REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del estado Vargas
Macuto 24 de Mayo de 2012
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000170
ASUNTO : 1921-2013


IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación para el momento del hecho.

CAPITULO I
DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 11-02-2012, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana YOCANIRA DE LOS ÁNGELES, ante la sede de la Fiscalía Octogésima Novena a Nivel Nacional con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio público, donde entre otras cosas manifiesta “…El día de ayer a las cinco (5:00) horas de la tarde, mi hija Malenie Gómez, saliendo del liceo, fue agredida por una joven de nombre Kateryn Oreanna Monterrey, quien es una ex alumna de la casa de estudio de mi hija. Dicha joven en forma intempestiva agrede a mi hija con una arma blanca ocasionándole graves lesiones en ambas piernas, brazo derecho y en la mejilla, las cuales ameritaron su hospitalización debido a la gravedad de las herida…… es todo”, desprendiéndose del resultado de la experticia médico forense física lo siguiente; … MELANIE JOSÉ GÓMEZ LÓPEZ C.I. 26.866.541 … Herida cortante de 2, 5 cm de longitud suturada en mejilla izquierda. – Otras seis (06) heridas cortantes que miden entre 2,0 y 7,5 cm de longitud suturada y distribuidas… TIEMPO DE CURACIÓN: 10 DÍAS SALVO COMPLICACIONES. … . – CARÁCTER: LEVE.

En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa el Ministerio Público encuadra la conducta desplegada por la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstas en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, done además se evidencia del la experticia médico legal, donde se deja constancia de que las lesiones fueron de carácter leve.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000170 las actuaciones indicadas a continuación:

1.- Riela al folio Nº 01 del expediente Denuncia Común de fecha: 11/02/11 formulada por la ciudadana YOCANIRA DE LOS ÁNGELES, ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Vargas.

2.- Corre inserta en el folio Nº 12 de la presente causa, oficio Nº 2513-12, de fecha: 22/04/13, Experticia Médico Legal suscrita por la DR. JORGE LUÍS MARÍN, en su condición de Experto Profesional II, practicada a la ciudadana MALENIE JOSÉ GÓMEZ LÓPEZ, donde se concluye Estado General Satisfactorio…. lesiones de carácter Leve.

Arguye la representación del Ministerio Público en escrito de Sobreseimiento Definitivo de fecha: 16/05/13 lo siguiente:

Es evidente que el hecho ilícito ocurrió en fecha 10-02-2012, y hasta la presente fecha 16/05/13, han transcurrido más de UN (01) AÑO, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en el delito in comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6to del Código Penal, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer supuesto “… la acción penal se ha extinguido…”, concatenado con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, y del Adolescente(sic) … . Cursivas y Negritas añadidas.

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que la delito atribuido a la imputada de auto IDENTIDAD OMITIDA, es de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, prevista en el artículo 416 de del Código Penal Venezolano vigente para el momento del hecho, cometido en perjuicio de la Ciudadana MALENIE JOSÉ GÓMEZ LÓPEZ al agredirla físicamente con un arma blanca, hecho ocurrido en fecha 11/02/2012 a las 05:00 horas de la tarde, y al ser este un delito que no merece sanción de privación de libertad prescribe en principio con el discurrir de 3 años sin que hubiese operado acto alguno interruptivo de la prescripción a tenor de lo establecido en los artículos 110 del Código Penal Venezolano o 615 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante por disposición de lo previsto en el artículo 90 ibidem, que establece el principio de favorabilidad y en atención a Sentencia Nº 830 de fecha 18/06/09, recaída en el Expediente Nº 07-1670 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ el lapso aplicable para que opere la prescripción extintiva en este tipo de delitos es de 1 y no de 3 años como lo prevé el artículo 615 in comento, declarándose su conformidad Constitucional, previa consulta efectuada por un Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el cual desaplico por control difuso de la Constitucionalidad el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



Visto lo anterior, siendo que la fecha de comisión del ilícito penal fue el 11/02/2012, hasta la presente fecha han transcurrido íntegramente Un (1) año, Tres (3) meses y trece (13) días, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo para que opere la prescripción extintiva de la acción penal conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo en beneficio de la joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la prescripción extintiva de la Acción Penal, de conformidad con los artículos 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano , concatenado con el 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil. Y así se Decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la joven imputada IDENTIDAD OMITIDA se desconocen sin más datos de identificación para el momento de los hechos, por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con los artículos 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano , concatenado con el 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-

SEGUNDO: Notifíquese a la víctima MALENIE JOSÉ GÓMEZ LÓPEZ y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinti Cuatro (24) días del mes de Mayo de Dos mil Trece (2013). Año 203º y 154º de la Federación.

CUMPLASE.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-0000170
ASUNTO : 1 CA-1921-13