REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 02 DE MAYO DE 2013
202º Y 154º
ASUNTO Nº: SP01-R-2013-000032
PARTE ACTORA: JOGLE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 5.686.892.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ Y JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.059, 66.900 y 97.378.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil ALFARERIA DOÑA FLOR C.A., originalmente inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 21 de abril de 1.972, bajo el No. 46, Exp. No. 094, representada por la ciudadana FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 165.001 y solidariamente a la única accionista de la empresa ciudadana FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, ya identificada.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.592.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la coapoderada judicial de la parte actora abogada María Antonia Andreu Suárez, en fecha 12 de marzo de 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de marzo de 2013.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
DE LA APELACIÓN
Señala la apelante como fundamento del recurso ejercido que en el punto primero de la decisión, relativo al beneficio de vacaciones, hubo un error en la sumatoria, ya que se condena a pagar la cantidad de Bs. 26.880,80, siendo lo correcto la cantidad de Bs. 27.040,80 resultante de sumar las cantidades condenadas año a año por dicho concepto, por tanto debe realizarse la corrección respectiva, condenando este último monto el cual corresponde con la correcta sumatoria de lo condenado por dicho concepto.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Señala la apelante como fundamento del recurso ejercido que en el punto primero de la decisión, relativo al beneficio de vacaciones, hubo un error en la sumatoria, ya que se condena a pagar la cantidad de Bs. 26.880,80, siendo lo correcto la cantidad de Bs. 27.040,80 resultante de sumar las cantidades condenadas año a año por dicho concepto, por tanto al haberse verificado el error señalado, debe realizarse la corrección respectiva, condenando este último monto el cual corresponde con la correcta sumatoria de lo condenado por dicho concepto.
Por otra parte, apela respecto al punto siete de la decisión, ya que la Juez de la causa condenó los intereses de mora sobre los días de descanso semanal y se demandó su pago, además de dicho concepto, sobre los demás conceptos laborales. En lo que respecta a los intereses moratorios demandados, los mismos son procedentes en razón de que los conceptos laborales no fueron pagados oportunamente, por tal motivo procede este juzgador a determinar los conceptos laborales correspondientes al trabajador, en los siguientes términos:
- Beneficio de vacaciones previsto en la cláusula 57 de la convención colectiva para el ramo de la industria de ferreterías, pinturas, cerrajerías, distribuidoras de materiales de construcción, similares y conexos para el Estado Táchira: Bs. 27.040,80. Asimismo deberá otorgársele al actor 115 días de disfrute efectivo de las vacaciones vencidas y no disfrutadas
- Beneficio de utilidades previsto en la cláusula 58 de la convención colectiva para el ramo de la industria de ferreterías, pinturas, cerrajerías, distribuidoras de materiales de construcción, similares y conexos para el Estado Táchira: Bs. 17.819,20.
- Cumplimiento y pago del beneficio de bonificación por tiempo de servicio previsto en la cláusula 52 de la convención colectiva para el ramo de la industria de ferreterías, pinturas, cerrajerías, distribuidoras de materiales de construcción, similares y conexos para el Estado Táchira: Bs. 3.380,10
- Cumplimiento y pago del beneficio de estímulo al 1° de mayo, establecido en las cláusulas 40 y 68 de la convención colectiva para el ramo de la industria de ferreterías, pinturas, cerrajerías, distribuidoras de materiales de construcción, similares y conexos para el Estado Táchira: Bs. 1.643,40
- Beneficio de premio mensual por asistencia y premios semestrales y anuales por asistencia establecido en las cláusulas 40, 55 y 56 de la convención colectiva para el ramo de la industria de ferreterías, pinturas, cerrajerías, distribuidoras de materiales de construcción, similares y conexos para el Estado Táchira: Bs. 85,00
- Descanso semanal, conforme a lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada: Bs. 17.229,74
- Intereses moratorios desde el momento en que el actor tenía derecho de recibir el pago de los beneficios y derechos laborales demandados, vacaciones, utilidades, bonificación por tiempo de servicio, estímulo al 1° de mayo, premio mensual, semestral y anual por asistencia, días de descanso no remunerados, los cuales no fueron pagados en la oportunidad correspondiente, en tal sentido se ordenará una experticia complementaría del fallo para calcular este concepto.
- Seguro social obligatorio y fondo de ahorro obligatorio de vivienda, por cuanto fue admitido por la demandada el hecho de no haber inscrito al actor en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, estando obligado a hacerlo de conformidad con el artículo 63 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, en consecuencia con fundamento en la decisión No. 2.022 del 12 de diciembre de 2006, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ordenará notificar al mencionado instituto sobre dicho hecho ordenando la inscripción del ciudadano Jogle Salazar, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.686.892. Asimismo, se evidencia que no inscribió oportunamente al actor en el Fondo de Ahorro Obligatorio a la Vivienda (FAOV) por lo que se ordena notificarlo sobre el hecho admitido por la empresa demandada, ordenando la inscripción del actor y la consiguiente facturación de las cotizaciones surgidas desde el 11 de marzo de 2007.
III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la coapoderada judicial de la parte actora en fecha 12 de marzo de 2013, abogada María Antonia Andreu Suárez, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de marzo de 2013.
SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión apelada.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOGLE SALAZAR contra la sociedad mercantil ALFARERIA DOÑA FLOR C.A., y solidariamente contra la ciudadana FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, por cobro de beneficios laborales en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 67.198,24) por concepto de pago de beneficio de vacaciones, disfrute de vacaciones, utilidades, beneficio por tiempo de servicio, beneficio de estímulo al 1° de mayo, beneficio por asistencia, las cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) más la indexación y los intereses que resulten, luego de la experticia complementaria del fallo, cuya realización se ordena conforme a lo estipulado en la parte motiva del presente fallo, así como lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario del fallo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de mayo de 2013, años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ GREGORIO GUERRERO
Secretario
En el mismo día, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
JOSÉ GREGORIO GUERRERO
Secretario
Exp. No. SP01-R-2013-000032
JGHB/MVB
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