REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del estado Vargas
Macuto 24 de Mayo de 2012
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000437
ASUNTO : 1CA-1845-12
RESOLUCIÓN
(DECLARATORIA EN REBELDIA Art. 617 UBICACIÓN INMEDIATA, LOPNNA)
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse con respecto a la declaratoria en Rebeldía prevista en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, las valoraciones sobre los supuestos de procedencia de la declaratoria de rebeldía se hace por los motivos explanados infra.
CAPITULO I
DEL HECHO
Por cuanto en fecha: 09/12/2012 funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 05, Comando de Seguridad Urbana estado Vargas, siendo aproximadamente las diez y cincuenta y cinco (10:55) horas de la noche, fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando los funcionario se encontraba de patrullaje en la jurisdicción de la parroquia macuto del estado Vargas siendo aproximadamente a las 09:30 horas de la noche específicamente la parte de abajo del puente a 200 metros del circuito judicial penal de macuto avistaron a los dos adolescentes que se trasladaba a bordo de un vehículo tipo moto procedieron a detenerlo preventivamente manifestándole que iba hacer objeto de revisión corporal conforme al artículo 205 del Código orgánico procesal penal mostrando los mismo una actitud sospechosa entre ( temblor en las manos) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía una bermuda marrón con rayas blancas, una camisa manga corta de color azul claro con una gorra de color azul oscuro con raya blanca y zapato azul oscuro de suela de goma blanca en el interior del bolsillo se le incautaron siete (07) envoltorios confeccionados con papel plástico de color transparente y en su interior poseía una sustancia blanca de presunta droga denominada cocaína de un peso aproximadamente cinco (05) gramos en su totalidad de “presunta” droga, motivo por el cual le fue practicado la aprehensión, previa lectura de su derechos constitucionales; así mismo consta en la actuación acta de verificación de sustancia así como acta de cadena de custodia Es por lo que la representación fiscal actuante Precalificó el hecho como el delito de DISTRIBUCIÓN EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establecido en el artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGA y así mismo solicito que la causa se siguiera por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretara la Detención Judicial del imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en vista que el delito cometido es de los considerados como “GRAVES”, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la ley Especial, y por ultimo solicito copia del acta, es todo.
Las peticiones fueron acordadas por el órgano Jurisdiccional, con excepción de la medida cautelar asegurativa, siendo esta las previstas en el artículo 582 letras “b” , adquiriendo los imputados de someterse al cuidado, vigilancia y control de sus representantes, “c” presentarse al Tribunal cada 8 días, a partir del día miércoles 12/12/12, y “e” prohibición de asistir a fiestas, reuniones que afecten el proceso de reinserción a que es sometido a partir de la presente fecha, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES
Consta en el expediente las actas procesales mencionadas a continuación:
1.- Cursa al folio 6 y 7 Acta de notificación de derechos del imputado, de fecha: 09/12/12, suscrita por los efectivos Policiales LEON GUSTAVO, BLANCO JOSÉ Y BELTRÁN INGRID, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 05, Comando de Seguridad Urbana estado Vargas.
2.- Cursa al folio 8 y 9 Acta Policial de fecha: 09/12/12, suscrita por funcionarios LUIS ENRIQUE PERAZA GARCÍA, SÁNCHEZ MONCADA RICARDO ANTONIOY NATERA SÁNCHEZ JOSÉ MANUEL, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 05, Comando de Seguridad Urbana estado Vargas.
3.- Cursa al folio 10 Acta de Verificación de Sustancia incautada de fecha: 09/12/12 suscrita por funcionarios LUIS ENRIQUE PERAZA GARCÍA, SÁNCHEZ MONCADA RICARDO ANTONIOY NATERA SÁNCHEZ JOSÉ MANUEL, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 05, Comando de Seguridad Urbana estado Vargas.
4.- Riela a los folios 11 y 12 Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 09/12/12, suscrita por funcionarios LUIS ENRIQUE PERAZA GARCÍA, SÁNCHEZ MONCADA RICARDO ANTONIOY NATERA SÁNCHEZ JOSÉ MANUEL, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 05, Comando de Seguridad Urbana estado Vargas.
4.- Cursa a los folios 20 al 25 acta de presentación para oír al imputado donde entre otras cosas se acogen las precalificaciones jurídicas aportadas por el Ministerio Fiscal, por los delitos de OCULTACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, atribuido al imputado de autos adolescente IDENTIDAD OMITIDA y Se impone al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva a la detención judicial, establecida en el artículo 582 letra “b” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, referida a la presentación al Tribunal de la causa cada 8 días. Riela a los folios 29 al 40 auto fundamentado de la misma.-
5.- Cursa al folio 48 comunicación de fecha: 04/03/13 suscrita por la Ciudadana SANDRA GONZÁLEZ, delegada de la Unidad de Libertad Asistida del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la que se expone:
… Por medio de la presente, me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha cumplido con la medida impuesta por ese Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes, siendo su última fecha de presentación el día 21 de enero de 2013 (sic).
… . Cursivas, negritas y Sub Rayado mío.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Se observa de comunicación de fecha: 04/03/13 suscrita por la Ciudadana SANDRA GONZÁLEZ, delegada de la Unidad de Libertad Asistida del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra cumpliendo con la medida cautelar de presentación cada ocho (08) días al Tribunal a que se encuentra sometido, siendo su última presentación el 21/01/13, haciéndose necesario activar el mecanismo jurídico idóneo para traerlo al proceso penal y pueda de éste modo llegar este a su culminación.
El artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece;
Interpretación y Aplicación. Las disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto El Código de Procedimiento Civil. Cursivas y Resaltado mío.
Establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima …
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado (sic). Cursivas y Sub Rayado agregado.
Ahora bien, el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas prevé;
… Evasión. El adolescente que se fugare del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura, el juez competente según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias(sic). Cursivas, negritas y Sub Rayado mío.
Visto los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y como quiera que es necesario traer al proceso penal al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, haciéndose necesaria su comparecencia para que el proceso continúe su curso normal, lo procedente y ajustado a derecho es aplicar el contenido del artículo 617 de la ley especial en materia de Niños y Adolescentes, por lo tanto este Tribunal efectúa los pronunciamientos indicados infra.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: DECRETA la REBELDIA del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ORDENA su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para su ingreso al sistema SIPOL, a la Policía del estado Vargas, Policía Municipal, y Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que cumplan lo conducente
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los (24) días del mes de mayo de Dos mil trece (2013). Año 202º y 253º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000437
ASUNTO : 1CA-1845-12
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