REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° Y 154°
En fecha 25/01/2013 este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Autónomo setenta y ocho (78) folios útiles, INTERPUESTO POR: “LATIL AUTOS S.A.”
En fecha 28/01/2013 se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios a:
Todas practicadas y rielan a los folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 85
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 83
División de Tramitaciones, Gerencia de Tributos Internos SENIAT, 81
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Se encuentra dentro del lapso establecido
De 25 días.
Fecha de notificación
De la Resolución:
27/01/2012
Fecha de Interposición
Del recurso: 23/01/2013
Se observa cualidad e interés del recurrente. ( dueño quien otorga el poder)
El Ciudadano ADOLFO ANTONIO PAOLINI PISANI, Titular de la cedula de identidad V-1.892.684 Obrando en este acto como Abogado apoderado bajo la matricula N ° 9.707, de la sociedad Mercantil “LATIL AUTO S.A.” Ante el Registró Tercero Circunscripción del Estado Mérida de fecha 11/01/1982 Bajo el ° N ° 39 tomo A-10 Folio 24.
Se observa legitimidad de la persona que actúa en la presente causa.
APODERADO por: El Ciudadano Abg. ADOLFO ANTONIO PAOLINI PISANI, bajo el inpreabogado N ° 9.707
ASISTIDO POR EL ABG:
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se Contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:
INTERPUESTO POR: El Ciudadano ADOLFO ANTONIO PAOLINI PISANI, Titular de la cedula de identidad V-1.892.684 Obrando en este acto como Abogado apoderado bajo la matricula N ° 9.707 de la sociedad Mercantil “LATIL AUTO S.A.”
INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL: Tercero Circunscripción del Estado Mérida de fecha 11/01/1982 Bajo el ° N ° 39 tomo A-10 Folio 24.
EN CONTRA DE: La Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-309 de fecha 31/07/2013 emitida por el SENIAT.
Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinte días (20) de Mayo del año dos mil (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA
Exp. 2821
ABCS/ksd
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