REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 07 DE MAYO DE 2013
202º Y 153º
ASUNTO Nº: SP01-R-2013-000055
PARTE ACTORA: GUSTAVO GUTIERREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula número: V-22.674.453
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil MANUFACTURA PELLAMI, MAPEL, C.A.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 22 de abril de 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de abril de 2013, en la cual se declaró el desistimiento del procedimiento, en virtud de su incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
DE LA APELACIÓN
Apela la parte demandante alegando que el motivo de su incomparecencia fue el cierre intempestivo de la frontera entre Colombia y Venezuela, días antes de las elecciones presidenciales, lo cual ocasionó que el actor no pudiese regresar al territorio nacional, pese a tener conocimiento de la celebración de la audiencia. Que se encontraba en la ciudad de Cúcuta debido a que le estaban realizando terapias para la columna. Presenta como pruebas un ejemplar de los diarios de esas fechas, copia de una factura de una compra realizada en esa ciudad y copia de la cédula de ciudadanía colombiana, para probar su nacionalidad y su derecho a recibir terapias médicas en ese país. Por tales motivos, pide se revoque la decisión y se reponga la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia preliminar.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oídos los argumentos de la parte recurrente y verificadas las actas procesales, este sentenciador observa que la parte actora alega la ocurrencia de un hecho de fuerza mayor, cual fue el cierre intempestivo de la frontera colombo venezolana, el cual no le permitió estar en esta ciudad de San Cristóbal para asistir a la instalación de la audiencia preliminar.
Como pruebas de su presencia en la ciudad de Cúcuta del Departamento Norte de Santander de la República de Colombia, la parte accionante presenta una constancia médica, un ejemplar de periódico de la fecha, una factura y su cédula de ciudadanía de dicho país. Sin embargo, las documentales privadas emanan de terceros ajenos al juicio y de procedencia extranjera, por lo cual para su valoración han debido ser legalizadas o ratificadas en juicio conforme a las normas procesales aplicables.
De lo anterior se desprende que si bien resulta un innegable hecho notorio y comunicacional el cierre de la frontera desde el día miércoles 10 de abril de 2013, no es un hecho comprobado en autos que el ciudadano Gustavo Gutiérrez Delgado se encontrase en la ciudad de Cúcuta el día 12 de abril del corriente año. Teniendo el actor la carga de demostrar sus alegaciones, esta alzada debe, conforme a los artículos 72 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar sin lugar la apelación ejercida y confirmar en todas sus partes el fallo apelado. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SINLUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 22 de abril de 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de abril de 2013.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: No hay condena en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario
En el mismo día, siendo las tres de la tarde (3:00 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario
Exp. No. SP01-R-2013-000055
JGHB/Edgar M.
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