REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000183
ASUNTO : 1CA-1924-13


RESOLUCIÓN
(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, , debidamente asistido por el Defensor Público Segundo, Adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, Abg. YAMILETH CONTERAS.

CAPITULO I
DEL HECHO

Es el caso que en fecha: 27 de Mayo de 2013 se celebró audiencia para oír al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas procesales, exponiendo la Abg. MÉLIDA LLORENTE, en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expone lo siguiente:

… “Esta Representación Fiscal, presenta en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del estado, cuando se encontraban en labores de seguridad interna, en Guanape 2, parroquia la Guaira, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde del día de ayer, cuando se encontraban realizando dispositivos de entrega de vehículo tipo moto, los cuales habían sido retenidos en día de ayer 25-05-2013, horas de la noche, se apersono un ciudadano quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, indicando que quería retirar un vehiculo tipo moto el cual le había sido retenido el día sábado en horas de la noche por no poseer la documentación y circular en horas no permitida, procediendo dicho funcionarios a verificar la moto a través del sistema sipol, indicando que la referida moto se encuentra solicitada según acta procesales H832462, de fecha 26-06-2008, por el delito de robo de vehículo automotor, por lo cual se proceden a practicar la aprehensión del mismo notificando la representación fiscal. Esta representación califica los hechos como CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS, establecido en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, por todo lo expuesto solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, igualmente que el adolescente le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el 582 literal “c “presentaciones cada 15 días. Por ultimo solicito copia del acta. Es todo”. Cursivas y Negritas mías.

Una vez impuesto al justiciable IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

“No deseo declarar”. Cursivas y Negritas mías.


Por su parte el Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas Abg. JUAN GUEVARA, expuso:

“De las actas policiales no existen elementos fundados y plurales que hagan presumir que mi defendido incurrió en el delito de Cambio Ilícito de placa de vehículo automotor, que le ha sido imputado por el Ministerio Público, por lo que le solicito al Tribunal que desestime tal imputación y Acuerde la Libertad Plena de mi representado en esta causa. Solicito copia del acta y de las actuaciones policiales. Es todo”. Cursivas y Negritas agregadas.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000183, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:

1.- Acta Policial de fecha: 26-05-2013 suscrita por suscrita por el OFICIAL JEFE (PEV) 1-235 CARRILLO ANGEL, OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-019 ZAMORA DAILY, adscritos a la Seguridad interna de la Coordinación General de la Policía del estado Vargas.

2.- Lectura de derechos del imputado de fecha: 26/05/13.

3.- Reporte de Sistema de fecha: 26/05/13, emitido por el Instituto Autónomo de Circulación del Estado Vargas, referido a un vehículo Tipo Moto, Placa: LAC467.

De la revisión pormenorizada de las actas procesales, este Tribunal observa que Consta del Acta Policial de aprehensión de fecha: 26-05-2013 suscrita por el OFICIAL JEFE (PEV) 1-235 CARRILLO ANGEL, OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-019 ZAMORA DAILY, adscritos a la Seguridad interna de la Coordinación General de la Policía del estado Vargas, lo siguiente: … cuando se encontraban en labores de seguridad interna, en Guanape 2, parroquia la Guaira, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde del día 26-05-2013, cuando se encontraban realizando dispositivos de entrega de vehículo tipo moto, los cuales habían sido retenidos el día 25-05-2013, en horas de la noche, se apersono un ciudadano quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, indicando que quería retirar un vehiculo tipo moto el cual le había sido retenido el día sábado en horas de la noche, , por no poseer la documentación y circular en horas no permitida, indicando que las características eran una EMPIRE MODELO AVA, DE COLOR NEGRO, PLACA LAC467, procediendo dicho funcionarios a verificar la moto a través del sistema sipol, indicando que la referida moto arrojó la siguiente solicitud: MOTO, MARCA BERA MODELO NO INDICA, COLOR NO INDICA, PLACA LAC467, SERIAL DE CARROCERIA LP6PCJ3B970301120, SERIAL DE MOTOR 162FMJ70020612, Y SE ENCUENTRA SOLICITAD SWEGUN ACTA PROCESAL H832462, DE FECHA 24-06-2008, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR … . De esta manera de acuerdo a la actuación policial se observa que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas procesales, le fue decomisada una moto Empire Modelo Ava, Color Negro, Placa LAC467, cuyas características de identificación no se reflejan en las actas policiales, por lo que tal situación es violatoria de la Garantía legal para el resguardo y manejo de la evidencia física, al no existir la planilla de Registro de Datos del vehículo automotor decomisada, tal situación ocasiona una infracción de norma de carácter ordinario o infra Constitucional prevista en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, generándose por consiguiente la Nulidad Absoluta Especifica prevista en el artículo 175 ibidem recaída sobre el supuesto normativo … violación de … garantías fundamentales … , quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y las actuaciones policiales especificadas a continuación: 1.- Acta Policial de fecha: 26-05-2013 suscrita por suscrita por el OFICIAL JEFE (PEV) 1-235 CARRILLO ANGEL, OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-019 ZAMORA DAILY, adscritos a la Seguridad interna de la Coordinación General de la Policía del estado Vargas. 2.- Lectura de derechos del imputado de fecha: 26/05/13. 3.- Reporte de Sistema de fecha: 26/05/13, emitido por el Instituto Autónomo de Circulación del Estado Vargas, referido aun vehículo Tipo Moto, Placa: LAC467. y Así Se Decide.-

En tiempo hábil se efectuaron las correcciones materiales y omisiones no sustanciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público por el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS, establecido en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, así como que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 262 y 373 del Código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la medida cautelar de presentación cada 15 días conforme a lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto Este decisor luego de una revisión pormenorizada de las actas que conforman la presente causa , a saber: Consta del Acta Policial de aprehensión de fecha: 26-05-2013 suscrita por el OFICIAL JEFE (PEV) 1-235 CARRILLO ANGEL, OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-019 ZAMORA DAILY, adscritos a la Seguridad interna de la Coordinación General de la Policía del estado Vargas, lo siguiente: … cuando se encontraban en labores de seguridad interna, en Guanape 2, parroquia la Guaira, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde del día 26-05-2013, cuando se encontraban realizando dispositivos de entrega de vehículo tipo moto, los cuales habían sido retenidos el día 25-05-2013, en horas de la noche, se apersono un ciudadano quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, indicando que quería retirar un vehiculo tipo moto el cual le había sido retenido el día sábado en horas de la noche, , por no poseer la documentación y circular en horas no permitida, indicando que las características eran una EMPIRE MODELO AVA, DE COLOR NEGRO, PLACA LAC467, procediendo dicho funcionarios a verificar la moto a través del sistema sipol, indicando que la referida moto arrojó la siguiente solicitud: MOTO, MARCA BERA MODELO NO INDICA, COLOR NO INDICA, PLACA LAC467, SERIAL DE CARROCERIA LP6PCJ3B970301120, SERIAL DE MOTOR 162FMJ70020612, Y SE ENCUENTRA SOLICITAD SWEGUN ACTA PROCESAL H832462, DE FECHA 24-06-2008, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR … . De esta manera de acuerdo a la actuación policial se observa que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas procesales, le fue decomisada una moto Empire Modelo Ava, Color Negro, Placa LAC467, cuyas características de identificación no se reflejan en las actas policiales, por lo que tal situación es violatoria de la Garantía legal para el resguardo y manejo de la evidencia física, al no existir la planilla de Registro de Datos del vehículo automotor decomisada, tal situación ocasiona una infracción de norma de carácter ordinario o infra Constitucional prevista en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, generándose por consiguiente la Nulidad Absoluta Especifica prevista en el artículo 175 ibidem recaída sobre el supuesto normativo … violación de … garantías fundamentales … , quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y las actuaciones policiales especificadas a continuación: 1.- Acta Policial de fecha: 26-05-2013 suscrita por suscrita por el OFICIAL JEFE (PEV) 1-235 CARRILLO ANGEL, OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-019 ZAMORA DAILY, adscritos a la Seguridad interna de la Coordinación General de la Policía del estado Vargas. 2.- Lectura de derechos del imputado de fecha: 26/05/13. 3.- Reporte de Sistema de fecha: 26/05/13, emitido por el Instituto Autónomo de Circulación del Estado Vargas, referido a un vehículo Tipo Moto, Placa: LAC467.

SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra.

TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y líbrense las comunicaciones correspondientes.