designe un partidor de común acuerdo y de no ser posible, se proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil y se proceda a la liquidación de dicho bien, conforme lo indique el partidor. Estima la demanda en la suma de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), equivalente a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T) (fs. 1-25).
En auto de fecha 01 de junio de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admite cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda y ordena la citación de Devora María Canaveiro, para que concurra por ante ese Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a fin de que dé contestación a la demanda, más un día que se le concede como término de distancia (f. 26); hecho lo cual, la demandada, confiere poder apud acta a Gisela Coromoto Sánchez Prieto; pasado el lapso, no dio contestación a la demanda (f- 38).
El a quo en decisión del 21 de noviembre de 2012, declara con lugar la demanda de partición, interpuesta por José Olinto Rodríguez, contra Devora María Cavaneiro; ordena de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el nombramiento de partidor y condena en costas a la demandada (fs. 39-44); decisión que apela la demandada, asistida de abogado, en diligencia del 20 de febrero de 2013 (f. 51); es oída en ambos efectos y remitido el expediente al juzgado superior distribuidor (f. 52) y recibido en esta alzada el 25 de marzo de 2013 (f. 54).
El Tribunal para decidir observa:
El caso sometido al conocimiento de esta alzada, trata de la apelación interpuesta por la demandada, asistida de abogado, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que declara con lugar la demanda de partición, interpuesta por José Olinto Rodríguez, contra Devora María Cavaneiro, ordena de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el nombramiento de partidor y condena en costas a la demandada.
La partición, por su naturaleza, es un procedimiento cuya finalidad es repartirse los bienes en la proporción en la cual participe cada uno. Esta institución se encuentra regulada en el artículo 768 del Código Civil, que establece:
Artículo 768. A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición…
Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.
La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aún antes del tiempo convenido.
La anterior norma hace referencia a que no puede obligarse a nadie a permanecer en comunidad y en todo caso, cualquiera de los participantes de la comunidad puede demandar la partición, como en la causa sometida a estudio, en que el ciudadano José Olinto Rodríguez demanda la partición de la comunidad conyugal, conformada a su decir, por un bien inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en la Urbanización “Raúl Leoni”, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, distinguido con el N° 11, Manzana N° 11, con una superficie de cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (495,64 mts2), protocolizado ante la Oficina de registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el 03 de marzo de 2008, bajo la matrícula 08LII-Tomo 11, N° 67, folios 331 al 335 y la casa sobre el construida, en una extensión de terreno de once metros de frente por veinticinco metros de fondo (11 mts x 25 mts), vale decir doscientos setenta y cinco metros cuadrados (275 mts2), inscrito ante el Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, bajo el N° 2012.379, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.3034 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012
Así las cosas, de la revisión de los recaudos consignados junto al libelo de demanda, se observa:
1.- Copia fotostática simple de la sentencia de divorcio de fecha 17 de marzo de 2006, correspondiente a José Olinto Rodríguez y Dévora María Cavaneiro de Rodríguez (fs. 5-6); la anterior documental se valora de conformidad con lo establecido en el artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y sirve para demostrar que efectivamente José Olinto Rodríguez y Dévora María Cavaneiro de Rodríguez, se encuentran divorciados desde el 17 de marzo de 2006.
2.- Copia fotostática simple del documento de fecha 03 de marzo de 2008, en el que Edith Brunela Gómez, actuando con el carácter de Jefe de la Oficina Técnica Nacional para la regularización de la Tierra Urbana, adjudica en venta a José Olinto Rodríguez y Dévora María Cavaneiro de Rodríguez, un inmueble, consistente en un lote de terreno, ubicado en la Urbanización “Raúl Leoni”, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, distinguido con el N° 11, Manzana N° 11, con una superficie de cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (495,64 mts2) (fs. 10-18); la instrumental anterior, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y sirve para demostrar que dicho inmueble fue adquirido por José Olinto Rodríguez y Dévora María Cavaneiro de Rodríguez.
3.- Copia fotostática simple del documento de finiquito de fecha 04 de octubre de 2004, mediante el cual Edmundo Sisco Regnault, actuando como apoderado del Servicio Autónomo de Vivienda Rural, dependiente del Ministerio de Infraestructura, concede un crédito sin intereses en fecha 30 de diciembre de 1.986, a José Olinto Rodríguez y Dévora María Cananeiro Arias, para la construcción de un inmueble constituido por una casa para habitación, ubicada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y declara extinguida las obligaciones que contrajeron (fs. 19-24); a la anterior documental, esta juzgadora le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil, y sirve para demostrar que en fecha 04 de octubre de 2004, los cónyuges José Olinto Rodríguez y Devora María Cavaneiro Arias adquieren la propiedad del bien inmueble descrito ut supra.
Ahora bien, la demandada siendo la oportunidad legal no da contestación a la demanda ni se opone a la partición.
Así las cosas, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Artículo 778.- “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”
La norma en comento, es clara al establecer que el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas, una que se tramita por la vía del juicio ordinario y sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o si se discutiere el carácter o la cuota de los interesados y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor.
Ahora bien, consagrada como está en el artículo 768 del Código Civil, transcrito ut supra, la perpetuidad de la acción de partición y por tanto la imprescriptibilidad de la misma, y establecido que los bienes inmuebles a partir consisten en un lote de terreno, ubicado en la Urbanización “Raúl Leoni”, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, distinguido con el N° 11, Manzana N° 11, con una superficie de cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (495,64 mts2), protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el 03 de marzo de 2008, bajo la matrícula 08LII-Tomo 11, N° 67, folios 331 al 335 y la casa sobre el construida, en una extensión de terreno de once metros de frente por veinticinco metros de fondo (11 mts x 25 mts), vale decir doscientos setenta y cinco metros cuadrados (275 mts2), inscrito ante el Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, bajo el N° 2012.379, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.3034 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012; forzoso es para esta juzgadora declarar con lugar la demanda de partición de los referidos bienes inmuebles; y en consecuencia, debe acordarse la partición de los inmuebles, para lo cual se ordena al a quo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplace a las partes para que concurran, al décimo día siguiente de que conste en autos la recepción del expediente, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor; tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente decisión. Así se resuelve.
En mérito de las anteriores consideraciones y de las normas legales señaladas en el presente fallo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación de la demandada Dévora María Cavaneiro, contra la determinación de fecha 21 de noviembre del 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Declara con lugar la demanda de partición de unos bienes inmuebles consistente en un lote de terreno, ubicado en la Urbanización “Raúl Leoni”, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, distinguido con el N° 11, Manzana N° 11, con una superficie de cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (495,64 mts2), protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el 03 de marzo de 2008, bajo la matrícula 08LII-Tomo 11, N° 67, folios 331 al 335 y la casa sobre él construida, en una extensión de terreno de once metros de frente por veinticinco metros de fondo (11 mts x 25 mts), vale decir, doscientos setenta y cinco metros cuadrados (275 mts2), inscrito ante el Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, bajo el N° 2012.379, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.3034 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012. En consecuencia, acuerda la partición del inmueble ya identificado, para lo cual se ordena al a quo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplace a las partes para que concurran, al décimo día siguiente de que conste en autos la recepción del expediente, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.
Tercero: Confirma la determinación dictada el 21 de noviembre del 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Cuarto: Condena en costas a la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 13 días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario,

Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) se publica la anterior sentencia y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Mddr.
Exp. Nº7013