REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEl TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
Visto el escrito de fecha 22 de abril de 2013 presentado por el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, apoderado judicial de la ciudadana Marta Cecilia Jaimes, parte demandada en el juicio principal, mediante el cual interpone conjuntamente recurso de nulidad y de apelación contra la decisión dictada en esta alzada el 18 de abril de 2013, se observa:
La sentencia impugnada resolvió el recurso de hecho interpuesto por el mencionado abogado con el carácter indicado, contra el auto de fecha 22 de marzo de 2013 dictado por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 4680-2012 de su nomenclatura interna, mediante el cual negó la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva de fecha 14 de marzo de 2013, dictada en juicio de desalojo de local comercial, en virtud de que la demanda que dio origen al mismo fue estimada en la cantidad de Bs. 9.529,99, equivalente a 105,88 unidades tributarias, es decir que su valor no sobrepasa las quinientas (500) unidades tributarias y, por lo tanto, no es susceptible de apelación. Este Juzgado Superior declaró sin lugar el recurso de hecho por considerar que el juicio no llena el requisito de cuantía para acceder al recurso de apelación, tal como lo indicó la recurrida en el referido auto de fecha 22 de marzo de 2013.
Ahora bien, en cuanto al recurso de nulidad cabe destacar que el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil establece el único supuesto en que el mismo procede, señalando:
Artículo 323.- Si el Juez de reenvío fallara contra lo decidido por la Corte Suprema de Justicia, las partes interesadas podrán proponer recurso de nulidad contra la nueva sentencia dentro de los diez días siguientes a su publicación.
Propuesto este recurso, el Tribunal de Reenvío remitirá en primera oportunidad el expediente a la Corte Suprema de Justicia, certificándolo de oficio, la cual, tan luego como lo reciba leerá la sentencia que dictó y la del Juez de reenvío, y las demás actas del expediente que fuere necesario para formarse criterio sobre el particular. Las partes podrán presentar, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente por la Corte Suprema de Justicia, un escrito, que no excederá de tres folios, consignando sus puntos de vista sobre el asunto. Pasados dichos cinco días la Corte Suprema de Justicia entrará a decidir el recurso, y si encontrare que el Tribunal de reenvío contrarió lo decidido por ella le ordenará que dicte nueva sentencia obedeciendo su decisión. La Corte Suprema de Justicia podrá imponer multa hasta de diez mil bolívares a los Jueces de reenvío que se aparten de lo decidido por ella, sin perjuicio de la responsabilidad que las partes puedan exigir al Juez. (Resaltado propio)
Al respecto, la Sala de Casación Civil en decisión N° 710 de fecha 20 de marzo de 2012, expresó lo siguiente:
Ahora bien, la Sala ha sostenido en consolidada doctrina que marca el alcance del recurso de nulidad, que éste solo procederá cuando el Tribunal de Reenvío no haya acatado en su fallo los criterios casacionales que, por errores de juzgamiento, le antecedieron; destacándose que sólo procederá cuando el Tribunal Supremo haya casado un fallo por error de juicio y no por defectos de actividad.
Así, la Sala, en sentencia N° 177, de fecha 25 de mayo de 2000, expediente N° 99-1044, caso: Tarcisia Mota contra José Luvinel Parra Vargas, dejó sentado lo siguiente:
“...Esto es, más de treinta años después, el turbulento avance de la materia dejó claro que, inclusive, sólo procede el recurso de nulidad que plantea el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, en este único supuesto:
‘…Cuando la Sala de Casación Civil ha casado una sentencia por error de juicio o error in iudicando y el Juez de reenvío contraría la doctrina desarrollada en el fallo. No puede intentarse el recurso de nulidad cuando la Sala de Casación Civil ha casado una sentencia por vicio de actividad, ya que en este caso se repone la causa y se sustancia de nuevo el juicio por el juez de reenvío que no está atado sino por la obligación de respetar las reglas de derecho, en dicha sustanciación, y en la elaboración de la nueva sentencia” (Sentencia de 24 de abril de 1998, en el juicio de Inversora Findam, S. A. contra La Porfia, C. A.)…’.
Como se podrá notar, el desarrollo del tema ha dado fructíferas enseñanzas, siendo una de ellas, la más notable, que el recurso de nulidad está dirigido a delatar la consonancia de la sentencia del Tribunal de reenvío con la doctrina de casación que la antecedió, siempre y cuando se refieran a errores de juzgamiento. Luego, no es posible realizar el recurso de nulidad para denunciar vicios de procedimiento anteriores ni posteriores a la sentencia de reenvío, o de construcción de esa misma decisión, lo cual quedará en el dominio de las denuncias del recurso de actividad que deberá interponerse en forma subsidiaria al de nulidad, o en forma principal si no hubiese razones para presentar el primero.
Como el recurso de nulidad de la demandante se refiere a problemas típicos de actividad previa a la sentencia de reenvío, y no aparece el señalamiento sobre la disconformidad de la sentencia recurrida con la tesis de casación, esta Sala debe declarar sin lugar dicho recurso en el dispositivo del presente fallo. Así se decide”.
Igualmente, esta Sala de Casación Civil, mediante sentencia N° 1, de fecha 8 de febrero de 2002, expediente N° 01-686, caso: Rosalio Antonio Salvatierra Castillo contra Jesús Augusto Eslava Morales y otra, expresó lo siguiente:
“...si no existe doctrina que deba acatarse, no hay lugar a la admisión del recurso de nulidad, que... procede solamente contra la sentencia de reenvío ocasionada por la casación fundamentada en errores de juicio que vinculan inexorablemente al juez de reenvío a la doctrina, tanto estimatoria como desestimatoria...”. (Subrayado de la Sala).
Ahora bien, manteniendo los criterios casacionales supra transcritos, como se puede evidenciar de las actas que conforman el presente expediente, la sentencia de casación, previa a la recurrida, dictada en fecha 10 de diciembre de 2008, que dio lugar al reenvío, casó de oficio la sentencia impugnada, por estar inficionada del vicio de incongruencia negativa, con infracción de los artículos 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.
Por tanto, en el presente asunto la recurrida en nulidad no pudo contrariar ninguna doctrina casacional basada en algún error de juzgamiento, dado que el vicio detectado por la Sala de oficio se corresponde a un vicio de actividad en la formación del fallo, más no por infracción de ley, lo que, en aplicación de la doctrina anteriormente transcrita, hace inadmisible el recurso de nulidad intentado contra la recurrida. Así se decide. (Cfr. Fallo de esta Sala N° RNyC-244 del 11 de mayo de 2005, expediente N° 2005-068).-
Por último, esta Sala le hace un llamado de atención al juez de la recurrida, para que en futuras ocasiones acate la doctrina de esta Sala referente al trámite del recurso de nulidad, y en casos como el presente niegue expresamente su admisión, y no cometa omisión de pronunciamiento al respecto, como fue en el presente caso, para así evitar a esta Sala de Casación Civil, el conocimiento de asuntos que son por demás sabidos improcedentes, haciéndole el mismo llamado de atención al abogado Edison René Crespo, para que en futuras ocasiones, no incurra en la misma conducta asumida en este caso, ante una sentencia de reenvío, que no sea generada por un fallo que declare la existencia de una infracción de ley, dado que es criterio pacifico y reiterado de esta Sala. Así se declara.
(Exp. AA20-C-2012-000187)
Conforme a la doctrina sentada por la Sala de Casación Civil, el recurso de nulidad previsto en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil procede única y exclusivamente contra la sentencia de reenvío producida por la casación generada por un vicio de infracción de ley que vincula en forma inexorable al juez de reenvío al criterio casacional.
En el presente caso, la sentencia de fecha 18 de abril de 2013 dictada por este Juzgado Superior, contra la cual se interpone el recurso de nulidad, se contrae a un fallo que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por el tribunal de la causa que negó la apelación ejercida contra la sentencia definitiva dictada en un juicio de desalojo de local comercial, en razón de que el mismo no llena la cuantía de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), exigida en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 del 02 de abril de 2009; evidenciándose que la referida sentencia de fecha 18 de abril de 2003 no se contrae al supuesto contenido en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta forzoso para quien decide, en aplicación de la doctrina sentada por la Sala de Casación Civil antes expuesta, negar la admisión del recurso de nulidad interpuesto.
Respecto del recurso de apelación, se observa que el mismo es un recurso ordinario previsto en los artículos 288 y 289 del Código de Procedimiento Civil contra las sentencias definitivas e interlocutorias dictadas en primera instancia, ya que contra lo resuelto por los Juzgados Superiores lo procedente es el recurso extraordinario de casación conforme a los supuestos contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; y en el caso de las decisiones proferidas por los Tribunales Superiores en resolución de recursos de hecho declarados sin lugar, es procedente cuando se interpone contra una decisión que ponga fin al juicio, siempre que tenga la cuantía necesaria para acceder a casación, la cual actualmente asciende a tres mil unidades tributarias 3000 U.T. (vid sentencia N° 134 de fecha 1° de marzo de 2012, Sala de Casación Civil.), lo que no se corresponde con el presente caso. En tal virtud, debe declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisibles los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, apoderado judicial de la ciudadana Marta Cecilia Jaimes, parte demandada en el juicio principal, mediante escrito de fecha 18 de abril de 2013.
Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los ocho días del mes mayo del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09.10 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 6563
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