REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de mayo de 2013.
203º y 154º
Visto el escrito de contestación de demanda, presentado en fecha 13 de mayo de 2013, por la ciudadana RAQUEL CHACON ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.347.084, asistida por los abogados DANIEL OCTAVIO RUZZA y JACOBO ANTONIO RIERA CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 141.557 y 176.429, parte demandada en la presente causa, mediante el cual expone: “Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda a los fines de que sea liquidado por el presente Tribunal el bien objeto de esta partición el cual se encuentra en comunidad ordinaria…”; despendiéndose del mismo que la mencionada ciudadana manifiesta estar de acuerdo con la partición incoada en su contra; en consecuencia al manifestar su conformidad y no hacer objeción alguna relativa al dominio común, ni discusión del carácter o cuota de los interesados.
El Tribunal para resolver sobre lo solicitado observa:
Establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”. (Subrayado y negritas del Tribunal).
Por cuanto el Tribunal observa que la ciudadana RAQUEL CHACON ZAMBRANO, manifiesta estar de acuerdo con la partición incoada en su contra y al no haber hecho objeción alguna relativa al dominio común, ni discusión del carácter o cuota de los interesados; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con fundamento en el artículo antes citado, emplaza a las partes, para las diez de la mañana del décimo (10 mo) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de PARTIDOR en la presente causa. Y así se decide.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
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