REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000169
ASUNTO : 1CA-1920-13


RESOLUCIÓN
(MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR, ART.559 LOPNNA)

Corresponde a este Tribunal De Primera Instancia, fundamentar la solicitud efectuada por la Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, Abg. YAMILETH CONTRERAS, de fecha: 23/05/13 mediante la cual pide la Sustitución de la Medida Cautelar referida a la presentación de dos (2) fiadores que devenguen salario mínimo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 582 letra “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por CAUCIÓN JURATORIA de acuerdo a lo previsto en los artículos 246 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado de autos, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los términos mencionados a continuación:


CAPTULO I
DEL HECHO

Consta en las Actas Procesales solicitud hecha por la defensa pública, de fecha: 22/05/13, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:

“Ahora bien ciudadano juez, si bien es cierto, en el caso que nos ocupa otorgó, una medida cautelar sustitutiva de libertad, también es cierto, que la referida es de difícil cumplimiento, por cuanto mi defendido está imposibilitado de presentar fiadores, ya que con las únicas personas que él cuenta son sus representantes legal (padres), y estos no tiene los recursos económicos, ni conocen en su medio familiar, ni su entorno social, personas de reconocida solvencia que les permitan cumplir con el requisito exigido por el tribunal para que se materialice la fianza y se le otorgue la libertad inmediata, y siendo personas de extrema pobreza, y como en efecto su entorno social la mayoría laboran a destajo sin un sueldo fijo, otras amas de casa(sic), … .
Por todo lo antes expuesto, es que solicito muy respetuosamente, a usted ciudadano juez, le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad Menos Gravosa según lo previsto en los artículos 245, 246 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal(sic) … .”(sic). Cursivas y Resaltado agregado.

CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta en el expediente los elementos de convicción mencionados a continuación:

1.- Acta Policial de aprehensión, suscrita por el Detective Jefe IRIARTE ALI, adscrito a la Sub-Delegación La guaira, del cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha: 17-05-2013, se observa; ... “el otro(3) sujeto de piel morena , cabello color negro tipo crespo, corto de contextura delgada, de 1.67 metros de estatura y de 16 años de edad, aproximadamente…haciendo entrega del objeto que llevaban consigo envuelto entre sabanas…que se trataba de un televisor color negro marca LG. De igual manera se les informó a dichos ciudadanos que sería objeto de una inspección corporal… identificados como….Luis Fernando Ulloa Jiménez (sic) … . Negritas Mías.

2.- Acta de entrevista de fecha 13-05-2013 realizada al ciudadano RODRIGUEZ MAURO, en la Sub-Delegación La Guaira del cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, quien expone: … a quien conozco como Nelson quien nos hace trabajos a destajos en mi casa…observo que no se encuentra ni el televisor, un LCD, marca LG, de 32 pulgadas, un blue ray, una laptop marca Dell de 17 pulgadas, un anillo anti estrés de acero femenino…..”.

3.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha: 17-05-2013, suscrita por funcionario perteneciente al a la Sub-Delegación La guaira, del cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, la que refleja la existencia de … un televisor color negro marca LG, de 32 pulgadas, Modelo 32LK310-MA, serial 203MXFV22635…”.

4.- Resultado de Experticia de Avalúo real, de fecha: 17-05-2013, suscrita por la detective GUILLON YETZIKA perteneciente al a la Sub-Delegación La guaira, del cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

CAPITULO III
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR Y LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Se desprende de Acta Policial de aprehensión de fecha: 17-05-2013 suscrita por el Detective Jefe IRIARTE ALI, adscrito a la Sub-Delegación La guaira, del cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en compañía de otros 2 sujetos cuando introducían en una zona boscosa un televisor color negro marca LG envuelto entre sabanas, ubicado en la cima del cielo, sector corralito, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el cual fue hurtado de la residencia del Ciudadano MAURO RODRÍGUEZ, ubicada en la Calle Juan Yepez, Sector Corralito, Quinta la Italiana, Parroquia Carayaca, Estado Vargas.

Este Juzgador en acatamiento del ordenamiento jurídico vigente estima que en el caso sub examine, se encuentran llenos los extremos legales previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente; en lo que respecta al artículo 236.

1.- Se ha cometido un hecho punible con la presunción de delictivo (fomus comissi delicti), que merece una sanción de privación de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar la intervención criminal del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA como Co-Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva esta prevista en el segundo supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 numeral 4º del Código Penal cometido en perjuicio del Ciudadano MAURO RODRÍGUEZ, tales elementos de convicción son los señalados ut supra.

Encontrándose verificado el cumplimiento del segundo requisito del artículo 236 del Código Adjetivo Penal. 3. Existiendo una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículos 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto al artículo 237, 2.- La Sanción que podría llegarse a imponer en el caso, en el derecho penal juvenil corresponde a una de las establecidas en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3. La magnitud del daño causado al delito cometido generador de una lesión ocasionada a la Propiedad… .

De igual manera se acordó la medida cautelar sustitutiva a la Detención Judicial de conformidad con lo previsto en el articulo 582 letra “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, referida a la presentación de dos (02) fiadores que devenguen salario mínimo cada uno, partiendo este juzgador de plurales indicios existentes en las actas procesales arribando a un razonamiento presuntivo relativo de culpabilidad, siendo necesario decretar una medida cautelar asegurativa de las resultas del proceso penal que le hacen presumir la probabilidad relativa de culpabilidad, siendo la medida más idónea la obligación de presentar fiadores.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, siendo que las circunstancias que motivaron la resolución de Imposición de la obligación de presentar dos (02) fiadores que devenguen un salario mínimo cada no han variado, se ratifica la medida cautelar decretada en fecha: 18/05/13. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de fecha: 22/05/13 efectuada por la Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, Abg. YAMILETH CONTRERAS, de fecha: 23/05/13 mediante la cual pide la Sustitución de la Medida Cautelar referida a la presentación de dos (2) fiadores que devenguen salario mínimo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 582 letra “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por CAUCIÓN JURATORIA de acuerdo a lo previsto en los artículos 246 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado de autos, adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO: Se RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR DE IMPOSICIÓN DE DOS (02) FIADORES, que devenguen un salario mínimo cada uno, Bs. 2.457,02 impuesta en fecha: 18/05/13 al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 582 letra “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-


Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinti Ocho (28) días del mes de Mayo de Dos mil Trece (2013). Año 203º y 154º de la Federación.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000169
ASUNTO : 1CA-1920-13