REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 31 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000198
ASUNTO : 1CA-1930-13
RESOLUCIÓN
(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por el Defensor Público Segundo, Abg. JUAN GUEVARA , Adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas.
CAPITULO I
DEL HECHO
Es el caso que en fecha: 32 de Mayo de 2013 se celebró audiencia para oír a los imputados de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en las actas procesales, exponiendo la Abg. JEANNIFER FERRER, Fiscal Auxiliar, en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, lo siguiente:
… “Presento y pongo a la orden de este tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, en las circunstancias de tiempo modo y lugar establecidas en el acta policial, aproximadamente a las 1:00 hora de la tarde del dia de ayer 30-05-2013, cuando los funcionarios se desplazaban del Sector de todasana, específicamente por al Avenida Principal del referido Sector de todasana, específicamente por la avenida principal del referido sector, cuando lograron avistar un sujeto de tez morena, contextura delgada, estatura media, quien se encontraba en la entrada de una vivienda color verde, la cual posee unos chaguaramos en la entrada de dicha vivienda, quienes al notar la presencia policial se tornaron nerviosos, donde el sujeto antes descrito al darle la voz de alto ingreso a dicha vivienda por lo que los funcionarios amparados en el articulo 196 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la misma, quienes avistaron a dos sujetos más uno de ellos de tez morena, contextura delgada, estatura media, el otro de tez morena contextura delgada , de estatura baja, quienes se encontraban sentados en una mesa en un cubículo que funge como comedor , de igual forma observaron al primer sujeto, que minutos antes había emprendido la huida, por lo que se procedió a darle la voz de alto y a practicarle la retención preventiva igualmente practicarle la inspección corporal, no incautándole ningún objeto de interés de criminalístico, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA y ESPINOZA CURVELO ABRAHAM ANTONIO, este último de 21 años de edad, seguidamente se continuo con la inspección lográndose incautar un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color verde, atado con el mismo material sintético, contentivo en su interior de ciento veinte envoltorios pequeños, elaborados en material sintético, de color traslúcido contentivo cada uno de ellos de polvo de color blanco, lográndose incautar sobre la mesa del comedor donde se encontraban sentados los sujetos antes mencionados, motivo por el cual se les practicó su aprehensión previa lectura de sus derechos constitucionales; asimismo, consta acta de aseguramiento la cual al realizársele el pesaje arrojo un peso bruto de 123 gramos. Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo, solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, igualmente que el adolescente le sea impuesta la medida de DETENCION JUDICIAL, conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes . Asimismo, solicito copia de la presente acta. Cursivas y Negritas mías.
Una vez impuesto al justiciable IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:
“No deseo declarar”. Cursivas y Negritas mías.
Seguidamente se impone al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:
“No deseo declarar”. Cursivas y Negritas mías.
Por su parte el Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas Abg. JUAN GUEVARA, asistiendo al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA expuso:
“Consta en el acta policial que los funcionarios policiales incursionaron en una residencia sin orden de allanamiento en flagrante violación de la norma establecida en el articulo 196 del código Orgánico Procesal Penal, sin que mediara tampoco la excepción prevista en el mismo articulo, tampoco hubo presencia de testigos imparciales que corroboren el dicho policial, razones por las cuales esta defensa solicita la Nulidad del acta policial y en consecuencia la libertad plena de mi representado. Solicito copia del acta y de las actuaciones. Es todo.” Cursivas y Negritas agregadas.
Asimismo la ABG. RUDI MAIRET PEREZ en su carácter de defensora privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA expuso:
“Esta defensa observa que en el momento de la revisión corporal no se encontraba testigo alguno que pueda corroborar o avalar el dicho de los funcionarios aprehensores, siendo el lugar de la aprehensión es una zona transitable y en el cual se encuentran establecimientos comerciales, igualmente la hora en que se produce la aprehensión fue las 1:00 hora de tarde, aunado al hecho que en dicha revisión no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico a mi defendido, trayendo a colación la sentencia vinculante y reiterada Nº 225 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, de fecha 23-06-2004, asimismo, se observa del acta policial de aprehensión que se violentó el derecho al domicilio consagrado en Nuestra Carta Magna, toda vez que los funcionarios ingresaron al domicilio sin orden de allanamiento alguna, por los razonamientos antes expuestos es que solicito la Nulidad Absoluta de la aprehensión y en consecuencia de todas las actuaciones conforme al articulo 175 del código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito la Libertad plena de mi representado. Es todo”. Cursivas y Negritas agregadas.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000198, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:
1.- Acta Policial de fecha: 30/05/13 suscrita por el OFICIAL AGREGADO CARDONA KENNY, OFICIAL AGREGADO LEON GUSTAVO Y OFICIAL AGREGADO FRANCO ORLANDO, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento y Captura, Coordinación Policía del estado Vargas.
2.- Acta de Lectura de derechos.
3.- Registro de cadena de Custodia de fecha: 29/05/13 suscrita por el funcionario ALI CORDOVA, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas.
4.- Acta de Aseguramiento e Identificación de sustancia Incautada suscrita por el OFICIAL AGREGADO CARDONA KENNY, OFICIAL AGREGADO LEON GUSTAVO Y OFICIAL AGREGADO FRANCO ORLANDO, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento y Captura, Coordinación Policía del estado Vargas.
De la revisión pormenorizada de las actas procesales, este Tribunal observa que consta Acta Policial de fecha: 30/05/13 suscrita por el OFICIAL AGREGADO CARDONA KENNY, OFICIAL AGREGADO LEON GUSTAVO Y OFICIAL AGREGADO FRANCO ORLANDO, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento y Captura, Coordinación Policía del estado Vargas, donde indican lo siguiente: … cuando lograron avistar un sujeto de tez morena, contextura delgada, estatura media, quien se encontraba en la entrada de una vivienda color verde,…. Quien se notaba nervioso,…procediendo a darle la voz de alto, donde el sujeto antes descrito emprende la huida, introduciéndose a dicha vivienda…por lo que amparados en el articulo 196 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la misma, donde al llegar a la vivienda avistaron a dos sujetos más uno de ellos de tez morena, contextura delgada, estatura media, el otro de tez morena contextura delgada , de estatura baja, quienes se encontraban sentados en una mesa en un cubículo que funge como comedor, de igual forma observaron al primer sujeto, que minutos antes había emprendido la huida, por lo que se procedió a darle la voz de alto y a practicarles la retención preventiva….. igualmente practicarle la inspección corporal, no incautándole ningún objeto de interés de criminalístico, a ninguno de los sujetos retenidos quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA y ESPINOZA CURVELO ABRAHAM ANTONIO, este de 21 años de edad, seguidamente se continuo con la inspección lográndose incautar un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color verde, atado con el mismo material sintético, contentivo en su interior de ciento veinte envoltorios pequeños, elaborados en material sintético, de color traslúcido contentivo cada uno de ellos de polvo de color blanco, sobre la mesa del comedor donde se encontraban sentados los sujetos antes mencionados, … al realizársele el pesaje arrojo un peso bruto de 123 gramos…. De esta manera, de acuerdo al acta policial transcripta la cual sirve de fundamento para el Ministerio Fiscal a los fines de la imputación correspondiente, se evidencia que los funcionarios ingresan a una vivienda de color verde, ubicada en la zona rural de la Parroquia Caroao, Estado Vargas sin existir al momento ninguna orden de Allanamiento emanada de un Tribunal competente y fuera de los supuestos de excepción a que se contrae el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo privados arbitrariamente los adolescentes imputados arbitrariamente de su libertad personal ambulatoria lo que implica inobservancia al artículo anteriormente transcripto y sendas infracciones a los artículos 44 numeral 1º 47 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a los derechos a la libertad personal, al domicilio y al debido proceso respectivamente, acarreándose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, recaída sobre el supuesto fáctico “violación de derechos fundamentales previstos en este código, la Constitución de la República ”, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y de las actuaciones policiales especificadas a continuación: 1.- Acta Policial de fecha: 30/05/13 suscrita por el OFICIAL AGREGADO CARDONA KENNY, OFICIAL AGREGADO LEON GUSTAVO Y OFICIAL AGREGADO FRANCO ORLANDO, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento y Captura, Coordinación Policía del estado Vargas. 2.- Acta de Lectura de derechos. 3.- Registro de cadena de Custodia de fecha: 29/05/13 suscrita por el funcionario ALI CORDOVA, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas; y 4.- Acta de Aseguramiento e Identificación de sustancia Incautada, suscrita por el OFICIAL AGREGADO CARDONA KENNY, OFICIAL AGREGADO LEON GUSTAVO Y OFICIAL AGREGADO FRANCO ORLANDO, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento y Captura, Coordinación Policía del estado Vargas. y Así Se Decide.-
En tiempo hábil se efectuaron las correcciones materiales y omisiones no sustanciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal declara SIN LUGAR la precalificación jurídica de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, atribuida a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, y la MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada tanto por la defensa privada como por la defensa pública, en cuanto a la NULIDAD de las actuaciones, por cuanto de una revisión pormenorizada de las mismas se observa que consta en el Acta Policial de fecha: 30/05/13 suscrita por el OFICIAL AGREGADO CARDONA KENNY, OFICIAL AGREGADO LEON GUSTAVO Y OFICIAL AGREGADO FRANCO ORLANDO, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento y Captura, Coordinación Policía del estado Vargas, donde indican lo siguiente: … cuando lograron avistar un sujeto de tez morena, contextura delgada, estatura media, quien se encontraba en la entrada de una vivienda color verde,…. Quien se notaba nervioso,…procediendo a darle la voz de alto, donde el sujeto antes descrito emprende la huida, introduciéndose a dicha vivienda…por lo que amparados en el articulo 196 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la misma, donde al llegar a la vivienda avistaron a dos sujetos más uno de ellos de tez morena, contextura delgada, estatura media, el otro de tez morena contextura delgada , de estatura baja, quienes se encontraban sentados en una mesa en un cubículo que funge como comedor, de igual forma observaron al primer sujeto, que minutos antes había emprendido la huida, por lo que se procedió a darle la voz de alto y a practicarles la retención preventiva….. igualmente practicarle la inspección corporal, no incautándole ningún objeto de interés de criminalístico, a ninguno de los sujetos retenidos quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA y ESPINOZA CURVELO ABRAHAM ANTONIO, este de 21 años de edad, seguidamente se continuo con la inspección lográndose incautar un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color verde, atado con el mismo material sintético, contentivo en su interior de ciento veinte envoltorios pequeños, elaborados en material sintético, de color traslúcido contentivo cada uno de ellos de polvo de color blanco, sobre la mesa del comedor donde se encontraban sentados los sujetos antes mencionados, … al realizársele el pesaje arrojo un peso bruto de 123 gramos…. De esta manera, de acuerdo al acta policial transcripta la cual sirve de fundamento para el Ministerio Fiscal a los fines de la imputación correspondiente, se evidencia que los funcionarios ingresan a una vivienda de color verde, ubicada en la zona rural de la Parroquia Caroao, Estado Vargas sin existir al momento ninguna orden de Allanamiento emanada de un Tribunal competente y fuera de los supuestos de excepción a que se contrae el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo privados arbitrariamente los adolescentes imputados arbitrariamente de su libertad personal ambulatoria lo que implica inobservancia al artículo anteriormente transcripto y sendas infracciones a los artículos 44 numeral 1º 47 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a los derechos a la libertad personal, al domicilio y al debido proceso respectivamente, acarreándose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, recaída sobre el supuesto fáctico “violación de derechos fundamentales previstos en este código, la Constitución de la República ”, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y de las actuaciones policiales especificadas a continuación: 1.- Acta Policial de fecha: 30/05/13 suscrita por el OFICIAL AGREGADO CARDONA KENNY, OFICIAL AGREGADO LEON GUSTAVO Y OFICIAL AGREGADO FRANCO ORLANDO, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento y Captura, Coordinación Policía del estado Vargas. 2.- . 2.- Acta de Lectura de derechos. 3.- Registro de cadena de Custodia de fecha: 29/05/13 suscrita por el funcionario ALI CORDOVA, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas; y 4.- Acta de Aseguramiento e Identificación de sustancia Incautada; Decretándose la LIBERTAD PLENA de los imputados de autos IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO: Se acuerda con Lugar la solicitud de la defensa en el sentido de que se realicen a los adolescentes imputados exámenes toxicológicos, ordenándose oficiar a la Ona para que se canalice el respectivo procedimiento. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y líbrense las comunicaciones correspondientes.
Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la independencia y 154º de la federación.
CUMPLASE.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
Abg. ROSA MÁRQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000198
ASUNTO : 1CA-1930-13
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