REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 29 de Noviembre de 2011, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana BETSY XIOMARA ZAMBRANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.355.725, asistida por la abogada Alexandra Molina Pedraza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.561 en contra del ciudadano MIGUEL DE JESÚS DURAN FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.732.902 por Divorcio, fundamentándose en las causales 3° y 6º del artículo l85 del Código Civil. Para la practica de la citación de la parte demandada se comisionó al Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
En fecha 22 de febrero de 2012, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 02 de Marzo de 2012, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Por sentencia Interlocutoria de fecha 23 de Marzo de 2012, dictada por este Tribunal, se niega la solicitud de las medidas de prohibición de enajenar y gravar solicitadas por la cónyuge ciudadana BETSY XIOMARA ZAMBRANO ROJAS.-
En fecha 18 de Mayo de 2012, se agregó la comisión debidamente cumplida procedente del Juzgado comisionado.-
En fecha 03 de Julio de 2012 y 19 de Septiembre de 2012, se verificaron los actos conciliatorios con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 27 de septiembre de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BETSY XIOMARA ZAMBRANO ROJAS, asistida por la Abogada Alexandra Molina, quienes solicitaron se deje constancia que la parte actora se hizo presente el día de la contestación de la demanda.-


Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2012, este Tribunal dejo constancia que el demandado MIGUEL DE JESÚS DURAN FRANCO, no se hizo presente al acto de la contestación de la demanda.-
En fecha 16 de Octubre de 2012, la apoderada de la parte demandante la Abogada Alexandra Molina Pedraza, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 23 de Octubre de 2012, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos Edy Judith Becerra de Carrera; Ruth Leyda Amador Tolosa y Marisol Peñuela Suescun.-
En fecha 31 de Octubre de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y comisionó al Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
En fecha 27 de Noviembre de 2012, siendo el día y hora señalada compareció por ante el Juzgado comisionado la ciudadana RUTH LEYDA AMADOR TOLOSA, quien expuso: “ Que distingue de vista, trato y comunicación desde el año 2001 al ciudadano MIGUEL DE JESÚS DURAN FRANCO; Que le consta que MIGUEL DE JESÚS DURAN FRANCO, es el esposo de BETSY XIOMARA ZAMBRANO ROJAS, los conozco desde que vivían juntos y fue a su matrimonio en el año 2009 y no duraron mas de un año de casados, por las agresiones físicas y verbales que él le hacía a ella; Que le consta que los ciudadanos BETSY XIOMARA ZAMBRANO ROJAS y MIGUEL DE JESÚS DURAN FRANCO, convivieron juntos casi nueve años, y le consta porque trabajaba y le hacía suplencia en la Escuela Genaro Méndez e hice pasantías con ella también y a veces buscaba material en su casa donde vivía en casa de madera y luego compraron una casa quinta de dos pisos, vereda 29, Urbanización Río Grita; Que le consta que MIGUEL DE JESÚS DURAN FRANCO, maltrataba física y verbalmente a la ciudadana BETSY XIOMARA ZAMBRANO ROJAS, porque en ocasiones cuando él la maltrataba ella no podía asistir al sitio de trabajo porque tenía el rostro maltratado y le hacía la suplencia, asi mismo en la última cena de navidad cuando ella aún vivía con él, ella asistió a la cena con lentes



oscuros y era de noche y origino la separación de ellos y que ella iniciara los tramites del divorcio; Que le consta que los ciudadanos BETSY XIOMARA ZAMBRANO ROJAS y MIGUEL DE JESÚS DURAN FRANCO, adquirieron un inmueble consistente en una casa para habitación, ubicada en la Urbanización Río Grita, vereda 26 y 29, N° 224 de la Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira y la adquirieron antes del matrimonio, incluso ella invirtió en esa vivienda y le consta porque ella solicitó el adelanto de las prestaciones para remodelar la casa”.-
Igualmente en fecha 27 de Noviembre de 2012, compareció por ante el tribunal comisionado la ciudadana EDY JUDITH BECERRA ROJAS, quien expuso: “ Que si conoce al ciudadano MIGUEL DE JESÚS DURAN FRANCO, de vista, trato y comunicación desde el año 1999; Que le consta que ellos vivieron mucho tiempo en concubinato y se casaron el 14 de Febrero de 2009, y se separaron en diciembre del mismo año por los golpes que le ocasiono; Que le consta que los ciudadanos BETSY XIOMARA ZAMBRANO ROJAS y MIGUEL DE JESÚS DURAN FRANCO, convivieron juntos y le consta porque ellos antes vivían alquilados a tres casas de la profesora Lisbet en casa de madera y después compraron una casa quinta en el mismo sector y los visitaba a su casa pues a ambos los conocía desde hace mucho tiempo ante de casarse y convivir juntos; Que le consta que MIGUEL DE JESÚS DURAN FRANCO, maltrataba física y verbalmente a BETSY XIOMARA ZAMBRANO ROJAS, porque sus ojos lo vieron, porque el 15 de Diciembre de 2009, iba saliendo de casa de una costurera y ella de su casa luego de la discusión con Miguel y ella estaba moreteada y ella me dio la cola y me contó lo sucedido a raíz de lo cual ella decidió irse de su casa; Que le consta que los ciudadanos BETSY XIOMARA ZAMBRANO ROJAS y MIGUEL DE JESÚS DURAN FRANCO, adquirieron un inmueble y le consta porque ella los visitaba, sabía que tenían arreglada su casa, que ella aportó para la remodelación de la vivienda, y cuando ella se retiró de la casa a raíz de los golpes él no le dejó llevar nada de enseres y hoy no la deja entrar a la casa”.-


En fecha 27 de Noviembre de 2012, compareció igualmente por ante el Juzgado comisionado la ciudadana MARISOL PEÑUELA SUESCUN, quien expuso: Que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos BETSY XIOMARA ZAMBRANO ROJAS y MIGUEL DE JESÚS DURAN FRANCO, desde hace 11 años; Que le consta que MIGUEL DE JESÚS DURAN FRANCO, es el esposo de BETSY XIOMARA ZAMBRANO ROJAS, y le consta porque fue vecina de ellos en casa de madera y después ellos se mudaron para la casa de dos pisos que compraron en el mismo sector y porque asistió a su matrimonio; Que le consta que BETSY XIOMARA ZAMBRANO ROJAS y MIGUEL DE JESÚS DURAN FRANCO, convivieron juntos casi nueve años antes de su matrimonio porque fui vecina de ellos; Que le consta porque ella siendo su vecina de ellos oí y presenció varias discusiones donde él bajo los efectos del alcohol la golpeaba y la encerraba en su habitación impidiéndole comunicación alguna, lo cual se profundizó después del matrimonio; Que le consta que ellos adquirieron un inmueble, porque los visitaba y le consta que ella compró enceres y otros los cuales no les dejó sacar cuando ella se fue en consecuencia de los maltratos ocasionados”.-
Cumplido el procedimiento correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: .-
La ciudadana BETSY XIOMARA ZAMBRANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.355.725, asistida por la abogada Alexandra Molina Pedraza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.561 demando al ciudadano MIGUEL DE JESÚS DURAN FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.732.902 por Divorcio, fundamentándose en las causales 3° y 6º del artículo l85 del Código Civil, es decir excesos, sevicia e injurias graves y adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común. Agrega al libelo acta de matrimonio N° 10 de fecha 14 de Febrero de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio




de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos BETSY XIOMARA ZAMBRANO ROJAS y MIGUEL DE JESÚS DURAN FRANCO.-
Quedado debidamente citado la parte demandada tal y como consta al folio 39 del expediente, se verificaron los actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda con la asistencia de la parte demandante dejando constancia que no se hizo presente a los actos la parte demandada ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 03 de Julio de 2012 y 19 de Septiembre de 2012, se verificaron los actos con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 27 de septiembre de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BETSY XIOMARA ZAMBRANO ROJAS, asistida por la Abogada Alexandra Molina, quienes solicitaron se deje constancia que la parte actora se hizo presente el día de la contestación de la demanda.-
Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2012, este Tribunal dejo constancia que el demandado MIGUEL DE JESÚS DURAN FRANCO, no se hizo presente al acto de la contestación de la demanda.-
En fecha 16 de Octubre de 2012, la apoderada de la parte demandante la Abogada Alexandra Molina Pedraza, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 23 de Octubre de 2012, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos Edy Judith Becerra de Carrera; Ruth Leyda Amador Tolosa y Marisol Peñuela Suescun.-
En fecha 31 de Octubre de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y comisionó al Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-



En fecha 27 de Noviembre de 2012, tuvo lugar la declaración de los testigos la ciudadana RUTH LEYDA AMADOR TOLOSA, tal y como consta al folio 75 del expediente; la ciudadana EDY JUDITH BECERRA ROJAS, tal y como consta al folio 76 y la ciudadana MARISOL PEÑUELA SUESCUN, tal y como consta al folio77, estas declaraciones el tribunal las aprecia y valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fueron contestes entre si y de las mismas se desprende que el demandado MIGUEL DE JESÚS DURAN FRANCO, si maltrataba física y verbalmente a la demandante BETSY XIOMARA ZAMBRANO ROJAS, quedando de esta forma demostradas las servicias e injurias alegadas.-
Ahora bien el artículo 185 del Código Civil ordinal 3º, que reza textualmente lo siguiente:
Ordinal 3° “ Los excesos , sevicias e injurias graves. Los excesos son los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer: debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas”
Igualmente el ordinal 6° reza:
La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.-




Revisadas las actas procesales se observa que la ciudadana BETSY XIOMARA ZAMBRANO ROJAS, demanda a su cónyuge por divorcio fundamentándose en 2 causales, específicamente la causal 3° que habla de las sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común y también fundamenta su acción de divorcio en la causal 6° que señala que también es causal de divorcio la adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco dependencia.-
En cuanto a la actividad probatoria se puede observar que quedo suficientemente demostrado en los autos que el demandado si cometió en contra de la demandante injurias y sevicias graves, pues los testigos declararon y fueron contestes en afirmar que el ciudadano MIGUEL DE JESÚS DURAN FRANCO, maltrataba de hecho a la ciudadana BETSY XIOMARA ZAMBRANO ROJAS.-
En cuanto a la causal 6° alegada en el libelo de la demanda como fundamento de la acción de divorcio, observa quien aquí juzga que la parte actora no demostró en ninguna de sus actuaciones probatorias los hechos relativos a tal causa; por lo que la presente acción de divorcio debe ser declarada parcialmente con lugar. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana BETSY XIOMARA ZAMBRANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.355.725, en contra el ciudadano MIGUEL DE JESÚS DURAN FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.732.902 por Divorcio, con fundamento en la causal 3° del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 14 de Febrero de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 10.-



De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-
No hay condenatoria en costas pues la parte demandada no resulto totalmente vencida.-
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún días del mes de Mayo de dos mil trece.-Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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