REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000185
ASUNTO : 1CA-1926-13


RESOLUCIÓN
(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público Segundo, Adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, Abg. JUAN GUEVARA.

CAPITULO I
DEL HECHO

Es el caso que en fecha: 28 de Mayo de 2013 se celebró audiencia para oír al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas procesales, exponiendo la Abg. JEANNIFER FERRER, en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expone lo siguiente:

… “Presento y pongo a la orden de este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y quien fueran aprehendido conjuntamente con tres adultos por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, en las circunstancias de tiempo modo y lugar establecidas en el acta policial, aproximadamente a las 11:20 horas de la noche, del día 27-05-2013, funcionarios se encontraban por el Sector de Pariata a la altura del Cementerio, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, cuando observaron a dichos sujetos a bordo de un vehiculo Fortuner, color verde, quienes se desplazaban por el lugar logrando observar a cierta distancia que realizaban gestos similares al del intercambio de algún objeto entre los mismos, en actitud sospechosa por lo que los funcionarios hicieron señas con las manos indicándoles que detuvieran la marcha del vehiculo optando estos por acelerar el motor no acatando el llamado situación por lo que se procedió a dar alcance a dicho vehiculo logrando detenerlo a la altura de la Avenida Bicentenario de Mare Abajo, solicitándole a los cuatros sujetos que descendieran del vehiculo procediéndose a realizar la inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal siendo identificados los adultos como VALENCIA MARTINEZ FELIX GUILLERMO , LADERA ARROYO LEONARDO JESUS, PERALTA LUIS ALFREDO y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente se procedió a realizar una inspección al vehiculo descrito de la siguiente manera: Marca Fontuner, de color verde, placa AA344GC, serial de carrocería 8XA11ZV50A6002667, serial del motor 1GR0962675, lográndose incautar un arma de fuego calibre 380, marca BERSA, con los seriales 379802, con la empuñadura elaborada en material sintético, con un cargador de metal contentivo en su interior de dos balas, oculta en la palanca de cambio del vehiculo, por lo que le fue practicado la aprehensión al adolescente y sus dos acompañantes previa lectura de sus derechos constitucionales. Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, igualmente que el adolescente le sea impuesta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al articulo 582 literal “C” consistente en presentaciones periódicas. Asimismo, solicito copia de la presente acta. Es todo.” Cursivas y Negritas mías.

Una vez impuesto al justiciable IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

“No deseo declarar”. Cursivas y Negritas mías.


Por su parte el Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas Abg. JUAN GUEVARA, expuso:

“Consta del acta policial que el adolescente Ladera Ladera Anthony José, fue detenido por funcionarios adscritos a Polivargas, cuando se desplazaba en un vehículo junto con tres ciudadanos adultos, vehículo en el cual realizaron una revisión sin la presencia de testigos imparciales encontrando presuntamente oculta un arma de fuego. A mi representado no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico en su poder y no habiendo testigos que corroboren el dicho policial esta defensa solicita al Tribunal que se Acuerde su Libertad sin Restricciones, toda vez que no existen plurales fundamentos de convicción que permitan presumir su autoría o participación en la conducta que le atribuye el Ministerio Público, finalmente solicito copia del acta de esta audiencia y de las actuaciones policiales. Es todo.” Cursivas y Negritas agregadas.



CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000185, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:

1.- Acta Policial de fecha: 28/05/13 suscrita por los funcionarios JOSE MORALES y JOSÉ SALCEDO pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Estado Vargas.

2.- Registro de cadena de Custodia de fecha: 28/05/13 suscrita por el funcionario JOSÉ SALCEDO perteneciente a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Estado Vargas.

De la revisión pormenorizada de las actas procesales, este Tribunal observa que Consta Acta Policial de fecha: 28/05/13 suscrita por los funcionarios JOSE MORALES y JOSÉ SALCEDO pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Estado Vargas en la que se expone: … en el lugar no logrando ubicar alguna persona debido a que dicha arteria vial se encuentra solitaria(sic) … haber logrado incautar, “un (01) arma de fuego, calibre 3.80, marca BERSA, con seriales 379802, con la empuñadura elaborada en material sintetico con un cargador de metal, contentivo en su interior de dos (02) balas … “ , tal incautación se debió a un inspección efectuada a un vehículo automotor Marca: Toyota Fortuner, de color verde, placa: AA344GC, sin que mediara la presencia de dos (02) testigos tal y generándose una infracción de rango ordinario de los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que produce la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA prevista en el artículo 175 ibidem, verificándose el cumplimiento del supuesto normativo … violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este código(sic) … , por ello se decreta de oficio la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDADA ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes: Acta Policial de fecha: 28/05/13 suscrita por los funcionarios JOSE MORALES y JOSÉ SALCEDO pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Estado Vargas y Registro de cadena de Custodia de fecha: 28/05/13 suscrita por el funcionario JOSÉ SALCEDO perteneciente a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Estado Vargas.. y Así Se Decide.-

En tiempo hábil se efectuaron las correcciones materiales y omisiones no sustanciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Este Tribunal declara SIN LUGAR la precalificación jurídica de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, prevista en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, igualmente que el adolescente le sea impuesta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al articulo 582 literal “C” consistente en presentaciones periódicas, por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que existe Acta Policial de fecha: 28/05/13 suscrita por los funcionarios JOSE MORALES y JOSÉ SALCEDO pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Estado Vargas en la que se expone: … en el lugar no logrando ubicar alguna persona debido a que dicha arteria vial se encuentra solitaria(sic) … haber logrado incautar, “un (01) arma de fuego, calibre 3.80, marca BERSA, con seriales 379802, con la empuñadura elaborada en material sintetico con un cargador de metal, contentivo en su interior de dos (02) balas … “ , tal incautación se debió a un inspección efectuada a un vehículo automotor Marca: Toyota Fortuner, de color verde, placa: AA344GC, sin que mediara la presencia de dos (02) testigos tal y generándose una infracción de rango ordinario de los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que produce la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA prevista en el artículo 175 ibidem, verificándose el cumplimiento del supuesto normativo … violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este código(sic) … , por ello se decreta de oficio la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDADA ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes: Acta Policial de fecha: 28/05/13 suscrita por los funcionarios JOSE MORALES y JOSÉ SALCEDO pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Estado Vargas y Registro de cadena de Custodia de fecha: 28/05/13 suscrita por el funcionario JOSÉ SALCEDO perteneciente a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Estado Vargas, decretándose la LIBERTAD PLENA del imputado de autos.

SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

TERCERO Líbrense los oficios respectivos.

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Veinti Ocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la independencia y 154º de la federación.

CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000183
ASUNTO : 1CA-1924-13