JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve de mayo del año dos mil trece.
203º y 154º
JUEZ INHIBIDO: Abg. Ángel Alberto Otero Eslava, Juez Provisorio del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Ángel Alberto Otero Eslava, Juez Provisorio del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 2.900 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 19 de noviembre de 2012, suscrita por el Abg. Ángel Alberto Otero Eslava con el carácter antes indicado. (fls. 1 al 2)
- Sentencia dictada por el precitado Juzgado en fecha 08 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano José Orángel Torrejano Hernández, asistido por sus apoderados judiciales, Abgs. Indira Gisele Díaz Peña y Miguel Ángel Vivas Zambrano, contra el ciudadano Eduardo José Ruiz Bayona, asistido por el abogado José Yamil Prada Sánchez, por cobro de bolívares- vía intimación. Asimismo, condenó en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. (fls. 3 al 10)
- Auto de fecha 21 de junio de 2011 dictado por el mencionado Tribunal, mediante el cual, vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 14/06/2011, en la que informa que transcurrido el plazo de diez (10) días la parte demandada no efectuó el pago acordado en la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2010, ordenó librar mandamiento de ejecución de conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, para que fuera practicada medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de Bs. 29.958,30, que corresponde a la suma demandada, por lo que acordó remitir el respectivo exhorto al Juzgado competente. (f. 11)
- Escrito de fecha 20 de diciembre de 2011 suscrito por el ciudadano Eduardo José Ruiz Bayona, asistido por el abogado José Yamil Prada Sánchez, mediante el cual interpuso acción de amparo constitucional contra el referido auto dictado el 21 de junio de 2011 por el Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial. (fls. 13 al 22)
- Libelo de la demanda interpuesta en fecha 25 de octubre de 2010 por los abogados Indira Gisele Díaz Peña y Miguel Vivas Zambrano, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Orangel Torrejano Hernández, contra el ciudadano Eduardo José Ruiz Bayona, por cobro de bolívares- vía intimación. (fls. 23 al 25)
- Decisión dictada el 18 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, actuando en sede constitucional, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Eduardo José Ruiz Bayona, asistido por el abogado José Yamil Prada Sánchez, contra el auto de fecha 21 de junio de 2011 dictado por el Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, declaró nulo dicho auto y en consecuencia, nula la sentencia dictada por el a quo el 8 de diciembre de 2010, ordenándole dictar nueva decisión. (fls. 26 al 42)
En fecha 7 de mayo de 2013 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 45); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 46)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Abg. Ángel Alberto Otero Eslava, Juez Provisorio del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el N° 2900 de la nomenclatura de ese Tribunal, con fundamento en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 eiusdem, en virtud de haber dictado sentencia definitiva en dicha causa, en fecha 08 de diciembre de 2010, en la que declaró con lugar la demanda a favor del ciudadano José Orángel Torrejano Hernández, condenando en costas a la parte demandada; así como auto de fecha 21 de junio de 2011, mediante el cual ordenó la ejecución forzosa de la referida sentencia, acordando el embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de Bs. 28.958,30 (sic) que comprende la suma demandada; decisiones estas contra las que se interpuso acción de amparo constitucional signada con el N° 34.631-2012, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano Eduardo José Ruiz Bayona. Que por cuanto en fecha 11 de octubre de 2012 se recibió oficio N° 0860-563, procedente de dicho Tribunal, con el que remitió copias certificadas tomadas del referido expediente, que evidencian que la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Eduardo José Ruiz Bayona fue declarada con lugar y, en consecuencia, nulos el auto de fecha 21 de junio de 2011 y la sentencia de fecha 8 de diciembre de 2010, dictados por el Tribunal a su cargo, lo cual implica que se debe dictar un nuevo fallo, se inhibe de seguir conociendo la causa conforme a la causal invocada, para no incurrir en una sentencia contradictoria e incongruente y para salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y la probidad que deben tener los jueces dentro del proceso.
Establece la precitada norma, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 3 al 10 que, efectivamente, el Juez inhibido dictó decisión definitiva en el referido expediente N° 2900, en fecha 08 de diciembre de 2010. Igualmente, se evidencia al folio 11 el auto de fecha 21 de junio de 2011, por el que acordó librar mandamiento de ejecución de dicha decisión, los cuales fueron anulados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en sede constitucional, mediante sentencia de fecha 18 de mayo de 2012, corriente a los folios 26 al 42, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta contra dichas decisiones, por el ciudadano Eduardo José Ruiz Bayona y repuso la causa al estado de que el Juez del precitado Municipio, proceda a dictar nueva sentencia.
Por tanto, es evidente que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, resultando forzoso concluir que la inhibición planteada por el Juez Ángel Alberto Otero Eslava es procedente por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Ángel Alberto Otero Eslava, Juez Provisorio del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 2900, nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-133 al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.576
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