REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección .Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000312
ASUNTO : 1CA-1800-12


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
CAPITULO I
DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 02/09/12 a las 4:55 am, cuando el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento del Seguridad Urbana con sede de Camurichico, luego que se escucharon varias detonaciones por armas de fuego por la parte posterior del comando de acuerdo a esta situación se activaron el plan saliendo la unidad motorizada con destino a la avenida José María Vargas específicamente en el balneario camurichico parroquia Caraballeda, cuando observaron un grupo de personas que corrían en el sentido Caraballeda macuto, entre ellos habían unos ciudadanos que cargaban botellas en sus manos procedieron los funcionarios a detenerlos preventivamente identificando como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y en acto seguido entre los que corrían señalaron a los tres ciudadano que poseían botellas en las manos que habían herido y despojados de sus pertenencias a un ciudadano minutos antes en la avenida la costanera, frente al centro hípico la argentina alegando que por esa situación eran que los perseguían, se procedió identificar los ciudadanos solicitándole su cédula de identidad entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA resultando ser adulto los otros dos, al realizarle la revisión corporal a estos se le incauto al adulto en el bolsillo derecho del pantalón una cadena de color plateado y negro de presunto material de acero con una inscripción en su brocha de seguridad con las palabras Stales Steel China y una pulsera de color plata de presunto material plata con inscripción en su broche de seguridad con las palabras y Itale y novecientos veinticincos la cual le fueron despojados a la victima minutos antes, igualmente quedo identificada en el acta policial al grupo de ciudadanos que lo perseguían, seguidamente los funcionarios se trasladaron a la avenida Costanera en la cual ubicaron a la victima quien se encontraba herido quien quedo identificado como MARVAL ALAYON LUIS ALBERTO y la ciudadana VANESA SOTO SALAZAR quien la acompañaba quien fue trasladado al Hospital Periférico de Pariata, asimismo consta de las actuaciones actas de entrevistas de las víctimas y de los testigos presénciales los cuales corroboran lo expuesto en el acta policial, por lo que se procedió a practicar la aprehensión del adolescente, previa lectura de su derecho constitucional. El Ministerio Fiscal precalifico el hecho como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 455 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 280 (ahora 262) y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo solicito la detención de conformidad con el articulo 559 ibidem, en virtud que el delito precalificado por esta representación fiscal es uno de los que amerita pena privativa de libertad de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la ley especial, considerando la vindicta pública que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 (ahora 236) del Código adjetivo penal.

El Tribunal efectuó un cambio de calificación jurídica a ROBO GENERICO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 455 en relación con la primera figura delictiva del artículo 83 del Código Penal Venezolano, rechazando en consecuencia la petición detención judicial, imponiendo en su lugar la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad referida a la presentación al Tribunal cada 15 días, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Seguidamente en fecha: 20/05/13 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público efectúa solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público en el escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de fecha: en fecha: 20/05/13, arguye entre otras cosas lo siguiente:

… , considera que la conducta desplegada por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, que tipifica el delito de ROBO GENERICO COMO COOPERADOR INMEDIATO, sin embargo se evidencia que los resultados obtenidos son insuficientes para demostrar la ejecución del delito precalificado al prenombrado adolescente, visto que del acta policial y de las actas de entrevista se desprenden hechos donde el ciudadano Marval Alayón Luis Alberto, fue despojado de sus pertenencias y lesionado con una supuesta botella de licor, por un ciudadano que se paro y lo amenazo pidiéndole sus pertenencias o de lo contrario lo golpearía con una botella, accediendo a darle lo pedido y el ciudadano le arranco una pulsera y lo golpeo con la supuesta botella, ahora bien, los testigos y las victimas en sus declaraciones no señalan al supra adolescente como autor o participe de tales hechos, solo describen al sujeto que tenia pantalón y franela de color blanco, además no puede señalarse de haber participado de manera accesoria ya que no existe ningún señalamiento directo en su contra, siendo esto insuficiente y en consecuencia carente de bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado(sic).
CAPITULO V
PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, en virtud de no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Sub Rayado añadido.

Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1.- Acta de Policial de fecha: 02/09/12, suscrita por los efectivos militares, MIGUEL ÁNGEL MARCANO DE LA CRUZ, YEISON ROJAS REBOLLEDO y CARLOS MARCHAN LÓPEZ, pertenecientes al Comando Regional Nº 5, Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas. 2.- Acta de Denuncia de fecha: 02/09/12 rendida por el Ciudadano LUIS GUILLERMO MARVAL ALAYON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.734.425, en el Comando Regional Nº 5, Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas. 3.- Acta de Denuncia de fecha: 02/09/12 rendida por la Ciudadana VANESSA CLARIBETH SOTO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.178.961, en el Comando Regional Nº 5, Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas. 4.- Acta de entrevista de fecha: 02/09/12 rendida por el Ciudadano JUAN ESTEBAN DE JESUS GONZÁLEZ FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.914.152, en el Comando Regional Nº 5, Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas. 5.- Acta de entrevista de fecha: 02/09/12 rendida por el Ciudadano CLEIDER LEONEL JUAN YRIARTE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.914.152, en el Comando Regional Nº 5, Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas. 6.- Acta de entrevista de fecha: 02/09/12 rendida por el Ciudadano ALFREDO ALEJANDRO MARTÍNEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.871.433, en el Comando Regional Nº 5, Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas.

7.- Acta de entrevista de fecha: 02/09/12 rendida por el Ciudadano WILFREDO DE JESUS MARTÍNEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.561.860, en el Comando Regional Nº 5, Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas.

Asimismo, este decisor observa que es palmario en las actas procesales la falta de entrevistas de testigos presenciales o referenciales de las que se pueda inferir la intervención criminal del justiciable de autos IDENTIDAD OMITIDA como Autor o Participe del delito acogido por este tribunal de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, perpetrado en la persona del Ciudadano LUIS GUILLERMO MARVAL ALAYÓN, hecho acaecido en fecha 03/09/12, siendo las 04:55 am, al frente del Club Argentino, Estado Vargas, por ello estima quien aquí decide que la razón le asiste al Ministerio Público, siendo lo procede y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del imputado de autos, pero atendiendo al orden de prelación tal y como lo apunta el Autor Argentino GABRIEL DARIO JARQUE, en su obra “EL SOBRESEIMIENTO PROCESAL”, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 1 segundo supuesto normativo (El hecho … no puede atribuírsele al imputado) del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas procesales, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano LUIS GUILLERMO MARVAL ALAYÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 1 segundo supuesto normativo (El hecho … no puede atribuírsele al imputado) del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto, y a la víctima LUIS GUILLERMO MARVAL ALAYÓN.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos mil trece (2013). Año 202º y 153º de la Federación.

CUMPLASE.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000312
ASUNTO : 1CA-1800-12