REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° Y 154°

En fecha 13/06/2012, este Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Ciro Alfonso Medina, titular de la cédula de identidad N° V- 2.989.416, en su carácter de propietario de la firma personal LICORERIA EL PARAISO, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V-02989416-3, con domicilio fiscal en la Calle 15, entre Carreras 20 y 21, Sector Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00166/2012/00328 de fecha 13/03/2012, emitida por la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En esta misma fecha, se tramitó el recurso ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes. (F37)
En fecha 15/10/2012, este tribunal dictó sentencia interlocutoria de admisión del Recurso Contencioso Tributario y ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F155-157)
En fecha 19/03/2013, auto que admite pruebas. (F160)
En fecha 23/04/2013, el abogado Antonio José Mendoza Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.248.591, inscrito en el inpreabogado N° 52.836, consignó escrito de evacuación de pruebas y copia del documento poder que lo acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F161-169)
En fecha 20/05/2013, escrito de informes presentado por el representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F170-175)
En fecha 30/05/2013, auto el tribunal dijo “visto”. (F176)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente alegó, con respecto a la sanción impuesta por la administración tributaria por el incumplimiento de presentar el libro de ventas del IVA el cual no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias para el periodo 2011, ya que no se indica de manera correcta la fecha de la emisión de las facturas emitidas durante el día, según el reporte z de fecha 25/12/2011 y en el libro de ventas es en fecha 24/12/2011.
Considerando, el recurrente que la sanción aplicada fue rebuscada y exagerada, por cuanto que si bien es cierto que existe una disparidad en los números de las facturas no debe la administración tributaria aplicar una sanción tan alta, donde su tarea como contribuyente ha sido cumplir con todos los deberes formales.
Igualmente, señalo que la actuación de la administración tributaria en el procedimiento practicado fue la de violar el debido proceso, demostrando una actitud de revisar y rebuscar hasta sancionar de cualquier manera.
Por otro lado, argumentó que la resolución recurrida señala que existen tres infracciones de esa misma índole, existiendo una sola infracción al respecto, solicitando en esta sentido, que la multa sea calculada en la cantidad de 50 UT por ser la segunda infracción de acuerdo a la providencia administrativa N° 4522 de fecha 16/12/2004.
II
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO
En fecha 13 de marzo de 2012, La Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, emitió el siguiente acto administrativo:
RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN
SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00166/2012-00328

…Que LA CONTRIBUYENTE PRESENTO LIBRO DE VENTAS DEL IVA QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONE ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS, en contravención a lo establecido en el artículo 56 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 70, 72, 76, 77 Y 78 DEL REGL. 18 Y 20 PROV. 56 DEL 27/01/2005, correspondiente al ejercicio o periodos comprendidos entre el 01/12/2011 y 31/12/2011, en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 102 Numeral 2 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 75,00 Unidades Tributarias equivalente a seis mil setecientos cincuenta (Bs. 6.750,00) por cuanto se trata de la tercera infracción de está índole cometida por el contribuyente tal como consta en Acta Fiscal levantadas como resultado de la Providencia Administrativa N° 2551 de fecha 31/05/2005, 2665 de fecha 31/05/2005, 2551 DE FECHA 31/05/2005, 2665 DE FECHA 31/05/2005, 2551 DE FECHA 31/05/2005, 2665 DE FECHA 31/05/2005,.
…”
III
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ANEXAS
Del folio 5 al 7 se encuentra copia de la participación del documento constitutivo presentado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inscrito en fecha 21/11/1990 bajo el N° 14, Tomo 5-B.
Al folio 8 copia simple del carnet y cédula de identidad de la abogada Medina Guevara Marisela, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.159.
Del folio 17 al 35 y 42 al 151 se observan los documentos administrativos: Providencia administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR/IVA/00166 de fecha 09/02/2012; Acta de Requerimiento N° 00166-01; Acta de Recepción y Verificación inmediata de deberes formales N° 00166-02; Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/IIAEA/00148 de fecha 09/02/2012; Acta de Requerimiento 00148/01; Acta de Recepción y Verificación N° 00148/02; Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF/00166/2012-00328; Resolución de Imposición de Sanción Clausura de Establecimiento SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/52 de fecha 05/03/2012; planilla forma 99225; Certificados Electrónico de Recepción de Declaración por Internet IVA de fecha 25/03/2011, Libro Diario, Mayor e Inventario; Balance General; Estado de Ganancias y Perdidas; Balance General; Ajuste por Inflación; Reajuste de la Mercancía; Reajuste de la propiedad, plantas y equipos; Reajuste del Patrimonio; Planillas forma 99030; Informe de Prorrateo; Libro de Compras; Nota de crédito; factura de compras; Reportes Z; Libro de Control Reparación y mantenimiento; Registro de Información Fiscal; Estado de Cuenta del Contribuyente; Tabla Resumen de Liquidaciones; Informe Fiscal; Relación de Documentos que conforman el Expediente; Auto de Cierre del expediente; Auto de Inserción del Expediente; Resolución de Imposición de Sanción; Acta de Clausura; Acta de Constancia; Acta de Apertura del Establecimiento; Planilla de liquidación. Los anteriores documentos administrativos, públicos y privados integran el expediente administrativo de acuerdo al artículo 179 del Código Orgánico Tributario.
Del folio 162 al 169 copia del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 02 de febrero de 2013, anotado bajo el N° 45, Tomo 13 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado Antonio José Mendoza Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.248.591, inscrito en el inpreabogado N° 52.836, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que el contribuyente Ciro Alfonso Medina, fue objeto de un procedimiento de verificación de acuerdo al artículo 172 del Código Orgánico Tributario, en el cabal cumplimiento de los deberes formales como sujeto pasivo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley al Valor Agregado de acuerdo a la Providencia Administrativa N° 00166 de fecha 09/02/2012 (F42).
Los funcionarios autorizados constataron los incumplimientos que se desprenden del acta de recepción y verificación (F45-51): 1. El libro de inventario y balance se encuentra con atraso superior a un mes. 2. el libro adicional fiscal del sistema de ajuste y reajuste por inflación se encuentra en estado de atraso superior aun mes. 3. el Registro de Entrada y Salida de Mercancía se encuentra en estado de atraso superior a un mes. Y 4. “El libro de ventas para el periodo de diciembre 2011 no cumple con los requisitos por cuanto no indica de manera correcta la fecha de emisión de las facturas emitidas durante el día, tal y como se evidencia en el reporte Z N° 1049 de fecha de emisión 25/12/2011 y en el libro de ventas señala 24/12/2011. (Última factura según Reporte Z 1049 N° 0020594).”
De allí, que la Jefe de División de Fiscalización emitió Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00166/2012-00328 de fecha 13/03/2012, aplicando para los cuatro incumplimiento constatados el artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario en la cantidad de 75 unidades tributarias por cada sanción por tratarse de la tercera infracción de esta índole.
Igualmente, se desprende que en esa misma fecha (09/02/2012) la administración tributaria emitió providencia administrativa N° 00148 donde autoriza la verificación del cumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento, no constatando ningún incumplimiento al respecto.
IV
INFORME
El representante de la República Bolivariana de Venezuela ya identificado, consignó escrito de informes, haciendo una breve síntesis de los antecedentes y de los alegatos expuestos por el recurrente, argumentando su opinión en los siguientes términos:
Manifestó que el derecho a la defensa y debido proceso se encuentra garantizado a todos los habitantes de la República por medio de los mecanismos que el ordenamiento jurídico patrio ofrece para su pleno ejercicio. Explicando que el procedimiento administrativo de primer grado tiene como objeto la formación de la voluntad administrativa que se materializa con el acto administrativo de contenido tributario, donde el contribuyente o responsable tiene la posibilidad de participar activamente en la integración del procedimiento respectivo.
Que una vez sea dictado el acto definitivo el interesado tiene la ventajosa y peculiar opción de atacarlo en la vía gubernativa y luego en la judicial o de impugnarlo directamente ante está última, siendo en el presente caso donde el contribuyente tuvo pleno acceso a todos los mecanismos posibles para ejercer el derecho a la defensa.
Por otra parte, el representante de la República aludió que estamos en presencia de un procedimiento especial, breve, regulado de forma tal que la Administración se enmarca dentro de un procedimiento especial de verificación, donde la administración verifica el cumplimiento de los deberes formales o no por parte de la contribuyente de acuerdo al Código Orgánico Tributario.
Aunado resaltó, que se debe plantear que la formación de la voluntad administrativa es de tipo normativa por estar sujeta a reglas de forma y de procedimientos cuyo respeto condicionan la validez de sus actuaciones, por lo que el procedimiento tributario constituye el elemento formal que rige la actividad en sede administrativa.
De lo anterior, el referido abogado expuso que queda claro para quien recurre que si existió un procedimiento de verificación en el cual fueron detectados los incumplimientos señalados en la resolución recurrida y que es falso que las sanciones fueron impuestas sin iniciar el respectivo procedimiento administrativo.
Concluye, que el acto impugnado no creó indefensión a la contribuyente, ya que como quedo demostrado pudo interponer el presente recurso.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en los que fue emitido el acto administrativo recurrido contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00166/2012/00328 de fecha 13/03/2012, emitida por la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a razón de los argumentos y defensas realizadas por el contribuyente MEDINA CIRO ALFONSO, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar; 1. La violación del debido proceso y 2. La aplicación de la tercera infracción por el incumplimiento del deber formal en el libro de ventas del IVA y la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir:
En cuanto a la violación del debido proceso alegado, se desprende de las actas procesales insertas al expediente que el contribuyente fue objeto de un procedimiento de verificación establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, que tal como lo señaló el representante de la República en el escrito de informes, su finalidad es la de constatar de forma inmediata el cumplimiento de los deberes formales a que esta obligado el sujeto pasivo, contribuyente o responsable, donde los mismos tienen la participación, corroboración y colaboración en el procedimiento, tal como se puede evidenciar de los actos administrativos emitidos; providencia administrativa N° 00166 de fecha 09/02/2012 y N° 00148 de fecha 09/02/2012; Acta de Requerimiento N° 00166-01 y 00148-01; Acta de Recepción y Verificación N° 00166-02 y 00148/02 (F17-31) todos los cuales contienen la firma del ciudadano Medina Ciro Alfonso y la firma de la ciudadana Ana Chacón de Medina, en su carácter de cónyuge del referido contribuyente, los cuales participaron y aportaron lo requerido y tenían conocimiento de los incumplimientos que fueron verificados y que fueron objeto de sanción por la administración tributaria.
Es de aclarar, que el hecho de que el contribuyente haya presentado todo lo requerido por la administración tributaria tal como lo aludió en su escrito recursivo y que a razón de lo presentado y constatado fue sancionado, no puede entenderse que exista una violación del debido proceso, ya que esa actuación va en aras de la participación y colaboración que debe tener los contribuyentes con la administración tributaria de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 numeral 5, 104 numeral 1; 105 numeral 1; 145 numeral 4 del Código Orgánico Tributario.
Así pues, en análisis a lo anterior, no se evidencia violación al debido proceso y así se decide.
Con respecto a la aplicación de las 75 unidades tributarias por tratarse de la tercera infracción del incumplimiento del deber formal de presentar el libro de ventas del IVA no cumpliendo con las formalidades y condiciones que establece las normas tributarias, observa este despacho, que del expediente administrativo enviado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes no consta prueba alguna de donde se derive que se trata de la tercera infracción de esa índole. Aunado, que el representante de la República en su escrito de informes no argumentó nada concerniente a lo alegado por el recurrente, quien hizo referencia a que la sanción se trata de la segunda infracción por haber existido un procedimiento previo de acuerdo a la Providencia Administrativa N° 4522 de fecha 16/12/2004.
En este sentido, la sanción se gradúa en la cantidad de 50 UT., por tratarse de la segunda infracción de esa índole, en consecuencia, se anula la planilla de liquidación N° 051001225000398 de fecha 02/04/2012 por concepto de multa y recargos del IVA y así se decide.
Por otro lado, en revisión del acto administrativo recurrido se puede constatar que la Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos no aplicó el contenido del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, la concurrencia en los siguientes términos de acuerdo a las sanciones impuestas por los diferentes incumplimientos de los deberes formales por parte del contribuyente MEDINA CIRO ALFONSO.
Descripción del hecho punible Periodo Multa Concurrencia
La contribuyente lleva el libro de inventarios con atraso superior de un (1) mes.

01/01/2011 al 31/12/2011
75 UT

75 UT
Mas Grave
La contribuyente lleva el libro adicional fiscal del ajuste y reajuste por efecto de la inflación sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas.

01/01/2011 al 31/12/2011
75 UT
37,5 UT
La contribuyente lleva el Registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas.

01/12/2011 al 31/12/2011
75 UT
37,5 UT
La contribuyente lleva el libro de ventas del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.

01/12/2011 y 31/12/2011
50 UT
25 UT
Por consiguiente, se hace forzoso para este despacho anular las planillas de liquidación N° 051001225000397 y 051001225000399 ambas de fecha 02/04/2012 contentivas de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/00166/2012-00328 de fecha 13/03/2012. Y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis

En consecuencia, al ser el juicio contencioso declarado parcialmente con lugar, no procede la condenatoria en costas. Y así se declara
VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Ciro Alfonso Medina, titular de la cédula de identidad N° V- 2.989.416, en su carácter de propietario de la firma personal LICORERIA EL PARAISO, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V-02989416-3, con domicilio fiscal en la Calle 15, entre Carreras 20 y 21, Sector Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira.
2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE MOTIVACIÓN, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00166/2012-00328 de fecha 13/03/2012 y la planilla de liquidación N° 051001231000091 de fecha 02/04/2012, emitidas por la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- SE ANULA, las planillas de liquidación N° 051001225000397; 051001225000398 y 051001225000399 todas de fecha 02/04/2012.
4.- SE ORDENA, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, emitir las siguientes planillas de liquidación de acuerdo al siguiente cuadro:
Descripción del hecho punible Periodo Multa
La contribuyente lleva el libro adicional fiscal del ajuste y reajuste por efecto de la inflación sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas.

01/01/2011 al 31/12/2011
37,5 UT
La contribuyente lleva el Registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas.

01/12/2011 al 31/12/2011
37,5 UT
La contribuyente lleva el libro de ventas del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.

01/12/2011 y 31/12/2011
25 UT

5.- IMPROCEDENTE LAS COSTAS PROCESALEES de conformidad con lo establecido en el presente fallo.
6.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR.

ANA MARIA ROA SIERRA.
LA SECRETARIA




Exp. 2699
ABCS/Yorley