REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 30 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000189
ASUNTO : 1CA-1929-13


RESOLUCIÓN
(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público Segundo Abg. JUAN GUEVARA, Adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas.

CAPITULO I
DEL HECHO

Es el caso que en fecha: 30 de Mayo de 2013 se celebró audiencia para oír al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas procesales, exponiendo la Abg. JEANNIFER FERRER, en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expone lo siguiente:

… “Presento y pongo a la orden de este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, en las circunstancias de tiempo modo y lugar establecidas en el acta policial, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, del día de ayer 29-05-2013, cuando los funcionarios se encontraban de recorrido policial por el sector Las Tucacas, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, cuando avistaron a un ciudadano de estatura media contextura delgada, tez blanca, vestido con una franela de color blanco y short multicolor, notando éste que al avistar la presencia policial, intentó evadir la comisión policial, por lo que se procedió rápidamente a abordar al mismo y darle la voz de alto, indicándosele que iba ser objeto de una revisión corporal conforme al articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, lográndole incautar entre sus partes intimas un envoltorio tamaño regular, de material sintético de color verde, contentivo en su interior de 65 envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga, denominada crack, quedando identificado el ciudadano como IDENTIDAD OMITIDA, asimismo, a la sustancia incautada se le realizó su pesaje la cual arrojo un peso bruto de 9 gramos, motivo por el cual se le practicó su aprehensión previa lectura de sus derechos constitucionales; asimismo, consta en las actuaciones acta de aseguramiento de sustancia incautada. Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ILICITA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo, solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, igualmente que el adolescente le sea impuesta la medida de DETENCION JUDICIAL, conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes y la DETENCION PARA SU IDENTIFICACION conforme al articulo 558 ejusdem, por cuanto el mencionado ciudadano se encuentra indocumentado” Cursivas y Negritas mías.

Una vez impuesto al justiciable IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

“No deseo declarar”. Cursivas y Negritas mías.


Por su parte el Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas Abg. JUAN GUEVARA, expuso:

“Revisadas las actas policiales esta defensa observa que en el procedimiento policial no hubo presencia de testigos imparciales que corroboren que la presunta sustancia incautada se encontraba en poder de mi representado, por lo que esta defensa solicita la Nulidad del procedimiento y en consecuencia la libertad plena del joven imputado. Solicito copia del acta y de las actuaciones. Es todo.” Es todo.” Cursivas y Negritas agregadas.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000189, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:

1.- Acta Policial de fecha: 29/05/13 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO CORDOVA ALI y OFICIAL CEDEÑO RONNY, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas.

2.- Acta de Lectura de derechos.

3.- Registro de cadena de Custodia de fecha: 29/05/13 suscrita por el funcionario ALI CORDOVA, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas.

4.- Acta de Aseguramiento e Identificación de sustancia Incautada.

De la revisión pormenorizada de las actas procesales, este Tribunal observa que Consta Acta Policial de fecha: 29/05/13 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO CORDOVA ALI y OFICIAL CEDEÑO RONNY, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas, en la que se expone: … al avistar la presencia policial, intentó evadir la comisión policial, por lo que se procedió rápidamente a abordar al mismo y darle la voz de alto, indicándosele que iba ser objeto de una revisión corporal conforme al articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, lográndole incautar entre sus partes intimas un envoltorio tamaño regular, de material sintético de color verde, contentivo en su interior de 65 envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga, denominada crack, quedando identificado el ciudadano como IDENTIDAD OMITIDA, asimismo, a la sustancia incautada se le realizó su pesaje la cual arrojo un peso bruto de 9 gramos… “ , tal incautación se produjo sin que mediara la presencia de dos (02) testigos, generándose infracción de la norma jurídica de rango ordinario o infra Constitucional prevista en los artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que produce la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA prevista en el artículo 175 ibidem, verificándose el cumplimiento del supuesto normativo … violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este código(sic) … , por ello se decreta la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes: 1.- Acta Policial de fecha: 29/05/13 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO CORDOVA ALI y OFICIAL CEDEÑO RONNY, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas. 2.- Acta de Lectura de derechos. 3.- Registro de cadena de Custodia de fecha: 29/05/13 suscrita por el funcionario ALI CORDOVA, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas; y 4.- Acta de Aseguramiento e Identificación de sustancia Incautada. y Así Se Decide.-

En tiempo hábil se efectuaron las correcciones materiales y omisiones no sustanciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Este Tribunal declara SIN LUGAR la precalificación jurídica de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ILICITA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, y las MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL, conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y la DETENCION PARA SU IDENTIFICACION conforme al articulo 558 ejusdem, por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que existe Acta Policial de fecha: 29/05/13 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO CORDOVA ALI y OFICIAL CEDEÑO RONNY, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas, en la que se expone: … al avistar la presencia policial, intentó evadir la comisión policial, por lo que se procedió rápidamente a abordar al mismo y darle la voz de alto, indicándosele que iba ser objeto de una revisión corporal conforme al articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, lográndole incautar entre sus partes intimas un envoltorio tamaño regular, de material sintético de color verde, contentivo en su interior de 65 envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga, denominada crack, quedando identificado el ciudadano como IDENTIDAD OMITIDA, asimismo, a la sustancia incautada se le realizó su pesaje la cual arrojo un peso bruto de 9 gramos… “ , tal incautación se produjo sin que mediara la presencia de dos (02) testigos, generándose infracción de la norma jurídica de rango ordinario o infra Constitucional prevista en los artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que produce la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA prevista en el artículo 175 ibidem, verificándose el cumplimiento del supuesto normativo … violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este código(sic) … , por ello se decreta la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes: 1.- Acta Policial de fecha: 29/05/13 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO CORDOVA ALI y OFICIAL CEDEÑO RONNY, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas. 2.- Acta de Lectura de derechos. 3.- Registro de cadena de Custodia de fecha: 29/05/13 suscrita por el funcionario ALI CORDOVA, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas; y 4.- Acta de Aseguramiento e Identificación de sustancia Incautada; Decretándose la LIBERTAD PLENA del imputado de autos.

SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO Líbrense los oficios respectivos.

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la independencia y 154º de la federación.

CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000189
ASUNTO : 1CA-1929-13